49FERRAJOLI Luigi, “Derechos y garantías. La ley del más débil”, 2º ed., Madrid: Editorial Trotta, S.A. 2001, p.25.
50PÉREZ LUÑO Antonio E., “Los derechos fundamentales”, 3º ed., Madrid: Tecnos, 1988, p.66.
51PÉREZ LUÑO Antonio E., Ob. Cit., p.66.
52PÉREZ LUÑO Antonio E., Ob. Cit., pp.66-77.
53En el Perú este procedimiento, regulado en los artículos 99 y 100 de la Constitución, no es jurisdiccional.
54FIX ZAMUDIO Héctor, “La protección jurídica y procesal de los derechos humanos ante las jurisdicciones nacionales”, Madrid: Universidad Nacional Autónoma de México y Editorial Civitas, 1982, pp.32-34.
55PÉREZ LUÑO Antonio, ob. cit., p.93
56RIVAS Adolfo Armando. “El amparo”, Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1987, p.40.
57ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO Niceto, “Cuestiones de terminología procesal”, México: UNAM, 1972, p.132.
58También se han utilizado otras expresiones, como por ejemplo “defensa de la Constitución”, denominación que nos parece inapropiada. En efecto, como señala Manuel Aragón “La crítica más general que puede hacerse al término es la que deriva de su inadecuación: concebida la Constitución como Derecho, el control de constitucionalidad no es defensa sino aplicación e interpretación de normas”. ARAGÓN REYES Manuel, “Algunas consideraciones sobre el Tribunal Constitucional”, Revista Jurídica de Castilla – La Mancha, 1987, Nº 1, p. 40.
59Así señalaba que “La garantía jurisdiccional de la Constitución —la justicia constitucional— es un elemento del sistema de los medios técnicos que tienen por objeto asegurar el ejercicio regular de las funciones estatales” (KELSEN Hans, “La garantía jurisdiccional de la Constitución —La Justicia Constitucional—”, traducción de Rolando Tamayo y Salmorán, México: UNAM - Instituto de Investigaciones Jurídicas, reimpresión, 2016, p. 10); y luego agregaba que “la jurisdicción constitucional no está, de ninguna manera, en contradicción con el principio de la separación, sino por el contrario, es una afirmación de éste”. (Ob. Cit., p. 55).
60CAPPELLETTI Mauro, “La Jurisdicción constitucional de la libertad”, México: Imprenta Universitaria, 1961, p. 5.
61SAGÜÉS Néstor, Ob. Cit., p. 5.
62MONTERO AROCA Juan, “Introducción al Derecho Procesal. Jurisdicción, acción y proceso”, 2º ed., Madrid: Tecnos, 1979, p.28.
63FIX ZAMUDIO Héctor, “Veinticinco años de evolución de la Justicia Constitucional 1940-1965”, México: UNAM, 1968, p. 13.
64FIX ZAMUDIO Héctor, Ob. Cit. pp. 13-15.
65ZAGREBELSKY Gustavo y Valeria Marcenó, “Justicia Constitucional, Vol. 1 Historia, principios e interpretaciones”, traducción de César E. Moreno More, Puno: Zela, 2018, p. 33.
66ROMBOLI Roberto, “Justicia Constitucional. Derechos Fundamentales y tutela judicial”, Lima: Palestra Editores, 2017, p. 45.
67Algunos autores como Montero Aroca proponen un cambio de denominación pues consideran que la expresión “Derecho Procesal” alude al instrumento —el proceso—y no a la actividad —la jurisdiccional—; de ahí que propugnen que la disciplina se denomine “Derecho Jurisdiccional”. Esta propuesta no ha encontrado consenso suficiente para ser aceptada por la generalidad de la doctrina. MONTERO AROCA Juan, Ob. Cit., p. 282.
68FIX ZAMUDIO Héctor, “Breves reflexiones sobre el concepto y el contenido del Derecho Procesal Constitucional”, Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, Madrid: CEPC, Nº 3, 1999, p. 118.
69PRIETO SANCHIS Luis, “Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales”, Madrid: Editorial Trotta, 2003, p. 95.
70ZAGREBELSKY Gustavo, “¿Derecho Procesal Constitucional? y otros ensayos de justicia constitucional”, traducción de Giovanni Priori, rev. Liliana Rivera, México: Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política y Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2004, p. 18.
