LOS VALENCIANOS
Y EL LEGADO FORAL
HISTORIA, SOCIEDAD, DERECHO
LOS VALENCIANOS
Y EL LEGADO FORAL
HISTORIA, SOCIEDAD, DERECHO
Francisco Javier Palao Gil,
María Pilar Hernando Serra, coords.
UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
2018
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© de los textos: los autores 2018
© de esta edición: Universitat de València, 2018
Coordinación editorial: Maite Simon
Maquetación: Celso Hernández de la Figuera
Cubierta:
Ilustración: Jaime I tocando el arpa, miniatura del manuscrito Privilegiorum Regni Valentiae , fol. 1r, finales del s. XIV (Arxiu Municipal d’Alzira)
Diseño: Celso Hernández de la Figuera
Corrección: Pau Viciano
ISBN: 978-84-9134-359-2
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
El legado foral: un pasado que construye el presente, Francisco Javier Palao Gil
1. Els Furs de València . Un texto de leyes del siglo XIII Mariano Peset Reig
2. Una aproximació als visso i als attento en la sentència civil de la València foral Carles Tormo i Camallonga
3. Derecho, justicia y juristas en la Valencia foral moderna Teresa Canet Aparisi
4. L’abolició dels Furs valencians. Repressió, resistència i exili Carme Pérez Aparicio, Amparo Felipo Orts
5. La deficiente arquitectura política foral, ¿un lastre para las reivindicaciones de su devolución? Sergio Villamarín Gómez
6. Los valencianos ante la derogación de los Fueros. Intentos de editarlos Pilar García Trobat
7. ¿Fuerismo versus constitucionalismo? Derecho Común y Derechos particulares en la España constitucional Remedio Sánchez Ferriz
8. Manuel Dualde Serrano (1914-1955): el estudio del derecho foral valenciano en blanco y negro María Pilar Hernando Serra
9. La disposición adicional 1ª de la Constitución y su (pretendida) relación con el derecho civil autonómico: perspectivas doctrinales y jurisprudenciales Ignacio Durbán Martín
10. El «retorno del rey»: la inesperada resurrección de los Fueros Francisco Javier Palao Gil
Introducción
EL LEGADO FORAL:
UN PASADO QUE CONSTRUYE EL PRESENTE
Francisco Javier Palao Gil Universitat de València
En 1992, una sentencia del Tribunal Constitucional (la nº 121, de 28 de septiembre), vino a determinar que, al carecer la Comunidad Valenciana de derecho civil propio o foral compilado al aprobarse la Constitución, la competencia legislativa de la Generalitat sobre esta materia quedaba limitada a las probadas costumbres forales que se hubieran podido conservar. Es cierto que en el ámbito agrario habían quedado algunos usos con valor jurídico, como los arrendamientos históricos, las ventas a l’ull o per alfarrassar o al pes o per arrovat , y poca cosa más... Pero lo cierto es que aquella sentencia vino a acuñar la ya famosa tesis «agro-consuetudinaria» –así la llamó el profesor Francisco Blasco–. 1Desgraciadamente, el tribunal asumió sin mayor examen la argumentación de la Abogacía del Estado, que era en sí una falacia: al legislar sobre una institución consuetudinaria, la Generalitat estaba mostrando cuál era su ámbito competencial. La ley no se hizo porque hubiera un deseo de codificar un derecho consuetudinario vigente, y de este modo la Generalitat reconociera lo limitado de su competencia; la ley se promulgó, y con urgencia, para evitar un perjuicio notable a un grupo importante de labradores valencianos y, de paso, para proteger un elemento esencial del paisaje de la capital, como es la huerta. Y para ello se invocó el art. 31.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV) y se dio un título competencial adicional. Pero no se pretendía que fuese, en absoluto, el único. De hecho, la Generalitat trató de ampliarlo en sus alegaciones, reafirmando la facultad que tenía para desarrollar el derecho civil y el verdadero alcance del art. 31.2 EACV. 2
Un hecho que demuestra que, en la Comunidad Valenciana, tanto las instituciones públicas como una parte de las profesiones jurídicas no entendieron –ni compartieron– el giro dado por el Tribunal Constitucional al ejercicio de la competencia, fue la reacción producida ante la sentencia. Ya en mayo de 1992, pocos meses antes, el Colegio de Abogados de Sueca había promovido un manifiesto en defensa del derecho civil valenciano, que fue ampliamente respaldado; buscaba superar la parálisis de seis años que había ocasionado el recurso del Gobierno. Parece evidente que la Generalitat no tenía intención de usar la competencia regulada en el art. 31.2 EACV en los primeros años tras el acceso a la autonomía. Bastante había con poner en marcha la maquinaria de la nueva administración y asumir y desarrollar las potestades en servicios básicos como sanidad o educación, infrafinanciados e infradotados, o alcanzar un presupuesto razonable para ello en un contexto de crisis y de crecimiento constante de la población. Por ello, ocuparse de un derecho civil dos veces abolido y perseguido con saña por la propia Administración central no era la mayor de las prioridades –sigue sin serlo hoy día–. Pero, transcurrida una década desde el acceso a la autonomía, y consolidados los servicios básicos, la inquietud por el desarrollo de esta concreta competencia empezó a hacerse patente. Esa es la raíz del manifiesto promovido en 1992 por el Colegio de Abogados de Sueca y por uno de los miembros de su junta directiva, Joan Tamarit i Palàcios, que con el tiempo llegaría a ser decano de la institución.
En cuanto se conoció el fallo del Tribunal Constitucional, les Corts valencianes fue la primera institución en mostrar su extrañeza y desacuerdo: en febrero de 1993, ya se produjo una interpelación al Consell sobre «política general del Gobierno Valenciano respecto a la recuperación del Derecho Civil Valenciano, de acuerdo con lo que señala el Estatuto de Autonomía», promovida por el grupo parlamentario de Unió Valenciana. Las Cortes la hicieron suya por unanimidad y pocos días después aprobaron en Pleno una resolución (la 78/III) para la «elaboración de un estudio de posibilidades de desarrollo legislativo del Derecho Civil Valenciano», en sesión celebrada el día 18 de febrero de 1993. La confección del estudio agrupó a instituciones diversas, como el Consell Valencià de Cultura, las Universidades o los colegios profesionales, y fue patrocinado por la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Administración Pública (Generalitat Valenciana); su titular, Lluís Berenguer, había sido uno de los miembros de la ponencia que redactó el Estatuto de 1982 y conocía bien la materia. La dirección del proyecto la asumió el Departamento de Derecho Privado de la Universitat Jaume I, encabezado por Luis Martínez Vázquez de Castro, catedrático de Derecho Civil, y el núcleo del equipo lo formaron los profesores Rosa Moliner Navarro, Arcadi Garcia Sanz y Vicent Garcia Edo. Aquel grupo integrado por civilistas e historiadores del Derecho comenzó confeccionando una compilación del derecho civil vigente en 1707, antes de la abolición, que se presentó en el Palau de la Generalitat en abril de 1995, en vísperas de las elecciones autonómicas de ese año, con el título «Bases per a un projecte de compilació del dret civil valencià». Aquel proyecto decayó al cambiar el gobierno autonómico unos meses después, aun cuando se materializara en las Institucions de Dret Civil Valencià publicadas por Arcadi Garcia Sanz en 1996 en la Universitat Jaume I. En cualquier caso, aquí es donde hay que buscar los orígenes más remotos del recurso a Furs de València que hace la reforma estatutaria de 2006.
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