AAVV - Los valencianos y el legado foral

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El interés por los Fueros, su historia y su época nunca ha desaparecido del todo. Una muestra de ello es este libro, donde un grupo de profesores de la Universitat de València reúnen un conjunto de reflexiones sobre aspectos muy diversos del legado foral. Por una parte, se estudia el origen y la aplicación del derecho en la época de vigencia de la legislación valenciana y, por otra, se analiza la realidad de ese derecho tras su abolición, destacando la militarización de las instituciones, las pervivencias jurídicas y la memoria de los Fueros en la conflictiva instauración del liberalismo. A todo ello se añade la historiografía universitaria sobre el derecho foral en el siglo XX y, desde una perspectiva jurídica actual, el debate constitucional sobre la competencia legislativa valenciana en materia civil.

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40. Heredero de Aragón en cortes de Daroca, Huici-Cabanes, Documentos , II, 366 y el 365 Pedro conde de Barcelona; III, 626 Alfonso gobernador de Aragón y heredero de Valencia; 653 pacto, también IV, 1081. Su juramento, Burns, II, 17-20, su asignación 270. Las pugnas, en Zurita, Anales de Aragón , edición de Ángel Canellas López, 8 vols., Zaragoza, Fernando el Católico, 1967-1977, libro III, XL; reparto en 1247, LIII; cortes de Alcañiz, XLV; segunda división, XLVI; cesión a Alfonso, LVII; su muerte, LX. El reparto de sus reinos entre Pedro y Jaime, Liber privilegiorum , I, 66 y 67, juramento de Pedro, 68; Aureum , 62 y 63. Su asignación, Burns, II, 432-436 y 438, sus vasallos nobles, Burns, III, 513; su consejo de dos nobles y dos ciudadanos, Huici-Cabanes, IV, 960 y 1202.

41. El plante de Quart en Zurita, Anales , libro III, LXVI. Juan F. Utrilla, sobre estructura nobiliar: «La nobleza aragonesa y el estado en el siglo XIII: composición, jerarquización y comportamientos políticos», en Esteban Sarasa, La sociedad de Aragón y Cataluña en el siglo XIII , Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2000, pp. 199-218.

42. Aureum opus , 60; Liber privilegiorum , I, 63, también el 64, por la jura de Furs compensa 48.000 sueldos a ciudad, recibidos para su cruzada. Lo señaló Roque Chabás, 18*. Burns, II, 359 y 362, que declara exentos a judíos, esperando alcanzar 100.000 de cristianos y sarracenos y confirma sus propiedades, 361 – otros privilegios a judíos, 391 y 393–. Durante su estancia liquidó las cuentas del difunto procurador, 345; en Montpellier, dedicó dos o tres semanas a la apelación de un asesinato en Almenara: se condenó a uno, pero en alzada el curia lo absolvió y condenó a su hermano; el rey admitió legítima defensa, con indemnización y extrañamiento, 385.

43. Francisco Xavier Borrull, en el papel que dio a Justo Pastor Fuster, Biblioteca valenciana ,2 vols., Valencia, 1827, p. I, 34-35, que recoge Chabás, 14*-17*. El colofón de los traductores: «Guillelmus et Vitalis, illorum Bernardusque sodalis...». Escribió un Discurso sobre la constitución que dio al Reyno de Valencia Don Jaime primero , Valencia, 1810.

44. Arcadi Garcia comparó unos catorce, y dos rúbricas de verborum significatione y de regulis juris , «La concordança de las Costum de Tortosa i els Furs de València», Costums de Tortosa. Estudis , Tortosa, 1979, pp. 287-325 (también las páginas de Font Rius, Jesús Massip y Aquilino Iglesia). Demostró la prioridad de Furs , «Un privilegi valencià dins el text de la Costum de Tortosa», Estudios en recuerdo de la profesora Sylvia Romeu Alfaro , 2 vols., Valencia, Universitat de València, 1989, I, pp. 403-415.

45. Bienvenido Oliver dedicó gran esfuerzo en Historia del derecho en Cataluña, Mallorca y Valencia : código de las costumbres de Tortosa , 4 vols., Madrid, 1876-1881, facsímil, 6 vols., 1995, I, pp. 333-334; aparte editó Libre de les costums escrites de la insigne ciutat de Tortosa , Madrid, 1881; también, Consuetudines diocesis gerundensis, estudio y transcripción de los manuscritos más antiguos del siglo XV , edición de Jaime Cots i Gorchs, Barcelona: Casulleras, 1929 y sus trabajos en Revista jurídica de Catalunya , 41 (1935) y 42 (1936). He visto el texto de 1272, de Pere de Tamarit y Pere Gil, «notaris e ciutadans», Consuetudines Dertusae , prólogo de Jesús Massip, Tortosa, Instituto de estudios Ramón Berenguer IV, 1972, p. 353, numerada con lápiz.

46. Tortosa me servirá de guía: depende de Fori antiqui LXXXIII, 12= Costums 6, 1, 10; –a continuación veré 13 a 15–; 16=13, no el 14, la sierva no ha de pagar; 17=15 y 18=16, en Consuetudines Dertusae hay ligeras variantes, p. 346.

