AAVV - Los valencianos y el legado foral

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El interés por los Fueros, su historia y su época nunca ha desaparecido del todo. Una muestra de ello es este libro, donde un grupo de profesores de la Universitat de València reúnen un conjunto de reflexiones sobre aspectos muy diversos del legado foral. Por una parte, se estudia el origen y la aplicación del derecho en la época de vigencia de la legislación valenciana y, por otra, se analiza la realidad de ese derecho tras su abolición, destacando la militarización de las instituciones, las pervivencias jurídicas y la memoria de los Fueros en la conflictiva instauración del liberalismo. A todo ello se añade la historiografía universitaria sobre el derecho foral en el siglo XX y, desde una perspectiva jurídica actual, el debate constitucional sobre la competencia legislativa valenciana en materia civil.

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69. Burns dedica muchas páginas a las parroquias, El regne croat de València , pp. 133-226. Sanchis Sivera estudió la de Santo Tomás. Aparecen en Zaragoza; en Huesca San Salvador recibe privilegio real. Las collaciones o barrios en Daroca o en fueros castellanos se formarían a veces en torno a parroquias. En 1258 autorizó en Barcelona que se armasen campesinos y hombres de las parroquias contra robos y hurtos, y acudiesen al tañido de campana, Huici-Cabanes, IV, 933. En Valencia en 1271, para incendios, tumultos y alborotos, Burns, IV, 1239.

70. Aureum opus , 18, perpetuos, 77 en 1266; Liber privilegiorum , I, 20 y 78. Este privilegio no se incluyó en Furs : primero era temporal, luego, al extenderlos a todo el reino, no procedía. Ya 1240 Mallorca, seis jurados –uno caballero–, Huici-Cabanes, II, 311; en Zaragoza doce en 1272. Sobre los consells en su inicio, Álvaro Santamaría Arández, «Los consells municipales de la Corona de Aragón mediado el siglo XIII: El sistema de cooptación», Anuario de historia del derecho español , 51 (1981), pp. 291-364.

71. Aureum opus , 35, 56 y 65; Liber privilegiorum , I, 34, 46 y 58; registro de los últimos, Burns, II, 83 y III, 563. Sobre el mustasaf, rúbrica 138, Francisco Sevillano Colom, Valencia urbana medieval a través del oficio de mustaçaf , Valencia, Institución Alfonso el Magnánimo, 1957.

72. Aureum opus , 72, 82 y 83; Liber privilegiorum , I, 77, 88 y 89, los últimos en Burns, IV, 1016 y 1071. Concedió la terna a los prohombres de Morella en 1269, Burns, III, 930; concesión de agua o en impuestos en 1273, IV, 1490, 1493 a 1497, el primero recuerda el viejo pacto con Blasco de Alagón, la cesión del castillo. En Lleida, 58, había también dos hombres probos de los oficios.

73. Fori antiqui , XXXI, 3, en Lleida 114; el 4, los clérigos no pueden ser jueces ni abogados, ni árbitros. El juramento fue sustituido por otro anual ante el veguer o justicia, en Cataluña y Mallorca, Huici-Cabanes, Documentos , II, 441 y 471; más tarde en Valencia, Liber privilegiorum , I, 76, ante el baile y el justicia.

74. Aureum opus , 47; Liber privilegiorum , I, 36. Cortes de Barcelona de 1251, Huici-Cabanes, III, 563, suplen los Usatges, y en defecto el sensum naturalem .

75. Aureum opus , 56; Liber privilegiorum , I, 59; Burns, II, 83.

76. Aureum opus , 65; Liber privilegiorum , I, 71; Burns, III, 563.

77. Aureum opus , 82; Liber privilegiorum , I, 88, Burns, IV, 1016.

78. Furs e ordinacions fetes per los gloriosos reys de Aragó als regnícols del regne de València , Lambert Palmart, 1482, facsímil, Valencia, Universitat de València, 1977, rúbrica 7; 60 exige el juramento anual de actuar en conciencia.

79. Furs e ordinacions , 9. Los abogados de secano perviven hasta el XV, Martín el humano y Alfonso el magnánimo habilitaron a notarios para ejercer. Partidas definió el vocero o abogado como «ome que razona pleyto de otro en juicio o el suyo mismo en demandando o en respondiendo»; puede ser «sabidor del derecho, del fuero o de la costumbre de la tierra...» (3, 6, 1 y 2). Véase, Historia de la abogacía española , dirigida por Santiago Muñoz Machado, 2 vols., Madrid, Aranzadi, 2015.

80. Privilegio general de Aragón. La defensa de las libertades aragonesas en la edad media , estudio y edición de Esteban Sarasa Sánchez, Zaragoza, Cortes de Aragón, Mallorca, 1984; También sus páginas, Las cortes de Aragón en la edad media , Zaragoza, Guara, 1979. Zurita, Anales , IV, XXXVIII, las cortes de 1283; las cortes de Huesca en 1286, IV, LXXXVII.

