Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile - 1958-1973)

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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973): краткое содержание, описание и аннотация

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En los conflictos y procesos judiciales analizados, se revelan las diferencias ideológicas y políticas existentes en el país, haciendo difícil asegurar la percepción de imparcialidad, de neutralidad e independencia de los tribunales.

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En el acuerdo, el banco se comprometió a pagar una gratificación equivalente a un sueldo, una vez terminada la huelga, y se estudiarían nuevas gratificaciones para los empleados. El ministro del Interior ordenó, a través de un oficio a todas las intendencias y gobernaciones que habían interpuesto querellas contra los funcionarios del Banco del Estado, el desistimiento de estas acciones 511.

Al finalizar el movimiento bancario, el gobierno y la derecha insistían que esta primera huelga importante del año 1962 auguraba una campaña comunista para desestabilizar la economía: «No es por este camino que haremos el bienestar de todos los chilenos. Pero sí que ese es el camino que ha creado el hambre en la China popular y en la Cuba de estos días» 512.

Mientras tanto, se mantenía una huelga en el Servicio Nacional de Salud (los funcionarios renunciaron en masa, ya que una huelga hubiera sido ilegal) 513. La diputada comunista Julieta Campusano observó que «el movimiento de los médicos no es más que la resultante lógica de esta política regresiva y catastrófica. Es un nuevo sector que se ve obligado a incorporarse a las luchas reivindicativas que movilizan a la nación chilena» 514. Como de costumbre, el debate sobre la huelga médica se tornaba en una crítica al sistema «seudo-democrático» del país y al sistema capitalista, no sólo desde la izquierda sino también desde la Democracia Cristiana. El diputado Claudio Cancino (médico) declaró que «estos hechos, otro eslabón de una ya larga cadena, sello característico de este gobierno y de los partidos que lo sustentan, son los que nos han llevado a nosotros, los democratacristianos, a aprobar por aclamación, en nuestra última Junta Nacional, el voto político que la opinión pública conoce, rechazando toda posibilidad de acercamiento siquiera con quienes dirigen el país y que tan satisfechos se muestran con el “orden” social y vigente, que sólo perpetúa injusticias (…)» 515 . Según esta visión, la ola de huelgas ilegales no era sólo expresión de movimientos socioeconómicos, sino también evidenciaba el rechazo del «orden social vigente» y de la perpetuación de la injusticia 516.

Debate legislativo sobre el cobro de multas por violaciones al Código del Trabajo

En el marco de la conflictividad laboral iban en aumento las denuncias por incumplimiento del Código del Trabajo y de las leyes sociales, haciendo más evidente la falta de recursos y personal de las inspecciones y los Juzgados del Trabajo. En marzo de 1962 el Congreso debatía un proyecto de ley, enviado por el Ejecutivo, para compensar la desvalorización monetaria que afectaba a las multas establecidas en el Código del Trabajo y las leyes sociales y hacer más expedita su aplicación.

El Ejecutivo propuso que se le concediera facultades especiales para reorganizar la Dirección del Trabajo 517. Una parte importante del proyecto asignaría facultades a los inspectores del Trabajo para aplicar multas. El DFL 308 (1960) del ministerio de Hacienda rezaba (Art. 35): «Cualquiera persona podrá denunciar ante los Inspectores del Trabajo y demás funcionarios competentes las infracciones de que tengan conocimiento. Comprobada la efectividad de la infracción, dichos funcionarios la denunciarán ante el respectivo Juez del Trabajo, Tribunales Especiales o autoridades competentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, los Tribunales del Trabajo procederán, de oficio o a petición de parte, a aplicar las sanciones que correspondan en los casos de infracciones que aparecieren en los procesos que conozcan». El proyecto de ley de 1962 eliminaría, en ciertos casos, la intervención de los Tribunales de Trabajo como asimismo la potencial intervención de la Corte Suprema, mediante los recursos de queja que habían aumentado, transformándose en la práctica en una forma indirecta de casación.