47. El códice de 1329 no señala el fur 13 como enmendado y romanzado, podría ser el original, y optaron por la solución contraria. El rey adoptaría novissime igual solución para Valencia: sea con voluntad del señor o no, siguen en servidumbre «si dominus non liberabit eos». Tortosa deja la venta «a qu·ils volen, exceptat jueus e sarraïns», y completa en 18 que la sarracena preñada por cristiano, no debe ser vendida ni alienada a cristianos, judíos ni sarracenos, hasta que nazca y sea bautizado el niño, que será siervo, y solo podrá venderse a cristiano; la mención en Tortosa de «ab volentat o sens volentat» –no está en Consuetudines Dertusae , pp, 345-346, por lo demás bastante literal–, pudieron tomarlo del fuero 15. Otra posibilidad sería, admitido que el fur había sido retocado, aunque fuera muy escasa la modificación.

48. Fori antiqui , LXXXIV [LXXXIII], 15: «quia nephas est, quem Christus redemit, blasphemum Christi in servitutis iudei detinere vinculis» –como con otras palabras, Consuetudines Dertusae , p. 346–. Frase que, según Dualde, en nota marginal del códice se cita Decreto, part. I, dist. LIV, cap. 18; en el §. Novissime addidit alude al privilegio apostólico, y si no se cumpliera en dos meses, pagaría al judío el baile y emplearía al cautivo en el servicio real hasta que pague, en cuyo momento será libre.

49. Fori antiqui, de adulteriis CXV [CXIV], 8 y 9: si judío o sarraceno yace con cristiana; o si cristiano con judía, sean ambos cremats , si con sarracena, corran los dos desnudos por la ciudad. Un privilegio de 1242, Aureum opus , 15; Liber privilegiorum , I, 16, les permite convertirse sin perder bienes; el dirigido a Zaragoza, Huici-Cabanes, Documentos , II, 350, obliga a oír la predicación, llevar distinto vestido, y si cristiano cohabita con judía o sarracena debe cesar en dos meses, bajo pena de negarle sepultura eclesial. Hubo judería cerrada en Jaca, I, 73, en Barcelona recluidos en calle judaica, V, 1363. Tampoco pueden tener nodrizas ni siervos cristianos, Fori antiqui , IX, 1 y 2, inspirados en Decretales, IX, V, 5, según Roca Traver, La jurisdicción civil , p. 84. notas 72-77.

50. Libre de les costums , p. 255, Consuetudines Dertusae , p. 332. Fori antiqui los separa; Dualde creyó razonable su unión en 1329. Furs de València , V, pp. 64-65, señala distinta procedencia: en verdad amalgama Digesto, 23, 3, 10, 4 y 5. He visto algún otro: Fori antiqui , XXVIII de minorum restitutione , 9, inspirado en Código, 2, 49, 1 y Costums de Tortosa, 2, 14, 9 –Consuetudines Dertusae , p. 231–, parece el original: la restitutio se pide por la persona que recibe el daño o por procurador. Arcadi Garcia en su concordancia vio dos fueros reformados: Fori antiqui , XXVI, 5 y Costums ,12, 12, 5, más sucinto, podía ser el valenciano; Fori antiqui , LXIV [LXIII], 2 y Costums ,4, 12, 2 (Código, 3, 4, 22), hay distancia en los pasos, de la síntesis romana a la redundancia de Tortosa – Consuetudines Dertusae , p. 244–.

51. Aureum opus , 81; Liber privilegiorum , I, 90, Huici-Cabanes IV, 1404; Burns, IV, 1131. López Elum completa las cortes con reuniones de los brazos. Había revisado las propiedades y ahora las confirmó, adelantando el impuesto del morabatí, Aureum opus , 84; en Burns, IV, 1157, distribución 1161. Algo después la extendió a nobles. IV, 1332, con pago de 20.000 sueldos, quizá por la corrección de los Furs , que cito de inmediato.

52. En 1269 admite ventas entre nobles, en que los notarios pondrán solo exceptis clericis et personis religiosis , Burns, III, 946; licencia al obispo para comprar, IV, 1326 y 1328. Sobre amortización en el setecientos dirigí la tesis de Javier Palao, sobre su control y monto, La amortización eclesiástica en la ciudad de Valencia en el siglo XVIII. El juzgado de amortización (1992), publicada por la Universitat de València, 1993, y en sus libros: Patrimonio eclesiástico y amortización en Valencia: la catedral y la parroquia de Sant Joan del Mercat (siglo XVIII) , Valencia, Ajuntament de València, 1993, y La propiedad eclesiástica y el juzgado de amortización en Valencia (siglos XIV a XIX) , Valencia, Generalitat Valenciana, 2001. También dirigida por mí, la tesis de Manuel Vicent Febrer Romaguera, más centrada en esta época, Propiedad de la tierra y formas de explotación agraria en la Valencia medieval (1993), editada, Universitat de València, 2000.

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