81. Sylvia Romeu Alfaro estudió a fondo estas contiendas, «Los Fueros de Valencia y los Fueros de Aragón: Jurisdicción alfonsina», Anuario de historia del derecho español , 42 (1972), pp. 385-428, en apéndice I el privilegio, que recoge las «fuerzas», confirmado en cortes de Zaragoza de 1285, apéndice III.

82. Una corrección de 1271 ordena que en la terna, «sia presentat i cavaller e que l’elegen los cavallers», Furs de València (1329), CXXXI, 6; no está en Fori antiqui . Jaime II, Aureum opus , 3 y 8, quiso nombrarlos él, pero cedió frente a la defensa ciudadana, Roca Traver, pp. 89-91.

83. Las concesiones a Valencia en Furs e ordinacions fetes , rúbricas 1 a 72. Las recogió el Aureum opus , Pedro I, 4 a 19; el 27 las extiende a todas las ciudades del reino –el juramento de los judíos, Jaime I, privilegio 14–.

84. En cortes de 1281, Fori antiqui , III, 16 – vacat o anulado–, reformó este fur , así como el 7: extendió la inquisición a estos delitos, salvo adulterio, sin exigir denuncia, acusación ni fama pública, bastaba el conocimiento del curia «quocumque modo pervenerit...» Sylvia Romeu las publicó, sin analizar a fondo su contenido, Anuario de historia del derecho español , 39 (1969), pp. 725-728.

85. En 1278 había establecido la insaculación de seis jurados, dos de cada clase, alta, mediana y menor, su juramento, como en Barcelona y Mallorca. En 1283 volvió a cuatro, Aureum opus , Pedro I, 2 y 13.

86. Aureum opus , Pedro I, 27, enumera motu proprio los quince gremios que podían nombrar, que serían consejeros del justicia. Precedente del futuro consell general , que es posterior, distinto.

87. «Los Fueros de Valencia y los Fueros de Aragón», apéndice IV 6 de mayo, V 7 de octubre, y VI 18 de noviembre de 1284.

88. Aureum opus , Pedro I, 31. En Fori antiqui XIX [XVIII], 9: «Confraternitates, sacramentalia sive conspirationes inter aliquos populatores et habitatores regni sive civitatis sive inter aliquos officiales sub pena corporis fieri prohibemus».

89. «Los Fueros de Valencia y los Fueros de Aragón», apéndices VII, VIII, IX y X.

90. Sobre este privilegio y el de su padre remito a Mateu Rodrigo Lizondo, a su tesis doctoral: La Unión de Valencia (1347-1348). Una revuelta ciudadana contra el autoritarismo real , Valencia, Universitat de València, 1987, 2 vols., I, pp. 291-293; el II, Diplomatari de la Unió del Regne de València (1347-1349) , Valencia, Universitat de València, 2013. Años más tarde, los aragoneses pretenden que Valencia participó en la unión, Diplomatari , documento 30. Divididos entre unionistas –en cabeza el consell – y antiunionistas, la firman, 57 y 58.

91. Primus quinternus Magistri Rechaule, ad titulum C. de contrahenda emptione, et venditione , folios 138v y 139r, manuscrito de la universidad de Sevilla, véase mi estudio «Enseñanza en la facultad de leyes de Valencia: explicaciones de Mateu Rejaule a inicios del XVII», en Ciencia y academia , 2 vols., Valencia, Universitat de València, 2008, II, pp. 260-321; también analicé sus apuntes Rexaule ad tt ff. locati, et conductio en Las viejas facultades de leyes y cánones del estudi general de València , Valencia, Universitat de València, 2006, pp. 47-61. Sobre Salamanca en el XVII, mis páginas «Método y arte de enseñar las leyes», en Doctores y escolares , 2 vols, Valencia, Universitat de València, 1998, II, pp. 253-266.

92. Remite a Furs , 1,1, preliminar, cita por la edición de Pastor, Fori Regni Valentiae , 2 vols., Valencia, 1547–1548, facsímil, Valencia, Generalitat valenciana, 1990. La equiparación del natural seny con el derecho común puede verse en Tarazona, Crespí de Valldaura, Bas y Galcerán y otros autores regnícolas. Cien años después sigue el dominio del derecho común, Gregorio Mayans. Epistolario IV. Mayans y Nebot (1735-1742). Un jurista teórico y un práctico , estudio preliminar, transcripción y notas de Mariano Peset, Oliva, Ayuntamiento de Oliva, 1975 y Epistolario XXIII. Mayans y Nebot. 2 (1742-1744). Teórica humanista y práctica en el foro , con mi estudio preliminar; transcripción y notas en colaboración con Javier Palao, Pilar García Trobat, Yolanda Blasco, Pilar Hernando, Sergio Villamarín, Carles Tormo, Pascual Marzal y Jorge Correa, Valencia, 2008. Es más, cuando el marqués de la Ensenada le encarga un código ilustrado piensa hacer otro de derecho romano, que identifica con la razón y el derecho natural, véase mi trabajo, «Una propuesta de código hispano-romano inspirado en Ludovico Antonio Muratori», en Homenaje al profesor José Santa Cruz Teijeiro , 2 vols., Valencia, Universidad de Valencia, 1974, II, pp. 217-260.

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