La actitud de Jaime I y su hijo Pedro parece paradójica: han concedido un ordenamiento muy romanizado, pero no aceptan que se aleguen leyes ni decretales; han introducido el proceso romanocanónico, y no quieren que lo apliquen abogados expertos. Quieren afirmar su poder de legislar e interpretar las leyes, sin intromisión del derecho común.
La lucha por el derecho entre los monarcas y los aragoneses continuaría. Pedro I, mientras defendía los derechos de su esposa Constanza en Sicilia, fue obligado en cortes de Zaragoza de octubre del 1283 a otorgar el privilegio general: 80conservarían sus fueros y usos y las cortes se reunirían cada año; no impondría nuevos peajes ni monedaje sobre ricoshombres, caballeros, infanzones, ni ciudadanos; no habría procesos por inquisición y podrían oponer fianza de derecho contra el rey y sus oficiales, todos los pleitos acabarían ante el justicia de Aragón. Las tierras se darían en honor a los señores, se repartirían por caballerías... El monarca tuvo que admitir la pervivencia de los fueros aragoneses en Valencia, ante un memorial que le presentaron sobre «fuerzas» o agravios que recibían, donde se repiten estas y otras aspiraciones. 81En una de ellas decían: que en Valencia «... solía aver cavallero justicia un anno, y otro anno omne de villa, e esto en electión de los de la villa e de los cavalleros, e el anno que el home de la villa era justicia el cavallero era assessor y quando era el cavallero justicia era el omne de la villa assessor...». 82
En Valencia Pedro I celebró cortes en diciembre, necesitaba dinero y ayuda, e hizo amplias concesiones en el privilegio magno: 83confirmó los fueros y privilegios de su padre, así como las costumbres que se usaban –prohibió alegar derecho común y los abogados de secano, según vimos–. Incluso los nuevos privilegios no podían ir contra antiguos, como los fueros pactados; eximió de lezda y peaje y gabelas establecidas sobre la sal. Confirmó la incompatibilidad de cargos del justicia y baile, el privilegio de los diez días –para el pago de deuda tras la sentencia firme–, y limitó la inquisición a los casos señalados en Furs . 84El baile no aplicaría caloñas, ni aun con crida ; el justicia podía perdonarlas... También confirmaba propiedades, tierras y casas, con título o sin él, con carta o sin carta, sin plantear en adelante demandas... Los sarracenos podrán vender sus tierras con libertad y ser contratados por el precio que se acordase para labrar tierras, sin pago alguno al rey –tampoco se pagaría por liberación de cautivo–. Admitió para la terna del curia la designación por los jurados y cuatro prohombres, de un prohombre por cada parroquia –doce en total–, y si en una no había idóneo podían proponer de otra; insaculados en una bolsa, un niño extraería tres redolins de cera, y serían propuestos al rey, o a su lloctinent o al baile; procedimiento que se utilizaría para elegir a los jurados y al mustazaf. 85Cada oficio nombrará cuatro prohombres para organizarlo y dirigirlo. 86Y de cada parroquia otros seis, que jurarán fidelidad ante el curia. Simplificó el proceso. Los clérigos ni los menores de 22 años podrían tener cargos. Mayor libertad a cuchilleros y vaineros –admite cuchillos más grandes, frente al fur nou CXX, 2–, a zapateros, taberneros, tejedores, o para establecer almazaras o molinos de aceite; limitó las minutas de los notarios, abogados y corredores... Suprimió el savacequier , las acequias se administrarán por los regantes; nombró cónsules de la mar y concedió pastos, caza y leña en la Albufera. Los judíos no podrán ser baile o recaudador, curia ni otro cargo, jurarán conforme a su ley, usarán las carnicerías cristianas, prestarán a cuatro dineros por libra al mes y, cuando salgan de su calle, llevarán una capa redonda según costumbre de Barcelona. Se tiene la impresión que Valencia es una ciudad mercantil y artesanal, en contraste con Aragón donde dominaban los ricoshombres.
