AAVV - Los valencianos y el legado foral

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El interés por los Fueros, su historia y su época nunca ha desaparecido del todo. Una muestra de ello es este libro, donde un grupo de profesores de la Universitat de València reúnen un conjunto de reflexiones sobre aspectos muy diversos del legado foral. Por una parte, se estudia el origen y la aplicación del derecho en la época de vigencia de la legislación valenciana y, por otra, se analiza la realidad de ese derecho tras su abolición, destacando la militarización de las instituciones, las pervivencias jurídicas y la memoria de los Fueros en la conflictiva instauración del liberalismo. A todo ello se añade la historiografía universitaria sobre el derecho foral en el siglo XX y, desde una perspectiva jurídica actual, el debate constitucional sobre la competencia legislativa valenciana en materia civil.

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Durante más de doscientos años, los valencianos tuvieron que desplazarse a centros foráneos para aprender y obtener grados. No serían demasiados, los más irían –desde 1300– a Lleida, más cercano; otros a Bolonia, cuna de los estudios jurídicos –los estatutos de Lleida la llaman legum nutrice– , o a otras universidades italianas, Padua, Florencia, Ferrara, Nápoles... También viajan hacia el sur de Francia, Montpellier, Toulouse o Aviñón, sede del papado en el siglo XIV –en París no había facultad de leyes–. Pocos fueron a Salamanca. Estas corrientes de escolares – peregrinatio academica – se documentan a través de los rótulos de súplicas que las universidades –como los reyes, príncipes, prelados y señores– presentaban a los pontífices para obtener gracias y beneficios a los maestros y escolares. 61

Estudiaron fuera, aunque existía otra posibilidad: la formación práctica en los despachos de abogados y en tribunales. Un fur proclamaba libertad de enseñanza (CXLIV, 2): «Atorgam que tot clergue o altre hom pusque francament e sens tot servii e tribut, tener studi de gramàtica e de totes altres arts, e de física e de dret civil e canònich en tot loch per tota la ciutat». Había una vía extraordinaria: los papas encomendaban a un prelado que, tras el examen ante algunos doctores, confiriese el grado.

En la vieja Costum de 1238 –como vimos– la organización judicial descansaba sobre el curia o cort , nombrado por el rey, que juzgaba causas civiles y criminales, asesorado por algunos prohombres –mientras el baile decidía sobre tributos y real patrimonio–. Sería un noble o ciudadano con cierto conocimiento del derecho, ayudado por consejeros y asesores; perdura el modelo de justicia altomedieval, encomendada a caballeros o ciudadanos que conocen usos y costumbres. En poblaciones mayores, Valencia o Lleida, en Zaragoza, la corona procuró controlar el nombramiento del justicia, como también del baile. 62

Es más, situó por encima de ellos instancias de poder fieles que asegurasen su dominio. Su primer procurador o lloctinent lo nombró al ceder la gobernación a su hijo Alfonso, a quien señaló una asignación fija, mientras el patrimonio real seguía en sus manos. Fue el noble Eximén de Foces, uno de los firmantes del pacto del rey con Alfonso; al fallecer, nombró a Eximén Pérez de Arenoso, también firmante. 63Por aquella época estableció las dos bailías generales, Valencia y ultra Xúquer para coordinar y vigilar a sus homónimos de las ciudades y villas. 64Desde 1264 el infante Pedro reside en nuestra ciudad, controla y administra rentas, dicta numerosos privilegios –registrados en la cancillería–. 65Había estallado la sublevación mudéjar en Andalucía y Murcia, el rey requiere medios en cortes de Zaragoza, donde enfrenta los agravios aragoneses y admite sus fueros en Valencia. 66Logró ocupar Murcia, ayudando al rey de Castilla.

