AAVV - Los valencianos y el legado foral

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El interés por los Fueros, su historia y su época nunca ha desaparecido del todo. Una muestra de ello es este libro, donde un grupo de profesores de la Universitat de València reúnen un conjunto de reflexiones sobre aspectos muy diversos del legado foral. Por una parte, se estudia el origen y la aplicación del derecho en la época de vigencia de la legislación valenciana y, por otra, se analiza la realidad de ese derecho tras su abolición, destacando la militarización de las instituciones, las pervivencias jurídicas y la memoria de los Fueros en la conflictiva instauración del liberalismo. A todo ello se añade la historiografía universitaria sobre el derecho foral en el siglo XX y, desde una perspectiva jurídica actual, el debate constitucional sobre la competencia legislativa valenciana en materia civil.

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Llegando al siglo XX, Pilar Hernando lleva años estudiando la biografía y la obra profesional del historiador valenciano Manuel Dualde Serrano. En este trabajo, nos acerca al oficio del historiador-archivero durante los primeros años del franquismo. Su vida, su trayectoria profesional, nos permiten conocer el sentido y la función que cumplieron estos funcionarios, así como algunas de las instituciones tanto nacionales –el CSIC– como locales –la Institución Alfonso el Magnánimo, por ejemplo– en el entramado cultural creado por el régimen franquista. Por otro lado, también expone el estado y desarrollo en el que se encontraban los estudios sobre el que fuera objeto de su investigación: el pasado foral valenciano y su cuerpo jurídico, desde el medievalismo imperante y desde la ideología propia de la dictadura. Desde una perspectiva puramente jurídica, Ignacio Durbán aborda la cuestión de la existencia o inexistencia de un vínculo material entre dos de los preceptos más polémicos de la Constitución: el artículo 149.1.8ª y la Disposición Adicional 1ª. Es ésta una discusión que se ha centrado en valorar el posible encaje de «los derechos civiles, forales o especiales» mencionados en el art. 149.1.8ª –o de algunos de ellos– en el marco más general de «los derechos históricos» a los que alude la DA 1ª. ¿Cuál es la potencial influencia de esta disposición en el esquema de reparto de competencias en materia de derecho civil? En su trabajo, expone de un modo claro y sistemático, aunque sin dejar de aplicar un enfoque crítico, el conjunto de interpretaciones formuladas hasta el momento –tanto por la doctrina académica, como por el Tribunal Constitucional– a propósito de esta cuestión.

Por último, en mi propio estudio hago una exposición del recorrido que sigue la cuestión del derecho civil valenciano desde la derogación de 1707 hasta la reforma estatutaria de 2006, en que los abolidos fueros son reclamados por nuestra clase política para obrar una sorprendente resurrección de ese derecho civil. La obra colectiva se cierra con un comentario apresurado sobre las recientes sentencias del Tribunal Constitucional, que han devuelto las aspiraciones valencianas a legislar sobre esta materia a la casilla de salida: es decir, el decreto de 29 de junio de 1707. Unas sentencias decepcionantes por su escasa argumentación, incongruentes y falaces –la primera de ellas, además, fraudulenta en algún punto clave– nos devuelven a la realidad de un Estado español que nunca ha atendido las peticiones y razones de esta parte de su geografía. El resultado es que los valencianos seguimos utilizando un derecho impuesto por la fuerza hace tres siglos, y los intentos por superar esta situación siguen encontrando obstáculos y una incomprensión proverbial. No hay más que ir a Madrid y sondear la opinión de los círculos académicos y jurídicos... Como apuntaba mi buen amigo Pepe Bonet en un artículo del periódico La Vanguardia : «Lo que está diciendo el Tribunal Constitucional es que los decretos de Nueva Planta son los que nos impiden desarrollar el autogobierno, les está dando la carta de naturaleza. Si en el siglo XXI todavía estamos recogiendo los efectos de Felipe V... es un poco fuerte». 21Y luego algunos se ríen cuando el Estatut recurre a los fueros... En fin: la historia, siempre la historia. Quizá no quepa más que ser pacientes y continuar trabajando en la tarea hasta que, en un futuro más o menos lejano –esperemos que menos–, nuestras autoridades, las de aquí y las de allá, encuentren un punto de acuerdo y resuelvan una cuestión que, por su prolongación en el tiempo y por su arreglo actual, es completamente absurda.

