AAVV - Los valencianos y el legado foral

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El interés por los Fueros, su historia y su época nunca ha desaparecido del todo. Una muestra de ello es este libro, donde un grupo de profesores de la Universitat de València reúnen un conjunto de reflexiones sobre aspectos muy diversos del legado foral. Por una parte, se estudia el origen y la aplicación del derecho en la época de vigencia de la legislación valenciana y, por otra, se analiza la realidad de ese derecho tras su abolición, destacando la militarización de las instituciones, las pervivencias jurídicas y la memoria de los Fueros en la conflictiva instauración del liberalismo. A todo ello se añade la historiografía universitaria sobre el derecho foral en el siglo XX y, desde una perspectiva jurídica actual, el debate constitucional sobre la competencia legislativa valenciana en materia civil.

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Por último veamos la redacción definitiva de Furs , jurada en cortes de 1271. El rey se había comprometido a no variarlos, sino a instancia de magnates y militares, de los religiosos y prohombres de la ciudad y reino, según dice en privilegio de 21 de marzo –fuente para conocer aquella reunión de los tres brazos–. 51Al parecer, le pidieron que reformase los fueros, aunque había jurado conservarlos, no disminuirlos ni añadirlos. Mas las nuevas enfermedades –dice– requieren nuevos antídotos, y con el tiempo se han de variar los estatutos de los hombres. Atenderá por tanto su demanda: «añadiremos y quitaremos, corregiremos y enmendaremos, declararemos, mientras dejamos otros fueros no tocados, inmutados». Jura observarlos a perpetuidad con adiciones y correcciones, y no variarlos sin su asenso y voluntad.

Y quedaron en Furs las huellas de aquella última reforma: unos modificados –mejorados y romanceados por el rey–, otros añadidos o aclarados, junto a numerosos fueros nuevos. En las correcciones aparecen varios estratos, algunos contrarios entre sí, por lo que debió ser tarea de meses, aunque según el privilegio parece que se le pidió al rey, aceptó, corrigió y juró...

Para atraer a los señores aragoneses abrió una vía beneficiosa a los que admitiesen la nueva legislación. Hasta entonces, como la iglesia y la nobleza estaban exentas de pagar impuestos, procuraba que no ampliasen sus propiedades. Prohibía vender casas y tierras a clérigos y nobles; en las donaciones regias y en las ventas escrituradas por notarios se ponía cláusula de exceptis militibus et sanctis . El monarca controló esa separación, más adelante lo hizo el baile general, y con el tiempo se creó un juzgado de amortización. 52Cuando los nobles adquirían tierras o casas de ciudadanos, debían tributar por ellas.

En Quals coses no deuen ser al·lienades prohibía dar, vender o dejar por última voluntad propiedades a clérigos y religiosos, ni siquiera mediante censo –ahora añadía que podían dejarse a favor de su alma, siempre que siguieran con su carga–. Tampoco podían hacer legados piadosos los caballeros –pero un fuero nuevo les autorizó–. Otros furs nous les ofrecían que las tierras vendidas o dejadas en última voluntad, si las volvían a adquirir, incluso por permuta, serían francas o exentas, como antes: «E açò sia entès de aquels qui volrran atorgar e usar del nostres furs, e metre en aquela quantitat que nós aurem per lo treball dels furs a millorar e esmenar e a confirmar». 53

Con todo, durante siglos continuó la pugna con los aragoneses: Pedro I (III de Aragón, 1276-1285), ocupado en la conquista de Sicilia y excomulgado, tuvo que concederles el privilegio general. Alfonso I (III de Aragón, 1285-1291) se vio forzado a aceptar el privilegio de la unión, que les permitía coligarse. Fue derogado en 1348 por Pedro II (IV de Aragón, 1336–1387), pero el poder real tardó todavía largos años en consolidarse...

EL SENTIDO O DESIGNIO DE LOS FURS

Hemos visto cómo se generó el texto territorial, con claves para entender las metas de poder que se propuso el monarca. Ahora intentaré situar la legislación valenciana en su época, analizando las dificultades que encontró y las razones que tuvo para aceptar el derecho común.

