Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile - 1958-1973)
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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973): краткое содержание, описание и аннотация
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La represión de las huelgas de los funcionarios del Estado, calificadas de ilegales de acuerdo a la ley vigente (Código del Trabajo, ley de seguridad interior del Estado, 12.927 y estatuto administrativo, DFL 338, 1960), había dado lugar a una queja presentada al Comité de Libertad Sindical el 26 de junio de 1962 por la Federación Internacional Sindical de la Enseñanza, cuyo informe definitivo se presentó en 1963, después de las observaciones del gobierno enviadas el 3 de septiembre de ese año 492. El informe dejó constancia que Chile no había ratificado el convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, de 1948 (núm. 87), ni el convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Señaló además que «el querellante alega que el personal docente de Chile no tiene derecho a afiliarse a sindicatos». En apoyo de este alegato se afirmaba que el estatuto administrativo (decreto-ley núm. 338, de 5 de abril de 1960) lo estipulaba en el título 111, párrafo 6, artículo 166.
En su respuesta, el gobierno reconoció que regía la disposición aludida, «cuyas normas no se aplican solamente al profesorado chileno, sino también a los empleados y obreros que prestan servicio al Estado, y añade que, dada dicha disposición, al Gobierno no le cabe otra misión que la de hacerla cumplir. Declara también el gobierno que, no obstante la existencia del mencionado precepto, los maestros están de hecho organizados en la Sociedad Nacional de Profesores de Chile y otras entidades que realizan una activa acción reivindicativa en favor de sus miembros, recurriendo a la huelga» 493.
Teniendo en cuenta esta respuesta, «el Comité recomienda al Consejo de Administración que señale de nuevo a la atención del Gobierno de Chile la importancia que atribuye al principio de que los trabajadores, sin ninguna distinción, inclusive los del Estado, deben tener el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones de su propia elección, y le invite a examinar la posibilidad de suprimir las disposiciones del artículo 368 del Código de Trabajo y del artículo 166 del Estatuto Administrativo que son incompatibles con el referido principio» 494. Esas disposiciones no serían modificadas dentro de los años siguientes. La ley y el Código del Trabajo mantuvieron la prohibición de realizar huelgas en los servicios públicos, como también las restricciones procedimentales estrictas en relación con las huelgas legales en el sector privado 495. Estas trabas institucionales contribuyeron a que la mayoría de las huelgas fueran ilegales (entre 66% y 88% del total de huelgas) desde 1960 hasta 1969 496.
Con fecha 1º de marzo la Confederación Nacional de Asociaciones de Empleados del Banco del Estado de Chile presentó al gerente general de la institución un pliego de peticiones de mejoramiento económico-administrativo de 14 puntos, incluyendo el aumento de 45% en sus salarios 497. Dos semanas después, el directorio del banco rechazó el pliego. En efecto, la Confederación Nacional de Asociaciones de Empleados del Banco del Estado de Chile acordó declarar una huelga (ilegal), sumando a unos 5.000 funcionarios 498. El directorio del Banco atribuyó la huelga, que duró 28 días, a la agitación del Partido Comunista, aunque no había evidencia de que este partido tuviera mucha influencia entre los trabajadores bancarios. La Corte de Apelaciones de Santiago designó al magistrado Lucas Sanhueza para investigar la querella interpuesta por el gobierno contra los funcionarios del Banco del Estado que participaban en la huelga ilegal. La Nación informó que el ministro Sanhueza se hizo presente en las oficinas centrales del Banco del Estado para realizar diligencias, que la policía de Investigaciones no había podido detener a Jorge Vivallo (PS) y Teobaldo Acuña (PDC), ambos dirigentes de la movilización, y que no se descartaba una motivación política de la huelga 499.
