En Janssens, P., y Yun Casalilla, B. (eds.): European aristocracy and colonial elites. Patrimonial management strategies and economic development, 15th-18th Centuries. Londres: Ashgate, pp. 85-98.
— (2010): «Entre mina y mercado. ¿Fue América una oportunidad perdida para la economía española?» En García Hernán, D. (ed.): La Historia sin complejos. La nueva visión del imperio español . Madrid: Actas, pp. 204-29.
Yun Casalilla, B. y O’Brien, P. (2012): The Rise of Fiscal States. A Global History, 1500-1914 . Cambridge: Cambridge University Press.
1. North (1984).
2. Véase sobre todo Landes (1998) y en otro sentido muy diferente, Acemoglu, Johnson y Robinson (2005), pp. 546-79.
3. O’Brien (2006), pp. 341-63, y en concreto la página 347. Véase asimismo O’Brien (2011), pp. 408-446.
4. Mokyr (2009). Para entender el modo en que Mokyr sitúa su análisis como una alternativa a las visiones derivadas de la nueva economía institucional véase la página 25.
5. Bruland (1998).
6. Allen (2009).
7. Yun Casalilla (1998), pp. 123-55.
8. Véase, entre otros muchos, Fernández-Albaladejo (1992); Elliott (1992), pp. 48-71. Para un planteamiento historiográfico de la situación en los años noventa, cuando la perspectiva estaba en su punto culminante véase Schaub (1995) pp. 9-49. Para el caso del imperio otomano se puede consultar Pamuk (2012),
9. Yun (2004),
10. Ver sobre todo Pamuk (2012).
11. Yun (1998).
12. Sargent y Velde (2002).
13. Algunas de las ideas desarrolladas a continuación fueron ya expresadas para el caso de Castilla y Aragón en mi libro Marte contra Minerva , (2004). Asimismo, se pueden ver estas ideas en Yun (2010), pp. 204-29.
14. Véase Gaston (1991). Asimismo para París se pueden ver las primeras páginas de Hoffman, Postel-Vinay y Rosenthal (2000).
15. Hoffman, Postel-Vinay y Rosenthal (2000), pp. 27-30.
16. Véase en otros Pecorella (1968) y (1971), Marzi (1910), Panella (1934) y Poletti (1912). Para una visión general, consúltese Berengo (1973).
17. El hecho es general, pero una buena exposición al respecto se puede encontrar en Berengo (1973).
18. Hoffman, Postel-Vinay y Rosenthal (2000), p. 13.
19. Lo que sigue es un resumen de Yun (2004).
20. Véase para una síntesis que contiene gran parte de la bibliografía disponible en Bel– fanti (2004), pp. 569-89.
21. Mattingly (1988) y Anderson (1993).
22. La distinción se aprecia excelentemente en Greif (2006). Probablemente el autor que más ha contribuido al desarrollo de las ideas que vienen a continuación. Pero por lo que se refiere a la distinción «formales» e «informales» merece la pena la diferenciación de los tres autores citados: las primeras, las «formal institutions» son las que son «ultimately enforced by the state», mientras que las «informal institutions» son «either implicit, or, if implicit, not enforceable by law». La distinción implica una concepción de lo público y lo privado que no siempre cuadra con la esencia de las sociedades pre-industriales europeas, donde la indistinción entre ambas esferas ha sido señalada en repetidas ocasiones por diversos historiadores; pero tiene una obvia funcionalidad analítica y expositiva para lo que sigue. Véase Hoffman, Postel-Vinay y Rosenthal (2000), p. 12.
23. Pomeranz (2000).
24. Para una visión más compleja que aquí no podemos abordar a partir de la deuda castellana y en particular de los juros, véase el excelente trabajo de Álvarez Nogal (2009), donde el autor explica cómo más que de un mercado de deuda se debe hablar de varios y cómo la dispersión de los tipos de interés a que corrían los juros aumenta desde 1600 en adelante, lo que –obviamente– hace las comparaciones más difíciles. Es de suponer que algo similar ocurría con los títulos de deuda de otras muchas áreas de Europa.
25. Véase sobre todo Epstein (2000).
26. Epstein (2000), p. 19.
27. Pezzolo (2012),
28. Yun (2004).
29. Caselli (2012),
30. Yun (2005), pp. 85-98.
31. Véanse los trabajos presentados aquí por Yun, Grafe e Irigoin o Pamuk y Karaman.
32. Vilar (1987 {1962}).
PART I
CIUDADES-ESTADO, REDES
MERCANTILES Y RIESGO
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