En baja edad media –desde mediados del siglo XII– se habían formado en Europa ciudades o burgos, poblaciones de ciudadanos, mercaderes y artesanos que lograron privilegios y libertades de los monarcas para elegir cargos y autoridades municipales, seguridad de tratos y viajes... La sociedad feudal se hizo más compleja, a los tres estados altomedievales de nobles, clérigos y campesinos se sumaron –al último, según don Juan Manuel– burgueses o habitantes de las ciudades, que vivían espacios de mayor libertad. En la península, frente a la presencia musulmana, en los fueros de frontera se otorgaron libertades y elección de sus jueces y alcaldes.

No obstante, la estructura jerárquica feudal se mantuvo durante siglos, bajo reyes y señores. El poder se ejercía en la curia del monarca, reunido con barones y altos prelados, obispos y abades, que al mismo tiempo son señores con feudos y, con sus hombres armados, acompañan al rey en la hueste o ejército. En el siglo XIII éste convoca también a las ciudades junto a aquellos dos estamentos, y aparecen las cortes o curia general, nuevo equilibrio que favorece al trono y a los ciudadanos de villas y ciudades. Jaume I aconsejaba a su yerno Alfonso X de Castilla que confíe en los eclesiásticos y ciudadanos, que aman a Dios más que los caballeros que se alzan antes contra el poder, aunque mejor si pudiera conservar a todos. 54

La fuerza reside en los barones y ricoshombres armados, que se unen o combaten entre sí, apoyan o a veces se enfrentan al rey –primero entre sus pares–. Sostienen caballeros y soldados y acuden a la hueste real cuando los convoca, a cambio de feudos y señoríos, de tierras, de botín y soldadas... El monarca, cada vez con mayor poder, logra apoyo favoreciendo a las ciudades y villas de su realengo, con mayores o menores libertades: controla mejor, obtiene más ingresos y rentas, ayuda de las milicias concejiles... 55

La conquista proporcionó a Jaime I grandes extensiones de tierras y riquezas, que distribuyó entre quienes participaron. 56Pero conservó villas, ciudades y castillos en realengo, con calles y plazas, murallas, sus palacios, caminos, puertos, riberas del mar, el río Guadalaviar y la acequia principal, la Albufera... En los comunales que donó, hizo y deshizo a su gusto. Aparte monopolios, hornos, molinos, almudín, almazaras, censos... Tributos o impuestos: los servicios de cortes, el tercio diezmo y la primicia, la peita, el morabatí cada siete años, estanco de la sal, la lezda o aduana marítima, tributos sobre judíos y sarracenos... 57

Pues bien, el recorrido de la Costum y los Furs se enmarca en la creciente afirmación del poder regio. Y cuenta con un instrumento esencial para su designio: el derecho común romano y canónico. Los letrados le proporcionan ayuda mediante saberes aprendidos en las nacientes universidades. Logra establecer una burocracia obediente, una cancillería bien organizada...

En Bolonia había renacido el derecho romano y el derecho canónico en el siglo XII. Irnerio, un maestro en artes al servicio de la condesa Matilde, gibelina o partidaria del emperador, enseñó derecho romano, los textos conservados del Corpus iuris civilis , con sentido de presente, para ser aplicados; sus discípulos continuaron manejando la Instituta y el Código, Digesto viejo, Inforciado, Digesto nuevo y Volumen... Glosaron, resumieron, interpretaron, argumentaron: crearon una copiosa doctrina para entender y adaptar el legado de Roma. 58Hacia 1140, un monje, Graciano, empezaba la redacción del Corpus iuris canonici o normas del derecho de la iglesia con el Decretum o colección de cánones de los concilios. Un siglo después Ramon de Penyafort reúne las Decretales de los pontífices. Junto a los Libri feudorum constituyeron el derecho común que se extendió por toda Europa, cada uno de estos tres ordenamientos con su doctrina y opiniones y además han de tener muy en cuenta el derecho propio o real, que es preferente... 59El derecho medieval y moderno supone bucear en múltiples ordenamientos, alegar y coordinar textos, fijar su rango, incluso, ostrar que están vigentes –un pliélago–.

Jaime I quiso fundar un estudio general en 1245, y obtuvo gracias del papa Inocencio IV para establecerla. El pontífice expresaba su alborozo por haberse arrebatado el reino a los sarracenos e incorporado al culto cristiano, había que vigilar e incrementar la fe: «Para esto tú, con ánimo ferviente deseas ordenar un estudio en la misma ciudad de Valencia, que no solo será utilísimo a dicho reino, sino también a otros contiguos...» 60Pero no llegó a erigirse.

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