Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile - 1958-1973)

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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973): краткое содержание, описание и аннотация

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En los conflictos y procesos judiciales analizados, se revelan las diferencias ideológicas y políticas existentes en el país, haciendo difícil asegurar la percepción de imparcialidad, de neutralidad e independencia de los tribunales.

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El ministro del Trabajo indicó que el gobierno «ha querido que se reactualice el valor de estas multas, poniendo los pesos del año 1931 en relación con el monto que hoy debieran tener, aplicando la tabla de la desvalorización monetaria». Pero el gobierno rechazó mediante un veto presidencial la multa mínima de tres sueldos vitales del departamento de Santiago, argumentado que se quebrantaba todo el sistema del Código del Trabajo que establecía multas mínimas y máximas en relación con la gravedad de las faltas.

El Código del Trabajo entregaba la aplicación de las multas a los Tribunales del Trabajo; el Ejecutivo propuso a la Cámara que se aplicara un procedimiento administrativo para los tipos de casos señalados por el Presidente de la República y que se mantuviera el régimen judicial existente para los demás casos. El argumento esgrimido señalaba que «hay infracciones que constituyen hechos posibles de comprobar por el funcionario: la falta de contratos, el cierre de un establecimiento comercial o su funcionamiento en horas en que debe estar cerrado, la falta de imposiciones; en una palabra, todas las infracciones cuya existencia el funcionario, como Ministro de Fe, puede acreditar personalmente». Pero existía otro tipo de infracciones para las cuales la organización administrativa no contaba con los procedimientos que permitieran reemplazar en su totalidad a los Tribunales del Trabajo 525.

El diputado comunista Galvarino Melo se opuso al veto del Ejecutivo, argumentando: «Creemos que el sistema de que las multas sean aplicadas por los inspectores del Trabajo remediará, en parte, la situación que sufren los trabajadores, especialmente los campesinos. (…) Puedo decir que en muchas partes del país no existen suficientes inspectores y a veces no hay jueces del Trabajo; así que los patrones tienen “cancha, tiro y lado” para cometer todos los abusos que quieren en contra de sus obreros» 526. En la sesión siguiente, Carlos Rosales volvió a la cancha grande: «Entonces, ¿vamos a caer en la ingenuidad de creer que van a cambiar las cosas? No, señor Presidente. Esto solamente cambiará cuando asuma el poder un gobierno auténticamente popular, un gobierno del pueblo, el gobierno que nosotros estamos propugnando, el gobierno que hará triunfar a la mayoría nacional en una fecha próxima» 527.

El diputado Foncea recordó a sus colegas que el peso de la prueba judicial recaía sobre el demandante, «vale decir sobre el empleado o el obrero, quien debía llevar los testigos –cuando se trata de campesinos trasladarlos una, dos o tres veces hasta el Juzgado; pagarles los gastos de locomoción, su alimentación y el día de trabajo que pierden–, de manera que, prácticamente, esta gente no podía litigar, no tenía recursos ni medios para ello y debían conformarse con verse burlados en sus legítimos derechos» 528. Subrayó que sería de una «imperiosa urgencia dar locomoción a los funcionarios del Servicio del Trabajo y atención judicial a los asalariados», y volvió al ataque contra el sistema de justicia vigente: «Dentro de todas las mentiras a que nos tiene acostumbrados el régimen seudo democrático figura la gratuidad de la justicia» 529.

Los comunistas insistían, sin conseguirlo, en que la mitad de las multas estipuladas en el proyecto de ley fueran destinadas a los servicios del Trabajo y la otra mitad al Consejo General del Colegio de Abogados para defender los casos de los obreros y campesinos. El diputado Jorge Osorio (PS) apoyó los dichos de Rosales, enfatizando la falta de personal, medios de locomoción y viáticos necesarios para los servicios el Trabajo y del Servicio de Seguro Social (para fiscalizar las imposiciones obligatorias que se demoraban o no llegaban a su destino legal). El veto presidencial sustituyó como destinario de las multas a los fondos generales de la Nación. El debate sobre el mejoramiento de los servicios del Trabajo, los Juzgados del Trabajo y la administración de la fiscalización del Código de Trabajo se transformó en otro debate sobre la justicia de clase y la necesidad de un «gobierno popular» para reemplazar la seudo-democracia por el socialismo.

