92MONROY PALACIOS Juan José, “La tutela procesal de los derechos”, Lima: Palestra Editores, 2004, p. 128.
93NOGUEIRA Humberto, Ob. Cit., pp. 27-32.
94SAGÜÉS Néstor, Ob. Cit. p. 8.
95SAGÜÉS Néstor, Ob. Cit. p. 9.
96HERNÁNDEZ VALLE Rubén, “Escritos sobre Justicia Constitucional”, San José de Costa Rica: Biblioteca Jurídica DIKÉ, 1997, p. 26.
97GARCÍA MORELOS Gumersindo, “Introducción al Derecho Procesal Constitucional”, 2° ed., México: UBIJUS, 2009, p. 38.
98GARCÍA BELAUNDE Domingo, Ob. Cit., p.12.
99MONTERO AROCA Juan, Ob. Cit., p. 15.
100ASENCIO MELLADO José María, “Introducción al Derecho Procesal”, Valencia: Tirant lo blanch, 1997, p. I27.
101ALVARADO VELLOSO Adolfo, “Introducción al Estudio del Derecho Procesal. Primera Parte”, Buenos Aires: Rubinzal – Culzoni Editores, 1989, p. 46.
102No obstante, existen autores clásicos —como Couture— que circunscriben el contenido de una disciplina procesal particular al estudio del proceso. Para el citado autor el Derecho Procesal Civil “estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del (...) proceso civil”. COUTURE Eduardo J., “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, 3º ed., Buenos Aires: Depalma, 1987, p. 3.
103ALMAGRO NOSETE José, Ob. Cit. p. 684.
104RUGIERI Antonio “En busca de la identidad del Derecho Procesal Constitucional”, en GARCÍA BELAUNDE Domingo (Coordinador), “En torno al Derecho Procesal Constitucional (Un debate abierto y no concluido)”, México: Editorial Porrúa, 2011, pág. 4.
105PEGORARO Lucio, “Propuestas de clasificación de los sistema de justicia constitucional y sus relaciones con la denominación de la materia Derecho Procesal Constitucional”, en GARCÍA BELAUNDE Domingo (Coordinador), “En torno al Derecho Procesal Constitucional (Un debate abierto y no concluido)”, México: Editorial Porrúa, 2011, p. 113.
106ROMBOLI Roberto, “El Derecho Procesal Constitucional: una reflexión en tono al significado y valor de las reglas procesales en el modelo de justicia constitucional previsto y realizado en Italia”, en GARCÍA BELAUNDE Domingo (Coordinador), “En torno al Derecho Procesal Constitucional (Un debate abierto y no concluido)”, México: Editorial Porrúa, 2011, p. 47.
107RUGIERI Antonio, Ob. Cit., p. 15.
108PIZZORUSSO Alessandro, en GARCÍA BELAUNDE Domingo y Eloy Espinosa-Saldaña, Lima: Jurista Editores, 2006, p. 106.
109ALMAGRO NOSETE José, Ob. Cit., p. 684.
110FIX ZAMUDIO Héctor, “La problemática contemporáneas de la impartición de justicia y el derecho constitucional”, Libro homenaje a Calos Restrepo Piedrahita, Universidad Extermado de Colombia, Tomo II, 1993, p. 536.
111ALMAGRO NOSETE José, Ob. Cit. p. 684.
112COUTURE Eduardo J., “Las garantías constitucionales del proceso civil”, en Estudios de Derecho Procesal en honor de Hugo Alsina, Buenos Aires: Ediar S.A., 1946, p. 153.
113FIX ZAMUDIO Héctor, “Ejercicio de las garantías constitucionales sobre la eficacia del proceso”, en “Latinoamérica: Constitución, proceso y derechos humanos”, México: Porrúa, 1988. pp.470-471.
114GARCIA BELAUNDE Domingo, “Derecho Procesal Constitucional”, Bogotá: Temis, 2001, pp. 10-11.
115LANDA ARROYO César, “La Constitucionalización del Derecho. El caso del Perú”, Lima: Palestra, 2018, p. 27.
116AGUILÓ REGLA Josep, “Teoría general de las fuentes del Derecho (y del orden jurídico)”, Barcelona: Ariel Derecho, 2012, p. 67.
117RUBIO LLORENTE Francisco, “La forma del poder (Estudios sobre la Constitución)”, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1993, p. 88.
