7. F. de P. Blasco Gascó, «La recuperación de la competencia legislativa en materia de Derecho civil», Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana , 18 (2006), pp. 15-24.
8. Actas del Congreso de Jurisconsultos sobre los Derechos Territoriales en la Constitución , Zaragoza, octubre 1981, pp. 17-29, en p. 24 (materiales preparados para publicar por la Institución Fernando el Católico, pero inéditos; copia digital, Zaragoza, 2002).
9. J. L. Villacañas Berlanga, «Pensamiento y cultura política en la Corona de Aragón», en R. Narbona (coord.), La Mediterrània de la Corona d’Aragó, segles XIII-XVI - VII Centenari de la Sentència Arbitral de Torrellas , 1304-2004 : XVIII Congrés d’Història de la Corona d’Aragó , 2 vols., Valencia, PUV-Fundació Jaume II el Just, 2005, vol. 2, pp. 1565-1610.
10. Véase una interesante muestra en P. Viciano, El regne perdut . Quatre historiadors a la recerca de la identitat valenciana , Catarroja-Barcelona, Editorial Afers, 2005, un análisis de la obra respectiva de Teodoro Llorente, Martínez Aloy, Sanchis Sivera y Juan Beneyto. También Antoni Furió y Enric Guinot se han ocupado de esta idea mítica del reino perdido.
11. J. Palao Gil, «Del Derecho foral al Derecho civil valenciano: historia y evolución de una reivindicación secular», Revista Valenciana de Estudios Autonómicos , 51 (2008), pp. 162-199, en p. 166.
12. Ya se propuso a principios de la década de 1990 por un grupo de investigadores (R. Muñoz Pomer, «Las cortes valencianas de la época foral: propuesta de edición», Medievalismo: Boletín de la Sociedad Española de Estudios Medievales , 3 [1993], pp. 189-199), pero con el único fruto de la transcripción de las Cortes de Martín el Humano (1401-1407) por M.ª José Carbonell. Un modelo a seguir es el de la colección «Textos Jurídics Catalans», promovida por la Conselleria de Justícia de la Generalitat de Catalunya, que continúa la edición iniciada por Próspero de Bofarull a mediados del siglo XIX y continuada por la Real Academia de la Historia después. Otros territorios, como Galicia, Castilla, Aragón, el País Vasco o Navarra también han adelantado en estos trabajos.
13. Véase M. Yzquierdo Tolsada, «El Tribunal Constitucional declara nulos todos los artículos de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano», Cuadernos de Derecho Transnacional , vol. 8-2 (2016), pp. 330-347. Ese paralelismo entre unas leyes y otras es incorrecto tanto desde la óptica de la antropología política (que es la preferible en este caso) como desde la más sencilla de la historia del derecho. Seguro que no se habría atrevido a comparar las Partidas –el verdadero parangón con Furs de València – con las «Costumbres Holgazanas».
14. J. L. Villacañas Berlanga, Jaume I el Conquistador , Madrid, Espasa, 2003; A. Furió i Diego, El rei Conqueridor. Jaume I entre la història i la llegenda , Alzira, Bromera, 2007; E. Belenguer Cebrià, Jaime I y su reinado , Lleida, Milenio, 2008.
15. «Mito e Historia en la formación de Monarquías y Estados» (Zaragoza, 22 de febrero de 2017).
16. F. Aparisi, V. Baydal y F. Esquilache, Fer Harca. Històries medievals valencianes , Valencia, Llibres de la Drassana, 2014 (en 2016 apareció un segundo volumen). V. Baydal, Els valencians, des de quan són valencians? , Catarroja-Barcelona, Editorial Afers, 2016.