Como explica el profesor Julio Faúndez, la Corte Suprema hacía «amplio uso de sus poderes disciplinarios para fiscalizar las decisiones de los Tribunales del Trabajo» 518. Dilatar las decisiones judiciales definitivas a través de esta «tercera instancia» perjudicaba a los trabajadores y permitía a los patrones no acatar las decisiones judiciales que los afectaban por largo tiempo o indefinidamente. Por eso, el proyecto de ley del gobierno no complacía del todo a los sectores patronales. Por otra parte, muchos de los parlamentarios aludían a la falta de recursos y de personal de la Dirección General del Trabajo, lo que hacía ilusorio una aplicación eficiente y sistemática del Código del Trabajo en defensa de la clase trabajadora y los campesinos.

No sólo el FRAP sino también la Democracia Cristiana desconfiaba del gobierno.No querían delegarle las facultades pedidas para reorganizar la Dirección General del Trabajo. Advirtió el diputado Alberto Jerez (PDC) que los democratacristianos votarían en contra de la mayoría de los vetos del Ejecutivo 519.

Hacía muchos años que no se reajustaba el monto de las multas estipuladas en el Código del Trabajo y los tribunales demoraban demasiado en resolver los litigios que resultaban de la fiscalización de la Dirección del Trabajo. El diputado Bernardo Araya (PCCH) resumió el dilema en términos concretos: «Después de una serie de comparendos en la Inspección del Trabajo, estas denuncias pasan al Juzgado del Trabajo, donde se tramitan durante dos o tres años. El obrero no cuenta con los medios económicos suficientes para apresurar los trámites y tampoco puede estar esperando durante dos años el pago de diez o quince mil pesos» 520.

El FRAP y la Democracia Cristiana apoyaban multas administrativas sin la subsiguiente intervención de los Juzgados del Trabajo (y luego la Corte Suprema, en casos que se apelara o se presentaran recursos de queja). El Presidente Alessandri, observando el proyecto de ley, señaló que «a juicio del gobierno es necesario mantener en la jurisdicción de los Tribunales del Trabajo el conocimiento y fallo en muchas infracciones y, en general, de aquellas que exijan un estudio más acucioso de sus antecedentes o que revisten especial importancia» 521. Explicando el proyecto de ley, el ministro del Trabajo Hugo Gálvez señaló:

En primer lugar, el gobierno envió esta iniciativa a la consideración del Congreso, con el propósito fundamental de elevar el monto de las multas establecidas en el Código del Trabajo. Desde el año 1931 estas multas no habían sido reactualizadas y, por lo tanto, sus montos no constituyen hoy día una verdadera sanción.

No ha querido el Ejecutivo remitir al Parlamento un proyecto que signifique hacer una modificación a fondo de las disposiciones del Código del Trabajo o de los sistemas que éste ha establecido, sino que solamente ha querido reactualizar el valor de las multas que comprende esa legislación 522.

El diputado Jorge Hübner (PCU) se quejó que el proyecto original de la Cámara había establecido multas demasiado altas (mínimo de tres sueldos vitales de la provincia de Santiago) y había determinado el reemplazo de los actuales sistemas de multas por el de multas administrativas, que aplicarían los inspectores del Trabajo o los funcionarios expresamente facultados, pero sin excluir la intervención, en casos calificados, de los Tribunales de Justicia. Según Hübner, el proyecto de ley, en la forma aprobada por el Congreso, suprimiría por completo la intervención del Poder Judicial en la aplicación de estas multas, entregándola enteramente al criterio y al arbitrio de los inspectores del Trabajo, innovación que consideraba «extraordinariamente grave y peligrosa» . Hübner argumentó que dicha reforma socavaría «en cierto sentido las estructuras básicas de nuestro sistema institucional, ya que priva a los Tribunales de Justicia de la facultad de aplicar las multas de un monto tal que, en realidad, pueden considerarse constitutivas de penas» 523. Y, «por las bajas rentas de que gozan y, además, por las presiones políticas de todo orden (...) a que están sujetos, carecen, evidentemente, de la independencia necesaria para poder desenvolverse frente a las grandes empresas» 524.

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