53. De rebus non alienandis , LXXIII [LXXII], 6-11, cita en 10. Véase Aureum opus , 17 y 21; Liber privilegiorum , I, 19 y 23, suprime los cinco años durante los que no podían vender y el sogueamiento o medición; prohíbe ventas a nobles y clérigos, pero confirma las realizadas. Los bienes comprados por nobles y clérigos a ciudadanos deben pagar questia y regalías, incluso la dote de mujer ciudadana.
54. Llibre del feits ..., citado en mi nota 3, § 497, en 1269.
55. Están exentos de peita, questia u otra carga, «qui tenebunt continue equum precii quadraginta aureorum et arma in civitate...», obligados a acudir al ejército y a las cabalgadas, Aureum opus , 69, Liber privilegiorum , I, 75. Ya concedido a Játiva y Alcira, Burns, III, 651 y 678. En Jaca y Teruel, Documentos de Jaime I relacionados , I, 61, 93 y 116.
56. Concedió por privilegios señoríos y tierras, anotando en el Llibre del repartiment ; ya en 1240 afirma su derecho sobre las restantes, Huici-Cabanes, II, 310; a la iglesia, las mezquitas y compensaciones, Aureum opus , 1-3 y 12.
57. Remito a la tesis de Febrer Romaguera, citada en nota 52; y sobre impuestos, aunque en época posterior, La hacienda foral valenciana. El real patrimonio en el siglo XVII (1988), tesis doctoral de Jorge Correa, publicada, Valencia, Generalitat Valenciana, 1995. Furs regula la lezda, los ingresos del curia y del mustazaf. Tributos en numerosos privilegios, Aureum opus , 7, 12, 16, 21 a 26, 31, 36, 39, 40, 43, 46, 48, 59, 68, 74, 77, 90 y 91; Liber privilegiorum , 7, 13, 18, 23 a 28, 35, 37, 41, 43, 46, 49, 51, 62, 64, 75, 80, 83, 84, 93, 94, 96 y 98. Algunas peitas, Burns, II, 1, 53 y 407.
58. Remito a la bibliografía que cito en mi estudio: «Modelos historiográficos de las primeras universidades», Universidades , 65 (2015), pp. 9-21.
59. Los cuatro ordenamientos están separados, bien delimitados, cada uno tiene su propio campo y su doctrina. Los Furs no recogen textos de los Sínodos medievales de Valencia , edición de Ignacio Pérez de Heredia y Valle. Roma, 1994. Por otro lado, en Valencia retocan fueros en cortes y por privilegios, sin modificar los Furs : en rúbrica CXLIII [CXLI], de cequiers , regula los savacequiers; suprimidos por Pedro I en el privilegio magno de 1283, se mantiene en Furs e ordinacions y en la edición de Pastor. Jaime I dona las acequias y se reserva la acequia real de Puzol –de Moncada–, por privilegio de febrero de 1239, Aurem opus , 8, que se inserta en Furs , XLVIII [XLVII] 16 pero en cambio no el de 1251, que completa de cequiers y la vende a sus regantes en 1268, Aureum opus, 34 y 78; Liber privilegiorum, I, 85 –en 1265 la donó por vida a su portero, Burns, III, 676–. En Cataluña los textos derogados se coleccionaban al final: Constitucions i altres drets de Catalunya superflus, contraris i corregits. 60 Bulas, constituciones y estatutos de la universidad de valencia , 2 vols., Universitat de Vaència, 1999.
60. Bulas, constituciones y estatutos de la universidad de Valencia , 2 vols., Valencia, Universidad de Valencia, 1999, I, 1 a 3, pp. 57-63. La edición de las bulas, de Manuel Vicente Febrer.
61. Los estudié en «Clérigos y juristas en la baja edad media castellanoleonesa», Senara , 3 (1981), Anexo pp. 7-110 –en colaboración con Juan Gutiérrez Cuadrado–; «Interrelaciones entre las universidades españolas y portuguesa en los primeros siglos de su historia», Boletim da faculdade de Direito de Coimbra ,58, 2 (1982), pp. 875-940. Estudos em homenagem a os profs. Manuel Paulo Merêa e Guilherme Braga da Cruz , Coimbra, 1983; «Estudiantes hispanos en las universidades francesas. Siglo XIV», Estudios dedicados a Juan Peset Aleixandre , 3 vols., Valencia: Universidad de Valencia, 1982, III, pp. 273-294. Antonio Pérez Martín ha publicado varios trabajos sobre Bolonia, en donde, como Padua o Perugia, hubo una nación catalana, en la que se integraban, «Primeros juristas valencianos en Bolonia», Aulas y saberes , Valencia, Universitat de València, 2003, II, pp. 301-320; «Juristas hispanos no pertenecientes al colegio de España, doctorados en Bolonia (1378-1788)», Facultades y grados , Valencia, Universitat de València, 2008, II, pp. 183-218; los colegiales, en su Proles aegidiana , 4 vols., Colegio de España, 1979; Pilar Codonyer Sòria, Estudiants valencians a l ’Studio Fiorentino (1473-1494) , Valencia, Universitat de València, 2003.
