Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile - 1958-1973)

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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973): краткое содержание, описание и аннотация

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En los conflictos y procesos judiciales analizados, se revelan las diferencias ideológicas y políticas existentes en el país, haciendo difícil asegurar la percepción de imparcialidad, de neutralidad e independencia de los tribunales.

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El proyecto fue aprobado en general, pasando a comisión para el segundo informe. La discusión sobre el proyecto continuó en abril 453. De verdad, se trataba de «justicia de pobres», no justicia para los pobres. Ocho años después, cuando el gobierno de la Unidad Popular efectuó una crítica similar, parecía haberse olvidado completamente que el gobierno de Alessandri había hecho un reconocimiento de que en Chile existía «una justicia de clase» 454.

En el mes de abril se discutían en el Senado los alcances de la Conferencia de Cancilleres de Punta del Este. Se debatía lo que vendría a ser la Alianza para el Progreso como respuesta de los EE.UU. a la Revolución Cubana en la región y las sanciones de la OEA propuestas contra el Gobierno de Fidel Castro. Tanto la Democracia Cristiana como el FRAP se oponían a dichas sanciones 455. Radomiro Tomic (PDC) insistió en que «la posibilidad de que haya en Chile un gobierno marxista legalmente elegido no puede ser descartada anticipadamente por ningún chileno. ¡Y ningún chileno digno de ser tal podría autorizar la intervención extranjera en contra de la soberanía de Chile y de su integridad territorial, bajo el pretexto de que hubiese aquí un gobierno marxista!» 456.

La política interna chilena estaba influida y afectada inevitablemente por la Guerra Fría y por el desafío de la Revolución Cubana en América Latina, a tal punto que el senador comunista Luis Corvalán declarara que «se ha continuado (…) haciendo escándalo tras escándalo acerca de los fusilamientos en Cuba. Sí, en Cuba han sido pasados por las armas más o menos 800 criminales desde que se implantó el Gobierno Revolucionario [en 1959], es decir, en el lapso de tres años, pero se trata de medidas absolutamente justificadas» 457. En la memoria social de Chile no había un registro semejante. Más de algún sector social, político o institucional, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Carabineros, podría interpretarlo como una confirmación del riesgo asociado a la instalación de una revolución socialista.

El senador Salomón Corbalán (PS) sugirió que la política exterior del gobierno, sobre todo hacia Cuba, sería influida por la crisis económica y la necesidad de recursos financieros, potencialmente accesibles mediante la Alianza del Progreso. Sostuvo que Chile debía defender el principio de «no intervención» para evitar «un precedente que, en un futuro muy próximo, puede intentar usarse para poder sofocar un movimiento revolucionario o un gobierno de hombres que militen en el marxismo, que tengan conciencia y formación marxista. De eso se trata. Todo lo demás no es sino una forma de encubrir esta mascarada, esta forma de actuar, este intento, que es el intento de ahogar una revolución por razones de tipo ideológico» 458.

Sin ser profeta, Corbalán anticipaba un futuro no muy lejano para el país. Pero el senador Pedro Ibáñez (PL, Presidente del Banco del Estado 1958-61) respondió: «Insisto en que es absurdo presentar al capitalismo y al socialismo como el dilema de nuestra época. El verdadero dilema del tiempo en que vivimos es muy diferente y muy claro: es libertad o totalitarismo (…). Y si Su Señoría tiene algunas dudas sobre el particular, le ruego que lea las acusaciones hechas por Khruschev a todos quienes participaron en el régimen del señor Stalin» 459.

Casi no habría debate en el Congreso, ni tratándose de políticas aparentemente internas (con la excepción del Mundial de fútbol celebrado en Chile en 1962), en que no se hicieran alusiones a la Guerra Fría, la Revolución Cubana y el sueño o pesadilla (según fuera el protagonista) de un «gobierno popular» en 1964. El tema de reestructurar y reformar el Poder Judicial no sería una excepción a la regla, siendo el sistema de justicia, la protección de la propiedad y de la empresa privada aspectos cruciales para el régimen vigente.

