69. Burns dedica muchas páginas a las parroquias, El regne croat de València , pp. 133-226. Sanchis Sivera estudió la de Santo Tomás. Aparecen en Zaragoza; en Huesca San Salvador recibe privilegio real. Las collaciones o barrios en Daroca o en fueros castellanos se formarían a veces en torno a parroquias. En 1258 autorizó en Barcelona que se armasen campesinos y hombres de las parroquias contra robos y hurtos, y acudiesen al tañido de campana, Huici-Cabanes, IV, 933. En Valencia en 1271, para incendios, tumultos y alborotos, Burns, IV, 1239.
70. Aureum opus , 18, perpetuos, 77 en 1266; Liber privilegiorum , I, 20 y 78. Este privilegio no se incluyó en Furs : primero era temporal, luego, al extenderlos a todo el reino, no procedía. Ya 1240 Mallorca, seis jurados –uno caballero–, Huici-Cabanes, II, 311; en Zaragoza doce en 1272. Sobre los consells en su inicio, Álvaro Santamaría Arández, «Los consells municipales de la Corona de Aragón mediado el siglo XIII: El sistema de cooptación», Anuario de historia del derecho español , 51 (1981), pp. 291-364.
71. Aureum opus , 35, 56 y 65; Liber privilegiorum , I, 34, 46 y 58; registro de los últimos, Burns, II, 83 y III, 563. Sobre el mustasaf, rúbrica 138, Francisco Sevillano Colom, Valencia urbana medieval a través del oficio de mustaçaf , Valencia, Institución Alfonso el Magnánimo, 1957.
72. Aureum opus , 72, 82 y 83; Liber privilegiorum , I, 77, 88 y 89, los últimos en Burns, IV, 1016 y 1071. Concedió la terna a los prohombres de Morella en 1269, Burns, III, 930; concesión de agua o en impuestos en 1273, IV, 1490, 1493 a 1497, el primero recuerda el viejo pacto con Blasco de Alagón, la cesión del castillo. En Lleida, 58, había también dos hombres probos de los oficios.
73. Fori antiqui , XXXI, 3, en Lleida 114; el 4, los clérigos no pueden ser jueces ni abogados, ni árbitros. El juramento fue sustituido por otro anual ante el veguer o justicia, en Cataluña y Mallorca, Huici-Cabanes, Documentos , II, 441 y 471; más tarde en Valencia, Liber privilegiorum , I, 76, ante el baile y el justicia.
74. Aureum opus , 47; Liber privilegiorum , I, 36. Cortes de Barcelona de 1251, Huici-Cabanes, III, 563, suplen los Usatges, y en defecto el sensum naturalem .
75. Aureum opus , 56; Liber privilegiorum , I, 59; Burns, II, 83.
76. Aureum opus , 65; Liber privilegiorum , I, 71; Burns, III, 563.
77. Aureum opus , 82; Liber privilegiorum , I, 88, Burns, IV, 1016.
78. Furs e ordinacions fetes per los gloriosos reys de Aragó als regnícols del regne de València , Lambert Palmart, 1482, facsímil, Valencia, Universitat de València, 1977, rúbrica 7; 60 exige el juramento anual de actuar en conciencia.
79. Furs e ordinacions , 9. Los abogados de secano perviven hasta el XV, Martín el humano y Alfonso el magnánimo habilitaron a notarios para ejercer. Partidas definió el vocero o abogado como «ome que razona pleyto de otro en juicio o el suyo mismo en demandando o en respondiendo»; puede ser «sabidor del derecho, del fuero o de la costumbre de la tierra...» (3, 6, 1 y 2). Véase, Historia de la abogacía española , dirigida por Santiago Muñoz Machado, 2 vols., Madrid, Aranzadi, 2015.
80. Privilegio general de Aragón. La defensa de las libertades aragonesas en la edad media , estudio y edición de Esteban Sarasa Sánchez, Zaragoza, Cortes de Aragón, Mallorca, 1984; También sus páginas, Las cortes de Aragón en la edad media , Zaragoza, Guara, 1979. Zurita, Anales , IV, XXXVIII, las cortes de 1283; las cortes de Huesca en 1286, IV, LXXXVII.
81. Sylvia Romeu Alfaro estudió a fondo estas contiendas, «Los Fueros de Valencia y los Fueros de Aragón: Jurisdicción alfonsina», Anuario de historia del derecho español , 42 (1972), pp. 385-428, en apéndice I el privilegio, que recoge las «fuerzas», confirmado en cortes de Zaragoza de 1285, apéndice III.
