AAVV - Los valencianos y el legado foral

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El interés por los Fueros, su historia y su época nunca ha desaparecido del todo. Una muestra de ello es este libro, donde un grupo de profesores de la Universitat de València reúnen un conjunto de reflexiones sobre aspectos muy diversos del legado foral. Por una parte, se estudia el origen y la aplicación del derecho en la época de vigencia de la legislación valenciana y, por otra, se analiza la realidad de ese derecho tras su abolición, destacando la militarización de las instituciones, las pervivencias jurídicas y la memoria de los Fueros en la conflictiva instauración del liberalismo. A todo ello se añade la historiografía universitaria sobre el derecho foral en el siglo XX y, desde una perspectiva jurídica actual, el debate constitucional sobre la competencia legislativa valenciana en materia civil.

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La rúbrica tercera, sobre el curia, es de gran interés. Era una institución procedente de Lleida, usual en otras ciudades, como juez o justicia –así se llamará en el futuro en Valencia, hasta ser dos civiles según la cuantía, y un tercero criminal–. Ya estaba en la Costum el texto que encabeza la rúbrica, el juramento del curia de buena fe y de lealtad al rey y observancia de «las costumes de la ciutat», juzgaría los pleitos conforme a ellas. Y reitera en el siguiente: «2. El cort, amb conseyl dels prohòmens de la ciutat, judge tots los pleyts criminals e civils, observades, en tot e per tot, les costumes de la ciutat». 19Las costums 3 y 4 –ambos de origen romano–, ordenaban que no juzgue por su conciencia, ni por lo que sepa, sino por lo que alegaran y probaran las partes; y acerca de dos jueces o más que entendían de un mismo asunto, mientras no se excuse uno de ellos. En cambio, los apartados 5 y 6 proceden de dos privilegios de mayo y diciembre de 1239, 20que establecían: el primero que el rey cambiaría el curia cada año en Navidad, y no vendería ni enajenaría el cargo, y el segundo, que desempeñaría en persona su tarea, salvo enfermedad u otra justa causa, casos en que podía delegar. El 10 debe descartarse por recoger otro privilegio de 1250: 21elección y proclamación en Navidad, antes del evangelio de la misa solemne, jura ante el pueblo, teniendo el baile en sus manos el sacramental, y «començ a ministrar e governar e usar varonilment de son offici». Pero no hay elección del curia por los prohombres y ciudadanos, como algún historiador afirma: hasta 1266 el rey no otorgó a los jurats que le presentasen una terna para escoger. 22

En Lérida los condes catalanes concedieron la elección de cuatro cónsules y consejeros –que confirmó Pedro II–. Éstos designarían al curia –aparte el poder del rey, del castellán y del baile–. La alta justicia –crímenes que llevan pena corporal– correspondería a los cónsules y prohombres, el curia solo ejecutaba la sentencia. Es un modelo municipal del Midi francés, vigente en Toulouse, también en Montpellier, donde Jaime I mantendría el intrincado sistema de elecciones e insaculación para nombrar a los cónsules –ya regulado por su padre en 1204–. 23A mediados de siglo en Lérida los sustituyó por la pahería, más dependiente, y atribuye la alta justicia al curia junto a dos paers y diez prohombres o consejeros municipales. 24En Valencia ordenó que solo el curia aplicara penas de sangre, no otras justicias ni los señores. 25

Figuraba en la Costum de València el precepto 7, que enumera los crímenes en que procede inquisición o averiguación por el curia, los más graves: homicidio, herejía, vicio sodomítico, latrocinio, allanamiento de casa o huertos, incendio, hurto y rapiña, rotura de caminos, tala o fuego de campos o viñas, lesa majestad y falsificación de moneda. Inquiere testimonios y oye al culpado, y si no acepta, inicia el juicio. 26Parecen originarios los fueros 8 y 9 al definir al baile como administrador y juez del patrimonio y rentas reales, y prohibirle –como al curia– que abogue o razone por nadie. Y quizá el último, amparo de los menores, viudas, viejos y pobres: «E axí la cort oyrà lo poch com lo gran, el pobre com lo rich». 27