71FERRER MAC-GREGOR Eduardo, “Niceto Alcalá-Zamora y el derecho procesal constitucional”, en “Panorámica del derecho procesal constitucional y convencional”, México: UNAM, Marcial Pons, 2017, pp. 127-131.
72ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO Niceto, “Significado y funciones del Tribunal de Garantías Constitucionales” (Conferencia efectuada el 9 de marzo de 1933) en “Ensayos de Derecho Procesal Civil, Penal y Constitucional”, Buenos Aires: Revista de Jurisprudencia Argentina, 1944, p.533.
73ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO Niceto, “El Derecho Procesal en España, desde el advenimiento de la República al comienzo de la guerra civil” (artículo separado de la Revista di Diritto Processuale Civile, 1938, Nº 2, pp. 138-175), Ob. Cit., 1944, p.51.
74ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO Niceto, “Proceso, autocomposición y autodefensa”, 3ªed., México: UNAM, 1991, pp. 214-215.
75GARCÍA BELAUNDE Domingo, “Derecho Procesal Constitucional”, Bogotá: Temis, 2001, p.6.
76FIX ZAMUDIO Héctor, “La aportación de Piero Calamandrei al Derecho Procesal Constitucional”, en Revista de la Facultad de Derecho de México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1956, Nº 24, pp.192 y 195.
77IBÁÑEZ Perfecto Andrés, “Estudio Preliminar”, en CALAMANDREI Piero, “La Constitución inactuada”, Madrid: Tecnos, 2012, p. XXXII.
78CALAMANDREI Piero, Ob. Cit., p. 30
79FERRER MAC-GREGOR Eduardo, “El Derecho Procesal Constitucional y la estructuración procesal del amparo: una sustancial aportación de Héctor Fix Zamudio”, en FERRER MAC-GREGOR Eduardo y Alonso Herrera (Coordinadores), “El juicio de amparo en el centenario de la Constitución mexicana de 1917. Pasado, presente y futuro”, México: Instituto de Investigaciones de la UNAM, 2017, p. 48.
80PRIETO SANCHIS Luis, “Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales”, Madrid: Editorial Trotta, 2003, p. 32.
81HITTERS Juan Carlos, “El Derecho Procesal Constitucional”, en COLEGIO DE SECRETARIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, A.C. Derecho Procesal Constitucional. México, Porrúa, 2002. Tomo I, 2º ed., (Coordinador: Eduardo Ferrer Mac-Gregor). p. 285.
82GARBERÍ LLOBREGAT José, “Constitución y Derecho Procesal. Los fundamentos constitucionales del Derecho Procesal”, Cuadernos Civitas, Madrid: Civitas-Thomson Reuters, 2009, pp. 31-32.
83ASTUDILLO César, “Doce tesis en torno al Derecho Procesal Constitucional”, en “Justicia Constitucional”, Revista de Jurisprudencia y Doctrina, Año II, N° 5, 2006, Lima: Palestra, p. 146.
84HÄBERLE Peter, “El Derecho Procesal Constitucional como Derecho Constitucional concretizado frente a la judicatura del Tribunal Federal Constitucional alemán”, en Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, Nº 1, 2004, México: Editorial Porrrúa, Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, p. 19.
85HÄBERLE Peter, Ob. Cit., pp. 24-25.
86LANDA César, “Derecho procesal constitucional”, Lima: PUCP, Colección lo esencial del Derecho 36, 2018, pp. 24-25.
87Cfr. HÄBERLE Peter, en GARCÍA BELAUNDE Domingo y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera (Coordinadores), “Encuesta sobre Derecho Procesal Constitucional”, Lima Jurista Ediotores, 2006, p. 25.
88BOCANEGRA SIERRA Raúl, “El valor de las sentencias del Tribunal Constitucional”, Madrid: Instituto de Estudios de Administración Local, 1982, p. 166.
89SAGÜÉS Néstor, “Recurso extraordinario”, Buenos Aires: Depalma, Tomo I., 1984, p. 14.
90NOGUEIRA Humberto, “El Derecho Procesal Constitucional a inicios del siglo XXI en América Latina”, en “Estudios Constitucionales”, Año 07, N° 01, 2009, Universidad de Talca, Centro de Estudios Constitucionales de Chile p. 27.
91ALMAGRO NOSETE José, “Tres breves notas sobre Derecho Procesal Constitucional”, Revista de Derecho Procesal Iberoamericana, 1979, Nº 3-4, pp. 683-684.
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