118“El Tribunal Constitucional ha sostenido, en más de una ocasión, que “[l]os tratados internacionales sobre derechos humanos no sólo conforman nuestro ordenamiento sino que, además, detentan rango constitucional” (cfr. SSTC Exp. N°0025-2005-PI —acumulados—, F. J. 26; 0005-2007-PI, F. J. 11; entre otras).” (STC Exp. N°0032-2010-PI/TC, F.J. 76). Ello se desprende de lo dispuesto por el artículo 3 de la Constitución cuando reconoce que también son derechos fundamentales los demás que emanan de la dignidad del ser humano y de la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución.
119FERRER MAC-GREGOR Eduardo, Ob. Cit., p.52.
120GIMENO SENDRA Vicente y José Garberi Llobregat, “Los procesos de amparo (ordinario, constitucional e internacional), Madrid: Colex, 1994, 237.
121AYALA CORAO Carlos, “Del amparo constitucional al amparo interamericano como instrumento para la protección de los derechos humanos”, Caracas/ San José: IIDH, Editorial Jurídica Venezolana, 1998, p. 78.
122SIERRA PORTO Humberto Antonio, “El control de convencionalidad, una institución en proceso de construcción. Los debates en torno a la utilización del contexto en el derecho nacional”, en “La Constitución política de España. Estudios en homenaje a Manuel Aragón Reyes”, Madrid: CEPC, 2016, p. 876.
123SAGUES Néstor, “La codificación del Derecho Procesal Constitucional”, en FERRER MAC-GREGOR Eduardo (Coordinador), “Derecho Procesal Constitucional”, México: Porrúa, 2002, Tomo I, p. 291.
124AYALA CORAO Carlos, “Bases para la elaboración de un Anteproyecto de Ley Orgánica de la Jurisdicción Constitucional”, Revista de Derecho Público, Caracas: Editorial Jurídica Venezolana, Nº 39, 1989, pp. 3 y ss.
125CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, “Anteproyecto de la Ley Procesal Constitucional (Material de Consulta – 2º edición)”, El Salvador, 1995, pp. 1-73.
126SAGUES Néstor, Ob. Cit., p. 291.
127El grupo de trabajo estuvo integrado por los profesores Domingo García Belaunde, Francisco Eguiguren, Juan Monroy, Arsenio Oré, Jorge Danós y Samuel Abad. Cfr. “Código Procesal Constitucional. Comentarios, Exposición de Motivos, Dictámenes e Indice Analítico”, Lima: Palestra Editores, 2004.
128Cfr. PALOMINO MANCHEGO José F. (Coordinador), “El Derecho Procesal Constitucional peruano. Estudios en homenaje a Domingo Garcia Belaunde”, Lima: Grijley, 2005. CASTILLO CÓRDOVA Luis, “Comentarios al Código Procesal Constitucional”, Lima: Palestra, 2006.
129EGUIGUREN PRAELI Francisco, “El nuevo Código Procesal Constitucional peruano”, en Revista Peruana de Derecho Público, Nº 8, enero-junio, 2004, Lima: Grijley, p.115.
130El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial decidió crear la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Lo hizo sin contar con plazas judiciales presupuestadas. Por ello, decidió reubicar a diversos jueces de Lima y trasladarlos a la nueva Corte. Ello motivó la desactivación de dos Juzgados Constitucionales a partir de junio del 2014 (Resolución N° 201-2014-CE-PJ, publicada en el diario oficial el 06 de junio de 2014).
131A través de la Resolución Ministerial N° 0201-2009-JUS, publicada el 22 de octubre de 2009, se designó una Comisión encargada de proponer reformas al Código Procesal Constitucional. Posteriormente, la Resolución Ministerial N° 2012-2013-JUS, de 09 de setiembre de 2013, constituyó un Grupo de Trabajo encargado de proponer mejoras al referido Código. Ninguna de tales propuestas se plasmó en una reforma normativa. El 2016 se designó otro Grupo de Trabajo para proponer mejoras al Código (Resolución Ministerial N° 321-2016-JUS, publicada el 04 de noviembre de 2016). Ante los cuestionamientos a uno de sus integrantes (http://elcomercio.pe/politica/gobierno/gobierno-da-cargo-ex-miembro-tc-denunciado-corrupcion-noticia-1944625), aquel formuló su renuncia. La Resolución Ministerial N° 329-2016-JUS, publicada el 09 de noviembre, modificó la conformación del mencionado Grupo de Trabajo.
132GARCÍA PELAYO Manuel, “El status del Tribunal Constitucional”, Revista Española de Derecho Constitucional, Nº1, 1981, p.33.
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