27. Parecen originarios de la Costum , III, 11 y 17: gratuidad para designar tutor o curador y la auto-rización y copia de escrituras, y exclusión de inquisición en causas civiles –también el último 19–. No en cambio el 16, que remite al 7, «segons que en la costum de València és contengut», y varía el procedimiento. Pidieron al rey que los interpretase, Aureum opus , 54; Liber privilegiorum , I, 57. Tampoco el 18, con igual remisión, ni el 13, que depende de 6. Dudo sobre asesor, 14 y 15, llamado sotsdelegat en otro lugar. Hasta más tarde no fue jurista –antes en Montpellier–: Roca Traver, documento 60 de 1299, el justicia, en conflicto con el gobernador consulta a un savi en dret ajeno al tribunal.
28. Fori antiqui , CXXXI [CXXIX], 1 y 4, evitan fraudes, comprando cosas o rentas relacionadas con su oficio o por fuerza. No se cumple, el baile Bernat Escrivá con la amiga del rey Teresa Gil de Vidaurre y otros compran rentas de Denia por diez años, Burns, II, 349 –418 se las quita y las da a su sucesor–; las de Sagunto por cinco años, 374. La costum 2, incompatibilidad, en Lleida, 171 –aunque éste se considera posterior–. En la 3 difiere el texto valenciano, que retuerce la redacción y solo prohíbe a los judíos ser curia. Un privilegio de 1251: el judío no puede ser baile, subbaile, veguer o subveguer, justicia, curia, juez, ni desempeñar oficio público o jurisdicción, Aureum opus , 51; Liber privilegiorum , I, 44. Se incumple: Mose Alfaquino, baile de Valencia, en Roca Traver, 65; Jehuda de la Cavallería de Zaragoza, Huici-Cabanes, IV, 1209, V, 1321; Astrug, baile de Tortosa, Burns, III, 592; baile de Morella, Peñíscola y Burriana, 895 y 901.
29. El 5 en Costum , lo confirma un privilegio de 1250, Aureum opus , 35; Liber privilegiorum , 34: la rendición de cuentas al baile, «secundum quod in consuetudine continetur», quien a su vez las daba al rey o a sus consejeros –el mestre racional no apareció hasta Pedro I–. En cambio procede de este privilegio Fori antiqui , CXXXI [CXXX], 8. A veces no copian del privilegio, sino al revés, como ocurre también entre XCV [XCIV], 4 –basado en Lleida, 120 y 121– y el privilegio 51 del Aureum ; Liber , 54.
30. Fori antiqui , CXXXI [CXXIX], 6 parece original de la Costum , arrumbado por privilegios recogidos en III, 6 y 10: limita la sustitución del curia al «sotsdelegat d’ell». El 7 recoge el final del privilegio de 1249, Aureum opus , 28; Liber privilegiorum , I, 30; el inicio en III, 10. La competencia del curia y jueces en las rúbricas 37 a 42, derecho romano, junto a preceptos de la redacción tradicional. Otros protagonistas del proceso, 21 de advocatis , 23 de procuratoribus .
31. Fori antiqui , IV, 1, recoge elementos de Consuetudines de Lleida, 11: «... cogatur totum ei reddere debitum, et tantum de suo proprio curie dare quantum fuerit illius debiti pars tercia», y 153: «Et est primo satisfaciendum de bonis victi victori quam iudex habeat suam terciam»; el 2 equivale al 28, pero extendido a movents ; el 3, reformado, se aparta de Consuetudines , 12 y 60; en contra Fori antiqui , CXL [CXXXVIII], 4, nadie ose tener cárcel privada. En la costum IV, 4 vuelve a Lleida, 60 bis y 153; también IV, 5, el 13 de Lleida.
32. Fori antiqui , IV, 6, comparado con Lleida, 13 y 60 –en fuero de Calatayud en homicidio, Huici-Cabanes, II, 540–; su origen y límites, Aureum opus , 8 y 35; Liber privilegiorum , I, 8 y 34. El añadido de 1271 excluyó los que llevan pena corporal; sus sucesores otros casos; un fuero nuevo, CXX [CXIX], 13 la admite en riña tumultuaria, Roca Traver, pp. 228-230; el perdón, documentos 133-139. El 7, no pagan en demandas de cosa contra el rey, si devuelve su valor.
33. Se completa al final, de lezda , CXLVI [CXLIV], 1 y 2, libertad del siervo –en Onda, Burns, II, 238–; también CXXXIII [CXXXII], de guidatico et tregua . En las Costums de Lleida, 3 y 7.
34. La rúbrica quinta completa con otros furs : no cabe fermança en traición manifiesta, ni darla clérigos, ni menores, pero sí entre cristianos y sarracenos; debe ser proporcionada a la cantidad; sigue en vigor si el reo es condenado a muerte o huye o fallece; caso de pasar sus bienes al rey, se reconocerá la parte de la mujer y de anteriores acreedores.