La nueva ley, que «Modifica el monto de las multas por infracciones a las leyes sociales vigentes», no sería promulgada hasta el 21 de noviembre de 1962. Casi todos los vetos del Ejecutivo fueron aprobados. La ley dejó al Presidente de la República la determinación de los montos de las multas (Art. 1). Una modificación en 1963 estipularía que (Art. 2) «Las sanciones por infracción a la legislación y reglamentación sociales se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores o funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente y además por Carabineros en los casos de infracción a la Ley N° 11.999. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe» (Ley 15.358, Art. 8). La misma ley precisaba que «las multas serían reclamables al Juez del Trabajo , dentro de 15 días de notificada por un funcionario de los servicios», previa consignación de la tercera parte de la multa (Art. 8b).

Esas disposiciones mantenían el rol clave de los Juzgados del Trabajo –y del Poder Judicial– en las disputas ocasionadas por reclamos correspondientes a las violaciones del Código del Trabajo. El detalle final era que los funcionarios del Trabajo quedaban sujetos a los criterios políticos de sus superiores sin la protección del Poder Judicial, porque el Art. 3 rezaba: «Los funcionarios a quienes se acredite que han aplicado sanciones injustas o arbitrarias y que así se califiquen por el Jefe Superior del Servicio , serán sancionados con alguna de las medidas disciplinarias del artículo 177º del Estatuto Administrativo, atendido el mérito de los antecedentes que se reúnan en el sumario correspondiente» 530.

En la práctica, esta ley mejoraba poco el funcionamiento de los servicios de la Dirección General del Trabajo y de los Juzgados del Trabajo. Incluso, en marzo de 1963, funcionarios del servicio paralizaron sus labores, demandando mejores condiciones laborales y salarios. En septiembre de 1963, el Senado propuso una amnistía para el personal involucrado mediante una disposición transitoria de un proyecto de ley que reestructuraba las plantas de la Dirección del Trabajo. Art. 5º: «Concédese amnistía en favor del personal de la Dirección del Trabajo, que paralizó sus funciones en el mes de marzo de 1963, con relación a las sanciones administrativas y penales que por este hecho se les haya aplicado o pudiere aplicárseles» 531. En una práctica ya común, para resolver el conflicto laboral se dejaba a los huelguistas sin sanción administrativa o penal. El sistema de justicia se afianzaba en la periódica impunidad compartida. Si la impunidad no fuera siempre del todo equitativa o «justa» no alteraba que se constituyera en un mecanismo político que hacía aparentemente «gobernable» al país.

Guerra Fría y divulgación de documentos secretos

A fines de 1961 el semanario Vistazo , ligado al Partido Comunista, empezó a publicar reportajes referidos a un complot de la derecha para terminar anticipadamente con el gobierno de Alessandri. A inicios de 1962 reveló algunos antecedentes sobre ese complot. Bajo el subtítulo «Fascismo en escena», en páginas centrales se informaba de una conspiración conservadora militar 532. El artículo recordaba que el semanario había publicado unos meses antes ( Vistazo N° 477, 7 de noviembre de 1961) que el general norteamericano Robert Burns del estado mayor de la Junta Interamericana de Defensa había visitado Chile con la intención de impulsar una campaña contra Cuba y llegar a la creación de un ejército continental. Se agregaba que esa visita tenía el propósito de introducir «un nuevo principio táctico» en las FF.AA. chilenas: «abrir un frente interno cuando sea necesario contra las luchas gremiales y políticas de las masas populares. Para ello el ejército debiera asumir una doctrina y un nuevo estilo de operaciones que le permitiera reprimir una manifestación callejera, así como una lucha de guerrillas declarada».

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