17. J. Álvarez Junco y G. de la Fuente Monge, El relato nacional. Historia de la historia de España , Barcelona, Taurus, 2017. No mucho mejores son los resultados que ofrece otra obra, aun así muy interesante: T. Pérez Vejo, España imaginada. Historia de la invención de una nación , Barcelona, Galaxia Gutenberg, 2015. En la p. 153, mientras se ocupa de la iconografía sobre la revuelta de las Comunidades, escribe: «Merece la pena llamar la atención sobre el hecho de que la revuelta de las Germanías, contemporánea de la de las Comunidades pero de mucha más difícil inclusión en una tradición liberal-democrática, nunca llegaría a ser considerada como un episodio clave de la tradición nacional. Ni un solo cuadro de la pintura de historia oficial representó esta coetánea revuelta valenciana». Hay aquí varios errores: no se entiende por qué es un movimiento «de mucha más difícil inclusión en una tradición liberal-democrática», salvo que no se conozca bien; por otra parte, parecen olvidarse los cuadros de José Benlliure (1872) y Marcelino de Unceta (h. 1878) sobre el tema. Me quedo con la noción de que –como en tantos casos– es otro episodio clave de la historia valenciana que no se incluye en la tradición nacional.
18. C. Pérez Aparicio, Canvi dinàstic i Guerra de Successió. La fi del Regne de València , 2 vols., València, Tres i Quatre, 2008, vol. I, pp. 184-201.
19. «Un proyecto de recopilación de Furs de València del siglo XVII», Derecho, historia y universidades. Estudios dedicados a Mariano Peset , 2 vols., Valencia, Universitat de València, 2007, vol. II, pp. 359-368. Lo rematé en «Constitucionalisme i recopilació del dret en la València foral: el cas de la compilació inèdita de 1702», en M.ª I. Falcón Pérez (coord.), El compromiso de Caspe (1412), cambios dinásticos y Constitucionalismo en la Corona de Aragón , Zaragoza, Cortes de Aragón-Ibercaja, 2013, pp. 597-605.
20. Véase, por ejemplo, A. Masferrer, «Del fracaso recopilatorio a la pérdida definitiva del derecho foral valenciano (1707-1804)», Revista de Dret Històric Català , 14 (2015), pp. 243-272. Más de un lustro después del hallazgo, sigue ignorando la existencia del texto de 1702. Esa circunstancia invalida la primera parte del artículo, y deja el resto con una sombra de duda sobre su rigor –al margen de no contar nada que no supiésemos con anterioridad–.
21. «Piden reformar la Constitución para recuperar el derecho civil valenciano», La Vanguardia , 6 de octubre de 2017, consultado en < http://www.lavanguardia.com/local/valencia/20171006/431806822623/derecho-civil-valencia-reforma-constitucional.html>.
1. ELS FURS DE VALÈNCIA . UN TEXTO DE LEYES DEL SIGLO XIII
Mariano Peset Universitat de València
Hace más de cuarenta años publiqué unas páginas sobre los Furs , el derecho concedido por Jaume I a la ciudad y después al reino. Entonces, reciente el inicio de la edición de Germà Colón y Arcadi Garcia, revisé el estado de los estudios sobre aquel cuerpo legal e hice algunas observaciones. 1Ahora quisiera volver a plantearlas y corregirlas con nuevas investigaciones, en especial de Pedro López Elum, 2amigo a quien todos recordamos.
Dos aspectos o puntos quiero abordar en estas páginas:
1.º El origen y la paulatina redacción de la Costum y de los Furs a lo largo del mil doscientos, según podemos colegir por los textos que han llegado hasta hoy. La historia de los primeros siglos medievales es con frecuencia un conjunto de hipótesis y adivinaciones, ya que no quedan demasiadas huellas o documentos; hay que conectarlos, razonar sobre ellos, para trazar el origen y sentido de unas leyes o de una institución. Después, a partir del XIV y XV son más abundantes; luego se multiplican gracias a la imprenta y a la formación de la burocracia de la monarquía absoluta hasta el XVIII. En los últimos dos siglos la construcción histórica es diferente, busca resumir, ensamblar e interpretar los copiosos materiales que se conservan.
2.º Junto al análisis de la formación y promulgación de los Furs , quisiera precisar su sentido: con qué intención se componen al repoblar el nuevo reino, cómo se utilizan los viejos textos romanos para reforzar el creciente poder del monarca. Son un notable ejemplo de la recepción del derecho común –romano, canónico y feudal– que se está extendiendo por Europa –las Partidas de Alfonso X se redactan algo después–. El monarca aragonés, ayudado por sus juristas, lo utiliza, al tiempo que lo prohíbe afirmando su poder de legislar y juzgar.
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