Como aquí se produce la cesura o separación de ambas masas del texto –la más tradicional y la romana–, veré ahora la rúbrica de baiulo et curia , que completa su regulación. Son cargos incompatibles entre sí, se definen sus respectivas funciones, prohíbe comprar cosas o retener rentas relacionadas con su oficio; excluye a usureros y sarracenos y judíos de la bailía, la curia y todo cargo público. 28El curia rendirá cuentas al baile al fin de su administración. 29Estos preceptos debían estar en la Costum : el 6 parece que quedó allí olvidado cuando introdujeron los privilegios de 1239 en la rúbrica de curia : «Un sol veí e habitador del cors de la ciutat de València sia cort de València e de tot lo terme d’aquella ciutat...». Mientras el 7 copia el final de otro privilegio. 30

La rúbrica cuarta regula el pago del quinto de los pleitos ante el curia: en las Consuetudines de Lleida, el tercio. Explica cómo se satisface por el deudor condenado, y en qué casos no debe pagarse: si se da o devuelve una cosa, tampoco por usuras, por vestido, lecho o armas... Pero se aparta de Lleida, que permitía la prenda extrajudicial y la cárcel privada, cuando el curia no podía o no quería resolver. La Costum incluso limita el cierre de la casa o puertas, cuando el reo posee bienes... 31En cambio en el fuero 6 aflora un elemento arcaico, la posa o composició entre las partes, hasta diez días después de iniciado el pleito civil o criminal. Lleida la restringía a injurias y otros delitos, y solo antes de la acusación. Jaime I la concedió más amplia por el privilegio de 29 de diciembre de 1239, aunque después la excluyó en delitos que lleven pena corporal. 32

La rúbrica quinta se inicia con un fuero que permite vender y comprar todos sus bienes y llevar el precio donde quieran, franca y libremente por todos sus reinos, el rey o el curia les dará guiaje –en los primeros años limitaba–. Concede salvaguardia o coto, protección del rey sobre sus personas o cosas, tan usual en fueros de aquel tiempo. Al final, la libertad del siervo que se acoja a Valencia, que en la Costum debía estar al comienzo... 33Pero la rúbrica se centra en los pleitos, recogiendo las formas y tiempos del proceso romanocanónico. A quien reclaman alguna cosa, el curia le notifica quién reclama y cuánto, para que dé fianza de derecho, si tiene casa poblada o bienes inmuebles; si no, es acompañado por el sayón o alguacil a su casa hasta que la logre de un tercero, suficiente y proporcionada; o en otro caso, es preso y detenido –cerradas sus puertas–. No existe como en Lleida prenda extrajudicial por el acreedor, ni se le entrega el detenido. Si el curia no lo detiene, el demandante podía capturarlo y encadenarlo, a pan y agua. 34

La rúbrica séptima regula los escritos de las partes, la demanda y la contestación. Desde que el actor anuncia el clam o reclamación, el demandado no puede enajenar la cosa. El actor debe presentar demanda escrita, donde especifica, no la acción, sino el hecho y sus razones, la cantidad o cosa, para que sea contestada en tres o cinco días. 35Las distintas fases del proceso se extienden por diversas rúbricas, encajadas en títulos del Código, a diferencia de Partidas que concentró los juicios en la tercera. 36

Con todo, no elimina la forma antigua –germánica o primitiva– del juicio por batalla o riepto para dirimir las cuestiones, que relega al final, a la rúbrica de prelis : «Batalla no sia jutjada en alcun pleit, en lo qual la cosa de què és pleit pot ésser provada per leals proves o testimonis...»; tan solo se admite el juicio de Dios en traición, o en caso de que se acostumbre y acuerde. 37Y regula la batalla con todo detalle, bajo la vigilancia del curia: el campo, las armas y el vestido, el juramento, la duración de la lid por tres días de sol a sol... La presencia de guardias, los ciudadanos a caballo en primera fila... Quiénes podían usar el riepto: los nobles, los ciudadanos o los villanos entre sí –«pars e eguals de linatge e de riquees»–, con diferentes prendas o cantidad.

Pero dejemos estas precisiones y veamos el camino que recorrió la Costum . En años siguientes el monarca la concedió a otras poblaciones: Villafamés, Denia y Sagunto, a Onda, Cullera o Bocairent... Pretendía extender el derecho de la ciudad a otras villas y lugares. 38Aún no proyectaba un derecho territorial del reino frente a los fueros de Aragón de 1247, como más adelante.

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