En la primera hora de la conquista de Valencia hubo un ejército que dominaba sobre la numerosa población musulmana. Al retirarse los cruzados, en zonas rurales se mantienen los sarracenos, y se van creando diversos núcleos cristianos. En las ciudades y villas aparece una mayor estructuración social: destacan nobles y clérigos –seculares, de órdenes religiosas–, los prohombres ciudadanos, que desde muy pronto participan como consejeros del curia; los mercaderes y artesanos por encima de campesinos cristianos, y sobre todo de judíos y sarracenos, aparte en sus sinagogas y mezquitas –en sus calles o barrios–. 67Esclavos o cautivos, por fin... Sin duda es una sociedad de estamentos, junto a clases urbanas compartimentadas, y otras subordinadas. 68Los cristianos se organizarían a través de las parroquias –de las cofradías– y de gremios de mercaderes y oficios. 69

En 1245 el rey crea cuatro jurados, entre los prohombres habitantes de Valencia, elegidos el día de san Miguel, para gobernar, administrar y regir la ciudad en beneficio de la comunidad, fieles al rey, «salvis semper scriptis consuetudinibus civitatis». Éstos eligen consejeros para que les ayuden –unos y otros sin remuneración–. Al año siguiente, los jurados que cesan nombran a los nuevos, que se presentan y juran ante el rey –si está ausente, ante el baile y el curia–; no podían excusarse del cargo; ni ser dos de la misma familia u hospicio. El monarca concedió la nueva experiencia con cautela, se reservó facultad de renovarlos o removerlos. La institución se consolidó en Mallorca, Barcelona, Zaragoza... 70

El gobierno municipal de Valencia se fue desarrollando. Primero el rey adelantó su elección –y la del mustazaf– a la víspera de santa María de septiembre, y al día siguiente se anunciarían sus nombres ante el consejo general –prohombres y consejeros– y jurarían; hasta san Miguel tomarían las cuentas a los salientes. Cada parroquia designaría dos o más hombres probos –entre los regulares, sus procuradores– para distribuir la questia o peita real y vecinal en proporción de sueldo por libra. Más adelante permitió a los jurados nombrar dos secretarios para recibir y administrar la contribución municipal, y que las parroquias seleccionasen un prohombre cada tres meses para regular oficios, calles, acequias y cloacas... 71

En 1266 el rey autorizó a los jurats a presentarle una terna para su elección del curia. Un año después, que designasen dos hombres probos de cada oficio o gremio y mercaderes, para evitar fraudes, que debían comunicar a los jurados y al mustazaf o almotacén. 72A través del ayuntamiento se va organizando el poder ciudadano, formado por los jurados y sus consejeros, relacionados con el rey y el curia, con la iglesia y la nobleza.

En aquel mundo los abogados eran pieza esencial para la aplicación del derecho, actuaban defendiendo y asesorando a las partes –a las autoridades–. Juraban, tras el sacramento de calumnia de las partes litigantes, no defender causas injustas, según conciencia... 73Pero en 1250 el rey les prohibió intervenir en pleitos –también en Cataluña–. Desconfiaba de sus argucias, y sobre todo de la invasión del derecho común, aprendido en las facultades de leyes y cánones: que no ejerzan este oficio, ni presenten libelo en la forma que establecen las leyes romanas, sino que el justicia, nombrado por el rey, con consejo de los jurados de la ciudad, juzgue y determine «secundum foros dicte civitatis». 74Algo después fueron repuestos y en 1258 se tasaron sus salarios. 75

En 1264 insiste en que no actúen abogados ante el curia de la ciudad y otros justicias, sino solo en apelación ante él; que no redacten libelo en latín, que el curia y sus consejeros oigan de viva voz y recojan en romance las actuaciones y las escriban en un libro. Si surgiese duda en la interpretación de un fuero, resolverá el curia con los prohombres, sin ninguna alegación de decretales, leyes romanas, ni fórmula legal. 76En otro privilegio insistió contra el uso de leyes romanas, decretos y decretales, solo los Furs , y si no bastan decidan según equidad y buen sentido, 77como indicaba la Costum en el prólogo: «...volem que lla hon aquestes costumes no poran abastar, aquells que jutgaran puixen leerivament recórrer a natural seny e a egualtat».

Aunque los Furs recogían preceptos romanos, no acepta que los abogados aleguen otros, ni compliquen los litigios... Su hijo y sucesor Pedro volvió a prohibir que abogados y razonadores citen decretos, decretales, ni leyes algunas, sino que se atuviesen a los Furs , «habeant foros Valentie in omnibus causis civilibus, et criminalibus»; y si no son suficientes, que resuelva con consejo y acuerdo de los prohombres de la ciudad y de los lugares –bajo fuerte pena, y si no la pagan serían privados de oficio–. 78Excluyó al «advocatus de seccano» o práctico, que no podría defender, ni ejercer tutelas o curatelas ni hacer estimaciones en ventas acordadas por el curia. 79

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