AAVV - Los valencianos y el legado foral

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El interés por los Fueros, su historia y su época nunca ha desaparecido del todo. Una muestra de ello es este libro, donde un grupo de profesores de la Universitat de València reúnen un conjunto de reflexiones sobre aspectos muy diversos del legado foral. Por una parte, se estudia el origen y la aplicación del derecho en la época de vigencia de la legislación valenciana y, por otra, se analiza la realidad de ese derecho tras su abolición, destacando la militarización de las instituciones, las pervivencias jurídicas y la memoria de los Fueros en la conflictiva instauración del liberalismo. A todo ello se añade la historiografía universitaria sobre el derecho foral en el siglo XX y, desde una perspectiva jurídica actual, el debate constitucional sobre la competencia legislativa valenciana en materia civil.

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Pero el interés por los Fueros, su historia y su época, en realidad nunca se había ido del todo. Hasta principios del siglo XX –los tiempos de Roc Chabàs y Sanchis i Sivera–, el avance había sido modesto, aunque conforme avanzan investigaciones y trabajos como los de Pilar García Trobat vamos percibiendo que es mayor de lo que pensábamos. Sin embargo, a partir de entonces, el interés aumenta, y los estudios, también, como se muestra en algunos de los artículos de la publicación. El paréntesis de la guerra y del primer franquismo no impidió que, desde la década de los sesenta, la Universidad tomase la delantera. En ese sentido, hay que destacar, por un lado, a la escuela de historiadores modernistas formada en torno a la figura de Joan Reglà; y, por otro, a historiadores del Derecho, como Mariano Peset –también relacionado con Reglà–, que inició los estudios sobre la nueva planta y amplió los existentes sobre los orígenes de los fueros. 3Desde el precedente de Manuel Dualde y sus Fori Antiqui Valentiae , Germà Colon y Arcadi Garcia comenzaron en 1970 la edición crítica de Furs de València en la editorial Barcino. 4Entre 1972 y 1984, el departamento de Historia Moderna de la Universidad de Valencia publicó las cortes del reino de la Edad Moderna, desde Fernando el Católico hasta Felipe IV, en su colección «Fuentes y monografías».

Las elecciones de 1995, como antes apunté, supusieron un cambio de gobierno autonómico, pues el Partido Popular desbancó al PSPV, que llevaba desde 1983 en el poder. Ello detuvo el desarrollo legislativo previsto, pero por poco tiempo. En septiembre de 1996, el grupo parlamentario Esquerra Unida-Els Verds presentó una interpelación para que el Consell fijase su política respecto del derecho civil valenciano, y en abril del año siguiente, otra para que en el plazo de un año se presentase un proyecto de compilación, así como un estudio sobre instituciones vigentes y posibilidades de desarrollo de un derecho propio. Por fin, el 30 de ese mes se aprobó por unanimidad de todos los grupos una Proposición No de Ley en que se instaba al Consell a constituir una comisión interdepartamental y a poner en marcha un seminario en que se analizase ese posible desarrollo, remitiendo a las Cortes las conclusiones alcanzadas. Un año después, el Decreto 221/1997, de 12 de agosto, creó la Comisión Interdepartamental de Derecho Civil Valenciano, presidida por la consellera de Bienestar Social, Marcela Miró, e integrada por el subsecretario de la Conselleria de Justicia y varios directores generales pertenecientes a otras consellerias; entre sus funciones estaban la de proponer actuaciones tendentes a la conservación y desarrollo de derecho civil valenciano, pero todavía en la órbita del derecho consuetudinario, la opción que se había desestimado ya en 1992, e incluso antes. Lógicamente, lo que se les pedía –presentar propuestas a las Cortes Valencianas sobre las actuaciones pertinentes en torno a las costumbres vigentes– nunca se completó, al no existir en realidad materia prima sobre la que trabajar. Para entonces, no solo los historiadores del derecho sabíamos ya que la costumbre foral era una suerte de entelequia o de mito tan célebre como inexistente.