82. Una corrección de 1271 ordena que en la terna, «sia presentat i cavaller e que l’elegen los cavallers», Furs de València (1329), CXXXI, 6; no está en Fori antiqui . Jaime II, Aureum opus , 3 y 8, quiso nombrarlos él, pero cedió frente a la defensa ciudadana, Roca Traver, pp. 89-91.
83. Las concesiones a Valencia en Furs e ordinacions fetes , rúbricas 1 a 72. Las recogió el Aureum opus , Pedro I, 4 a 19; el 27 las extiende a todas las ciudades del reino –el juramento de los judíos, Jaime I, privilegio 14–.
84. En cortes de 1281, Fori antiqui , III, 16 – vacat o anulado–, reformó este fur , así como el 7: extendió la inquisición a estos delitos, salvo adulterio, sin exigir denuncia, acusación ni fama pública, bastaba el conocimiento del curia «quocumque modo pervenerit...» Sylvia Romeu las publicó, sin analizar a fondo su contenido, Anuario de historia del derecho español , 39 (1969), pp. 725-728.
85. En 1278 había establecido la insaculación de seis jurados, dos de cada clase, alta, mediana y menor, su juramento, como en Barcelona y Mallorca. En 1283 volvió a cuatro, Aureum opus , Pedro I, 2 y 13.
86. Aureum opus , Pedro I, 27, enumera motu proprio los quince gremios que podían nombrar, que serían consejeros del justicia. Precedente del futuro consell general , que es posterior, distinto.
87. «Los Fueros de Valencia y los Fueros de Aragón», apéndice IV 6 de mayo, V 7 de octubre, y VI 18 de noviembre de 1284.
88. Aureum opus , Pedro I, 31. En Fori antiqui XIX [XVIII], 9: «Confraternitates, sacramentalia sive conspirationes inter aliquos populatores et habitatores regni sive civitatis sive inter aliquos officiales sub pena corporis fieri prohibemus».
89. «Los Fueros de Valencia y los Fueros de Aragón», apéndices VII, VIII, IX y X.
90. Sobre este privilegio y el de su padre remito a Mateu Rodrigo Lizondo, a su tesis doctoral: La Unión de Valencia (1347-1348). Una revuelta ciudadana contra el autoritarismo real , Valencia, Universitat de València, 1987, 2 vols., I, pp. 291-293; el II, Diplomatari de la Unió del Regne de València (1347-1349) , Valencia, Universitat de València, 2013. Años más tarde, los aragoneses pretenden que Valencia participó en la unión, Diplomatari , documento 30. Divididos entre unionistas –en cabeza el consell – y antiunionistas, la firman, 57 y 58.
91. Primus quinternus Magistri Rechaule, ad titulum C. de contrahenda emptione, et venditione , folios 138v y 139r, manuscrito de la universidad de Sevilla, véase mi estudio «Enseñanza en la facultad de leyes de Valencia: explicaciones de Mateu Rejaule a inicios del XVII», en Ciencia y academia , 2 vols., Valencia, Universitat de València, 2008, II, pp. 260-321; también analicé sus apuntes Rexaule ad tt ff. locati, et conductio en Las viejas facultades de leyes y cánones del estudi general de València , Valencia, Universitat de València, 2006, pp. 47-61. Sobre Salamanca en el XVII, mis páginas «Método y arte de enseñar las leyes», en Doctores y escolares , 2 vols, Valencia, Universitat de València, 1998, II, pp. 253-266.
92. Remite a Furs , 1,1, preliminar, cita por la edición de Pastor, Fori Regni Valentiae , 2 vols., Valencia, 1547–1548, facsímil, Valencia, Generalitat valenciana, 1990. La equiparación del natural seny con el derecho común puede verse en Tarazona, Crespí de Valldaura, Bas y Galcerán y otros autores regnícolas. Cien años después sigue el dominio del derecho común, Gregorio Mayans. Epistolario IV. Mayans y Nebot (1735-1742). Un jurista teórico y un práctico , estudio preliminar, transcripción y notas de Mariano Peset, Oliva, Ayuntamiento de Oliva, 1975 y Epistolario XXIII. Mayans y Nebot. 2 (1742-1744). Teórica humanista y práctica en el foro , con mi estudio preliminar; transcripción y notas en colaboración con Javier Palao, Pilar García Trobat, Yolanda Blasco, Pilar Hernando, Sergio Villamarín, Carles Tormo, Pascual Marzal y Jorge Correa, Valencia, 2008. Es más, cuando el marqués de la Ensenada le encarga un código ilustrado piensa hacer otro de derecho romano, que identifica con la razón y el derecho natural, véase mi trabajo, «Una propuesta de código hispano-romano inspirado en Ludovico Antonio Muratori», en Homenaje al profesor José Santa Cruz Teijeiro , 2 vols., Valencia, Universidad de Valencia, 1974, II, pp. 217-260.
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