62. En Lleida, del consulado a la pahería. En 1256, designa el zalmedina de Zaragoza entre seis prohombres, elegidos por la parroquia a que por sorteo tocare cada año, excluidas las nombradas, hasta formar turno, Huici-Cabanes, III, 713; procedimientos análogos en Daroca o en fueros de Cuenca.
63. Nombramiento y apelación al procurador en 1257, Burns, II, 26, 27, 44, 157, 180 y 210, 219 sustituto, 285 cuentas, 341 su muerte, 345 cuentas finales; 381 y 392 es nombrado Arenoso, llochtinent del príncipe Jaime, III, 575 y 627. Algunos en Huici-Cabanes, III, 579-581, 771 y 777. El cargo, con competencias y alzada, generó fricciones, Roca Traver, 62-63. Véase Jesús Lalinde Abadía, La Gobernación general en la Corona de Aragón , Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1963.
64. Las bailías generales, Burns, II, 387 Gil Eximén citra Xúquer; 427 la arrienda a varios socios, III, 597; Arnaldo de Monzón ultra, 388; sus cuentas III, 558; sobre las cuentas con Escrivá –el anterior baile– hay varios documentos en el Diplomatarium . Nombró también sobrejunteros, ultra Xúquer y en el norte, Burns, II, 31 y 192, III, 732, ejecutores de las sentencias del rey o del gobernador, que persiguen los delitos más graves.
65. Zurita, Anales , IV, LXVI. La intensa actividad del infante sobre varias poblaciones, algunas propias, se refleja en Burns, Diplomatarium , III y IV, su asignación de 60.000 sous , III, 680.
66. El rey se ve obligado a vender por dos años la bailía de Valencia a Arnau de Romaní y toma préstamos de la ciudad y otros, Burns, III, 639 y 640; da poder a Pérez de Arenoso para exigir préstamos forzosos, 665 y 666; lo recompensa por su ayuda en la guerra, 669 y 670; su muerte 701 a 703, 811 y 819. Vende la bailía de Valencia a su hijo Pedro, III, 675, que la arrienda, 689; pero luego, 690 y 734, la concede a Romaní de por vida, con derecho a elegir al justicia de la terna municipal, si el rey está ausente; también la de Játiva y otras mercedes, III, 831, 941, 943, 944, 948, 981 y 982; al final fue juzgado Romaní por mala administración, Burns, IV, 1092, 1104 y 1136. Nuevo lloctinent fue su hijo bastardo Pedro Fernández de Híjar, III, 721-724, 928 y 929; custodia de la Albufera, IV, 1254; le sucede Andreu Escrivá, 1327.
67. La convivencia medieval de las tres culturas de Américo Castro es un sueño. Véase Pierre Guichard, Al-Andalus frente a la conquista cristiana. Los musulmanes de Valencia, siglos XII-XIII , Valencia, Universitat de València, 2001.
68. Aparte feudos y caballerías –rúbrica 134–, la propiedad de los estamentos exentos está separada de la ciudadana –la 72–: requieren licencia del rey para comprar o vender. Puede verse licencia a un caballero «non obstante foro Valentie», Burns, II, 369, también 261 y 262, III, 600 a su hijo natural, 627. Acerca de esta estructura, la tesis de Manuel Vicente Febrer Romaguera, citada en nota 52, quien además, a través de enfiteusis, arriendos y aparcerías, analiza la diferenciación vertical. Incluso en materia matrimonial, el privilegio militar en devolución de dote, tesis de M.ª Dolores Guillot, codirigida con Jorge Correa, Régimen económico matrimonial en el derecho foral valenciano , 1998, editada, Valencia, Generalitat-Biblioteca valenciana, 2002. Aparte vincles o mayorazgos, que estudió Pascual Marzal en su tesis, citada en mi nota 39. Para época posterior, mis Dos ensayos sobre la historia de la propiedad de la tierra , Madrid, Edersa, 1982.
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