Y es que la efervescencia de trabajos sobre el derecho foral continuaba. Entre 1993 y 1996, en el área de Historia del Derecho de la Universitat de València y bajo la dirección del profesor Mariano Peset, se leyeron tres tesis doctorales sobre el derecho civil foral en materia de sucesiones (Pascual Marzal), propiedad de la tierra (Manuel Febrer) y régimen económico del matrimonio (Dolores Guillot). Las tres fueron editadas y constituyen un corpus historiográfico caudal para conocer nuestro antiguo derecho: El derecho de sucesiones en la Valencia foral y su tránsito a la Nueva Planta (PUV, 1998); Dominio y explotación territorial en la Valencia foral (PUV, 2000); y El régimen económico del matrimonio en la Valencia foral (Biblioteca Valenciana, 2002). Entre tanto, Pedro López Elum y Vicent Garcia Edo trabajaban sobre los orígenes del texto de Furs de València y sus concordancias y parentescos. El primero publicó en 1998 Los orígenes de los Furs de València y de las Cortes en el siglo XIII , donde se establecía por vez primera, y de forma inconcusa, que la Costum se promulgó entre octubre y noviembre de 1238, apenas entrado el rey en la capital del futuro reino. El segundo remató sus trabajos con una exposición sobre el derecho histórico valenciano en el monasterio de San Miguel de los Reyes y la publicación del catálogo, Bibliotheca Iuris Valentiae , en el año 2000.

Ese mismo año, las competencias sobre el derecho civil valenciano pasaron a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, dirigida en los primeros meses por Serafín Castellano y, desde mayo, por Carlos González Cepeda. El director general de Justicia, Eloy Velasco, impulsaría los trabajos creando, en septiembre de 2002, el Observatorio de derecho civil valenciano. En el Observatorio, variopinto e integrado por un gran número de miembros, todavía encontramos una tendencia patente hacia el estudio y la recuperación del derecho consuetudinario, con el resultado esperable: compraventas agrarias, riegos, pesca, etc. Pero en la Memoria del primer año de actividad ya se adivinan las nuevas tendencias en el trabajo del registrador de la propiedad Enric Solà i Palerm, «Listado de instituciones forales», en que se apunta la idea de recurrir a los fueros. 5Aquí reside una de las circunstancias menos conocidas de este retorno al acervo jurídico del pasado que comenzó a gestarse tras la STC 121/1992, y que podríamos llamar, con cierta licencia, la «conexión de los registradores». En el año 2000, Vicente Domínguez Calatayud, también registrador, ingresaba en la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación con un discurso titulado «Desde los Fueros de Jaime I al Derecho civil valenciano». La idea se la había sugerido el antes citado Enric Solà, que llevaba algún tiempo tratando de mantener la línea de trabajo que se había abierto en 1992 tras la sentencia del Tribunal Constitucional, muy alejada del derecho consuetudinario.

La escasa operatividad del Observatorio hizo que el nuevo conseller de Justicia tras las elecciones de 2003, Víctor Campos, creara una Comisión de codificación civil valenciana por Decreto del Consell de 16 de junio de 2004. Al frente de dicha comisión, en calidad de coordinador, fue nombrado el ya mencionado Vicente Domínguez, otro declarado antagonista de la llamada «vía agroconsuetudinaria». Aquel año, el 2004, fue pródigo en acontecimientos. Domínguez publicó a través de las Cortes Valencianas su estudio Posibilidades constitucionales de una plena recuperación de nuestro derecho foral civil , en que extendía y consolidaba las ideas seminales que había mostrado en el discurso de ingreso en la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación. Y junto a los profesores Mario Clemente Meoro y Francisco de P. Blasco Gascó, de la Universitat de València, impulsó un segundo manifiesto a favor del derecho civil valenciano al que se adhirió la mayor parte de nuestra sociedad: organizaciones empresariales, agrarias, cámaras de comercio, universidades, colegios profesionales... El 28 de abril, las Cortes Valencianas aprobaron por unanimidad crear una comisión especial para el estudio de una posible reforma del Estatuto de Autonomía y la consolidación del autogobierno, que se constituyó el 31 de mayo. Así, entre enero y febrero del año siguiente, se fueron produciendo las comparecencias de expertos ante la comisión. En muchas de ellas –hasta diecisiete– se trató del problema que planteaba el derecho civil, pues era considerado uno de los elementos que había de definir a la Comunidad Valenciana como una nacionalidad histórica. Como pongo de manifiesto en mi estudio, en las comparecencias se aprecian las distintas vías por las que se propuso apuntalar la competencia para alejarla definitivamente de la absurda solución de la costumbre. Algunos plantearon regular la recuperación plena de la capacidad normativa sin más límites que los fijados en el artículo 149.1.8ª de la Constitución. Pero otros defendieron que esa reintegración debía estar necesariamente vinculada a otra, la de los fueros abolidos, previa su actualización y adaptación a los principios constitucionales. De nuevo aquí se significaron los registradores de la propiedad Vicente Domínguez Calatayud y Enric Solà Palerm –aunque no fueron los únicos–.

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