35. El fur VI, 4, Consuetudines ilerdenses , 107 y 115 elimina la acción romana: basta el hecho y la cantidad reclamada, aunque los Furs regulan la acción reivindicatoria y otras. La rúbrica VII es romana, fur manifestus –Lleida, 9–, caballo que vaga...
36. El proceso se distribuye por diversas rúbricas del Código, entre preceptos romanos, se regulan sus etapas o tiempos. El primer tiempo, ya visto, el clam , fianza y detención del reo –acusaciones y denunciaciones en penal 114–. Segundo, el juramento de calumnia de las partes, rúbrica 31, junto a preceptos romanos sobre juicios, capacidad de las partes, recusación del juez, fuero de clérigos, 32. Tercer tiempo, la contestación, que inicia el proceso, con las excepciones dilatorias, que deben resolverse de inmediato, y perentorias o de fondo, 35 y 36. Cuarto, la prueba escrita, testigos, juramento y declaración, 62 y 63 –el tormento en penal 119–. Quinto, publicación de las pruebas y alegaciones, apenas aludida en 63, 5 y 6. El sexto, la sentencia «en romanç», su notificación y alcance, costas, ejecución, responsabilidad del juez, 96 a 99. Y séptimo, las apelaciones, 102. Roca Traver analizó y ordenó el casuismo de Furs , La jurisdicción civil del justicia de Valencia (1238-1321 ), Valencia, Real academia de cultura valenciana, 1992, con amplio apéndice documental, pp. 243-291; el documento 22, sentencia absolutoria: «vistes les rahons exposades per la dita Caterina contra els dits testes», alegaciones sobre los testigos. Una extensa sentencia real en Burns, IV, 1015; otras en 1055, 1059, 1063 y 1264, una alzada 1070. Otro pleito ante el rey, 1018-1020, 1202, 1208, 1257, 1347 y 1348.
37. Cita en Fori antiqui , CXXXV [CXXXIII], 2, la rechaza, como el agua caliente, LXXIII [LXXII], 27, relacionados con Consuetudines ilerdenses , 6, 27: «batalliam non teneamur facere cum eis per hominem vel ferrum nec per aliud iudicium, nec per aquam»; aunque 125 usa el hierro candente, que cesa si el juez ordena que jure; ni judíos ni sarracenos 127 y 128. La decretal de Honorio III Dilectus filius prohibió en 1222 las ordalías. Sobre el viejo proceso de riepto o desafío, con cojuradores y batalla o lid, Fuero de Úbeda , citado en mi nota 5.
38. Guinot, Cartes de poblament , 43 y 50 a Villafamés en 1241, 68 a Denia, 70 Moncada, 71 Sagunto: «Cum consuetudines Valentie ad unamquamque villam et castrum Valentie Regni statuimus extendendas, et alicubi in toto Regno Valentie nolumus preter istas...», y recogía privilegios, como hizo notar Chabás, Génesis , 10*-14*. También hubo concesiones por señores y órdenes militares, de la catedral, a sus pueblos o villas: 42 Museros, 47 Puzol, 62 Carpesa, 55 Silla, 58 Albal, 70 Sueca, 74 Silla, Cullera o Bocairent. Miguel Gual Camarena, «Contribución al estudio de la territorialidad de los Fueros de Valencia», Estudios de edad media de la corona de Aragón , 3 (1947-1948), pp. 262-289.
39. La primera conjetura fue de Chabás, seguido por Dualde y López Elum, Los orígenes , pp. 47-65. Pero hay algunos privilegios posteriores: de 1257, Aureum opus , 54; Liber privilegiorum , I, 57 en de apellationibus , CII [CI], 10. Los privilegios de aplazar 10 días el pago de débito ya sentenciado, Aureum opus , 8, 45 y 52; Liber privilegiorum , I, 8, 48 y 55, en XXXVI [XXXV] 9 y CIX [CVIII], 6, aunque Furs no recogen el último. La libertad de testar de 1251, Aureum opus , 42, Liber privilegiorum , I, 42, literal en Fori antiqui , LXXXVII [LXXXVI], 23, que salva la legítima, mientras el privilegio acaba: «non obstante aliquo iure canonico vel civile». En 1993 dirigí la tesis de Pascual Marzal, El derecho de sucesiones en la Valencia foral y su tránsito a la nueva planta (1993), publicada, Universitat de València, 1998, y Anuario de historia del derecho español , 66 (1996), pp. 229-364. La libertad de testar originó frecuentes pleitos, que Pedro II el Ceremonioso quiso solucionar admitiendo que bastaba dejar algo como legítima.
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