Tierras indígenas y Juzgados de Indios

Las luchas mapuches para recuperar tierras perdidas por la fuerza, engaño, usurpación y procesos judiciales, desde fines del siglo XIX, eran continuas. Cada cierto tiempo aparecían titulares en los diarios que se referían a esa lucha. En el contexto de la demanda de una reforma agraria integral y la movilización campesina impulsada por el Partido Comunista, el FRAP y grupos social-cristianos, la demanda mapuche tenía características especiales sobre todo por una larga historia de ineficacia, lentitud y obsecuencia a los intereses de particulares en los Juzgados de Indios y en el Poder Judicial en relación con los litigios sobre lo que consideraban sus territorios 460.

Muchos de los títulos de merced entregados a los mapuches desde el siglo XIX se encontraban superpuestos con títulos («legítimos» o no) de particulares. Los títulos de merced desde 1866 y las leyes desde 1927 hasta la Ley 14.511 de 1961 (véase el capítulo I) creaban derechos y títulos de dominio que eran contradictorios entre sí. Además, se había formado un sector minifundista mapuche incompatible con la «restitución» o reconstitución de las comunidades existentes antes de 1883 o de 1927. En los litigios sobre títulos entre comunidades, minifundistas mapuches y «huincas» era difícil que los derechos de los mapuches prevalecieran, especialmente en los casos de usurpaciones. Era difícil también que los Juzgados de Indios, con sus escasos recursos y personal, analizaran bien los hechos y «derechos» en los numerosos casos entregados a su jurisdicción, sin considerar los riesgos de corrupción e influencia política.

El profesor José Bengoa estimó que tal vez la cuarta parte de la tierra entregada a comunidades después de 1929 (150.000 hectáreas) fue usurpada hasta 1968, siendo «la usurpación de tierras (…) uno de los elementos centrales en la formación de la conciencia étnica del siglo veinte» 461. En este proceso los Juzgados de Indios habían jugado un papel central, aunque muchas veces negativo desde la perspectiva indígena. Como se dijo antes, en 1961 estos juzgados fueron incorporados al Poder Judicial por la Ley 14.511.

En marzo de 1962 el diputado Fermín Fierro (PS, Secretario General de la Federación de Campesinos e Indígenas de Chile) relataba en la Cámara:

El 4 de enero del año en curso, en la comuna de Los Álamos del departamento de Lebu, ha ocurrido un hecho interesante. Cansados de las tramitaciones de las autoridades a las que corresponde conocer de los litigios originados por usurpación de tierras, los indígenas precedieron a ocupar los terrenos que anteriormente les pertenecían y que hoy no les pertenecen, según dice un latifundista de la zona, el cual, de acuerdo a antecedentes que obran en nuestro poder, no tendría título legal definitivo alguno para ocupar dichas tierras.

(…) veinticuatro horas después de que los indígenas tomaron posesión de estas tierras llegaron los carabineros, quienes dijeron que cumplían instrucciones del Gobierno, y procedieron violentamente a desalojar a los indígenas del lugar en que se encontraban, junto con quemarles más de veinte rucas hechas a la ligera de «pasto ratonera», para guarecerse de las inclemencias del tiempo. Junto con ello les quitaron todas sus herramientas de trabajo, de diversa naturaleza, e incluso sus instrumentos musicales que usan en la celebración de las fiestas que organizan. Se han hecho gestiones ante el Juzgado de Indios de Victoria para establecer si tiene la razón el señor Carlos Larroulet, que dice que esas tierras le pertenecen, y se ha procedido a entablar una demanda en su contra por usurpación de terrenos que han pertenecido a los mapuches.

(…) Los indígenas, carentes de recursos para defenderse de los usurpadores de tierras y, además, como los intendentes, gobernadores y otras autoridades administrativas militaban precisamente en los partidos reaccionarios, debieron suspender toda acción judicial en los juzgados de la provincia de Arauco. Posteriormente presentaron sus demandas ante el Juzgado de Indios de Temuco, que tenía competencia para conocer de estos asuntos; pero en este juzgado, después de largos años de tramitación burocrática y de lento conocimiento de estas causas, se quemaron los expedientes y, como consecuencia de ello, las víctimas han sido naturalmente los indígenas, los cuales, cansados de tanta tramitación, procedieron a tomarse estos terrenos por la vía directa 462.

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