El diputado Rafael Agustín Gumucio (PDC) expresaba en la Cámara que, para enfrentar la huelga, el directorio del Banco del Estado de Chile seguía «la política tradicional de miopía impuesta por el actual Gobierno. El directorio ha declarado ya que el movimiento es político, que no se pueden solventar las reivindicaciones económicas del personal, porque no hay utilidades en el Banco y, por último, que los otros motivos no económicos –los motivos morales– son promovidos por móviles subalternos» 500. Gumucio indicaba que la Confederación Sindical del Banco del Estado estaba dirigida, en esos momentos, por cuatro radicales y un democratacristiano –no había dirigencia comunista. Además, Gumucio denunciaba las políticas corruptas que hacían imposible obtener los créditos del banco, a bajos intereses, sin influencia política. El diputado Valente Rossi (PCCH) declaró que «el Banco del Estado de Chile no es, en los hechos, un banco estatal. Su dirección está orientada por el caduco liberalismo económico. Los personeros que forman su consejo son elementos ligados estrechamente a la banca privada, a los monopolios, a los terratenientes y a las poderosas empresas norteamericanas» 501.
El Partido Comunista propiciaba «la urgencia de suprimir los bancos particulares para que el Estado asuma la función bancaria y ésta se transforme en la palanca económica que promueva y estimule la producción en todos sus aspectos» 502. Los socialistas, democratacristianos y PADENA se sumaron apoyando políticamente a los huelguistas.
El subsecretario del Interior Jaime Silva señaló que se decidió ampliar las denuncias contra los funcionarios bancarios en huelga, no sólo a sus dirigentes sino además contra otros funcionarios. Agregó que en el país se habían detenido a 90 funcionarios del Banco del Estado, de los cuales 38 estaban en libertad bajo fianza y 52 continuaban detenidos en distintas cárceles del país 503. Dos días después, El Mercurio hizo mención a la declaración del ministro de Hacienda Luis Mackenna, afirmando que el gobierno mantendría inalterable su postura frente a la huelga ilegal de funcionarios del Banco del Estado. Se informó que el personal de Investigaciones detuvo a 49 funcionarios bancarios, quienes fueron interrogados por el ministro Lucas Sanhueza. El magistrado ordenó la libertad de 17 por falta de méritos y otros 32 ingresaron detenidos al anexo de la Cárcel Pública 504.
El Siglo informó sobre la detención masiva de funcionarios bancarios y de los recursos de amparo presentado a su favor en las Cortes de Apelaciones 505. El 3 de abril el mismo diario dio cuenta de que 15 empleados fueron detenidos en Santiago y 5 ingresaron a la cárcel. Los 21 bancarios encarcelados presentaron un recurso de queja 506. En el Senado, Aniceto Rodríguez, quien había servido en otros tiempos como consejero en el Banco del Estado, le puso otra cara al conflicto bancario: «Quiero decir que la demora en la solución de la huelga del Banco del Estado, indudablemente está siendo estimulada, no por la resistencia de obreros y empleados, sino, aunque ello no se note en las publicaciones, por la propia banca privada, que desea la liquidación del Banco del Estado, creación honrosa del Partido Socialista en el primer año de Gobierno del señor Ibáñez. La banca privada, desea que no se resuelva este conflicto; que se liquide el Banco del Estado para transformarlo en la vieja entidad agraria al servicio del latifundio chileno. Por ello, les interesa la no solución del conflicto» 507.
El gobierno exigía que los empleados bancarios volvieran a su trabajo sin condiciones. El ministro del Interior Sótero del Río, ante consultas sobre las querellas vigentes contra los funcionarios bancarios, aseveró que el gobierno no se desistiría de ellas 508. Después de casi un mes, El Siglo tituló: «Triunfaron los bancarios: hoy regresan al trabajo» 509. A pesar de los dichos del gobierno, la resolución del conflicto implicaba desistirse de las querellas contra los bancarios detenidos. La Confederación de Asociaciones de Empleados del Banco del Estado de Chile escribió, el 8 de abril de 1962, al mediador Manuel Rioseco Vásquez, a quien le comunicó que «esta Directiva Nacional por unanimidad ha resuelto poner término al movimiento huelguístico declarado por el personal del Banco del Estado de Chile y ordenará de inmediato el reintegro a sus labores» 510.
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