Y, mientras tanto, historiadores y juristas seguiremos reuniéndonos para compartir –y debatir– trabajos y hallazgos, y para poner nuestro grano de arena en la construcción de una historia valenciana más completa, veraz y rigurosa. Ojalá sea por mucho tiempo.

Para finalizar: dice un refrán que de bien nacido es ser agradecido. Debo agradecer, en primer lugar, la participación de todos los profesores que han colaborado en este volumen; el ritmo de vida al que nos somete la Universidad contemporánea suele dejar poco tiempo para pensar, y menos aún para escribir. En materia de historia es todavía más difícil que en el ámbito del derecho positivo, así que no cabe sino congratularse de que diez académicos hayan juntado esfuerzo y pericia en un libro coral. Un libro, por cierto, que no habría visto la luz sin el trabajo paciente y minucioso de Pilar Hernando Serra, compañera y, aun así, amiga –como decimos en tono de broma en la esfera universitaria–, que ha ordenado y homogeneizado los textos en una tarea para la que no ha escatimado tiempo. Últimamente, creo que es de justicia señalar que, tanto en éste como en otros trabajos, colaboran instituciones públicas, como la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, las Cortes Valencianas o el BOE. La cooperación con las Universidades públicas es una garantía para el desarrollo y el éxito final de estas tareas. De hecho, El legado foral debe su aparición, en buena medida, a las posibilidades que ofrece un convenio como el de la Cátedra de Derecho Foral Valenciano, que impulsó en sus orígenes la Conselleria de Gobernación, y ahora sostiene la de Transparencia. La oportunidad de disponer de una financiación anual para apoyar trabajos, estudios y publicaciones es, hoy día, y en un contexto de restricciones presupuestarias, más que necesaria. Una inversión inteligente por parte de las Administraciones públicas puede promocionar investigaciones en áreas de carácter estratégico, como puede serlo la del derecho civil valenciano en el ámbito del autogobierno y el desarrollo estatutario. Vaya desde aquí, pues, mi agradecimiento a la Conselleria y a las personas que hacen posible una colaboración como ésta, es decir, a Carolina Salvador, a José Manuel Miralles, a Josep Ochoa —tres directores generales de desarrollo estatutario y fomento del autogobierno de distinto color político y procedencia (Castelló, València i Alacant), pero con la misma sensibilidad por esta materia y la misma pasión por las cuestiones valencianas— y a Pilar Herrero, la diligente y siempre dispuesta subdirectora general, que lleva una década trabajando de firme para que nuestros ánimos no decaigan.

1. F. de P. Blasco Gascó, «El desarrollo del derecho civil valenciano: la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano», Revista Jurídica de Navarra , 46 (2008), pp. 45-68, en p. 48.

2. Desarrollo aquí algunas ideas que acabo de exponer en un trabajo para el número 31 de la revista Derecho Privado y Constitución , titulado « We cannot turn the clock back : rigidez constitucional, formalismo jurídico y derecho civil valenciano, Derecho Privado y Constitución , 31 (2017), pp. 163-216.

3. Aún hoy día, dos de sus trabajos son una referencia obligada en ambas materias: «Notas sobre la abolición de los Fueros de Valencia», Anuario de Historia del Derecho Español , 42 (1971), pp. 657-716; y «Observaciones sobre la génesis de los Fueros de Valencia y sobre sus ediciones impresas», Ligarzas , 3 (1971), pp. 47-84.

4. M. Dualde Serrano (ed. crítica), Fori antiqui Valentiae , Madrid, CSIC, 1950-1967; G. Colon y A. Garcia Sanz (eds.), Furs de València , 11 vols., Barcelona, Barcino, 1970-2007. Los criterios utilizados a la hora de realizar la edición crítica no son ortodoxos; aun así, constituye la gran reproducción de los fueros en nuestro tiempo.

5. Observatorio de Derecho Civil Valenciano. Memoria , Valencia, Generalitat Valenciana, 2003, pp. 85-97.

6. Debate de la Comisión Especial para la Reforma del Estatuto de Autonomía de 8 de abril de 2005, publicado en el Diari de Sessions de les Corts Valencianes, p. 8.

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