El conflicto sigue tenso, agravado. En dos privilegios de 1284 Pedro concede que el justicia de Valencia y de otros lugares del reino juren aplicar en su caso los fueros de Aragón, y promete establecer otro justicia general, caballero aragonés para que juzgue apelaciones y causas contra el monarca. 87De nuevo el rey confía en Valencia y por privilegio de septiembre autoriza a los justicias y jurados a hacer confraternidad y juramento en su apoyo, aunque estuviese prohibido por Furs . 88
Su hijo Alfonso I al acceder al trono jura los fueros en cortes de Valencia –a los ciudadanos en Burriana–, pero en Zaragoza reitera la conservación de los fueros de Aragón, dejando que cada lugar decida su derecho. 89Procuró que los valencianos defendiesen los Furs y autorizó a formar unidad con juramento en apoyo de la corona. 90Los aragoneses invadieron el reino, talando y ocupando lugares, hasta que juró la unión el 28 de diciembre de 1287. La pugna continuó durante los reinados siguientes de Jaime II y Alfonso II. Éste buscó una vía de conciliación concediendo alta jurisdicción a quienes aceptasen los fueros de Valencia, y la posibilidad de obtener la baja... La dualidad de derecho en el reino se impone, aunque Pedro II acabase en 1348 con la unión. Los Furs estuvieron vigentes en gran parte del territorio, aunque perduraron señoríos a fuero de Aragón. Con el tiempo, desde fines del XV, la monarquía limitó sus poderes. Pero ésta es otra historia...
Se impuso el derecho común. Sus comentadores elaboraron una amplísima doctrina, diversas opiniones de autores que enmarañaban más aún el derecho... En Castilla Alfonso XI adoptó una postura restrictiva al señalar el orden de prelación de las leyes en el ordenamiento de Alcalá de Henares de 1348: en último término se acudiría a las Partidas, y si no fuera suficiente abría consulta al rey. Mayor sensatez hubo en Cataluña, donde a falta de un derecho territorial extenso – Usatges o las Costumas de Catalunya regulan relaciones feudales– se usó el derecho común, admitido por Martín el humano en cortes de 1409. En Portugal también los reyes optaron por solución análoga: en las Ordenações afonsinas se dejó como última instancia las opiniones de Bártolo y Baldo. Esta vía fue intentada en Castilla: Juan II en 1427 decidió admitir la doctrina hasta Bártolo y Juan Andrés, rechazando la posterior, mientras la pragmática de los reyes católicos de 1499 admitió solo las opiniones de Bártolo, Baldo, Juan Andrés y el abad Panormitano –Nicolás Tedeschi–. Pero la ley primera de Toro de 1505 volvió a la solución de Alcalá, había que consultar en último término al rey. Sus comentaristas, Palacios Rubios o Antonio Gómez, lo consideraron inviable: tras Partidas, había que recurrir al derecho común para interpretar y suplir el derecho castellano.
En todo caso el derecho común se impuso durante siglos, se explicaba en las facultades de leyes y cánones, con algunas concordancias con el derecho real. En un manuscrito del catedrático de Instituta y de Código en Valencia, Mateu Rejaule (c.1582-1629), 91pude comprobar la posición central del derecho romano. Al tratar sobre la compra por el tutor de bienes del pupilo, alude a un fur que transcribe una ley romana ( Furs , 4, 18, 2 = C. 4, 38, 5), y se extiende sobre su relación. Para él, el fuero es una constitución, y al mismo tiempo un estatuto, por lo que le afectan las normas del derecho común, según Bártolo, recibido communiter . Los estatutos han de recibir interpretación acorde con el derecho común, pues ambos tienen común origen; por tanto se debe recurrir al derecho civil y canónico –razón natural escrita–, no como derecho obligatorio, sino como derecho razonable, según el primer fur del libro primero. 92
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