Samuel Abad-Yupanqui - Manual de derecho procesal constitucional

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Este Manual busca acercar al estudio del Derecho Procesal Constitucional y diversos aspectos teóricos y prácticos. El autor aborda conceptos y figuras como la jurisdicción constitucional, tipos de sentencias y procesos en el ámbito constitucional. Samuel Abad-Yupanqui es Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Diplomado en Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Constitucionales de España y abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP.

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En general, la sensación creciente es que la garantía de la constitución, en el sentido de la garantía de la eficacia de los preceptos constitucionales as written, en su términos, no ha sido nunca la principal función de los tribunales constitucionales. Su contribución más notable se ha producido en otro plano, más político, y tiene que ver con su activa participación en la consolidación del sistema de la democracia constitucional, orientando la actuación de los poderes públicos a la consecución de los fines constitucionales, ayudando a generar usos y comportamiento democráticos tanto en el ejercicio del poder como en la sociedad y, en definitiva, cooperando con la construcción y difusión de una cultura constitucional276.

Por ello, coincidimos cuando se afirma que “El control judicial, si bien no garantiza per se buenos resultados, sí permite que los individuos sean oídos en relación con sus derechos y exige al Estado la justificación circunstanciada de las medidas que restringen (o deniegan) derechos, al mismo tiempo que genera la posibilidad de que las decisiones que se tomen sean efectivamente mejores”277.

En definitiva, el rol que cumplen los tribunales constitucionales o el tribunal supremo (USA) a través de la judicial review, se justifica no solo por su reconocimiento en los textos constitucionales, y su prevalencia sobre una mayoría parlamentaria que actúa con criterios políticos, sino por su contribución a la construcción de una democracia a través de una interpretación constitucional objetiva y motivada. Nada más alejado de ello, sería pretender resolver casos difíciles, que involucran la aplicación de principios, acudiendo a la “discreción” de los jueces, conforme —en su momento— propuso el “positivismo jurídico”278.

Sin embargo, el actual rol de los jueces constitucionales no se encuentra exento de cuestionamientos. Todavía hay quienes pretenden revivir la “doctrina de la soberanía parlamentaria”, y estiman que deben ser los órganos de representación popular quienes deben dar su última palabra por contar con una legitimidad democrática directa. Dicha doctrina, surgida en la Francia revolucionaria del siglo XVIII, que dejó atrás el Antiguo Régimen, en palabras de Zagrebelsky, constituye una “contradicción insuperable con la idea del control de constitucionalidad de la ley” 279.

2. Los retos del Derecho Procesal Constitucional

No es posible comprender y desarrollar los alcances del Derecho Procesal Constitucional sin tomar en cuenta los aportes del Derecho Procesal. Resulta indispensable conocer sus categorías básicas y su necesario carácter instrumental destinado a garantizar una tutela judicial efectiva. A la pregonada autonomía del Derecho Procesal respecto al Derecho material que condujo a un divorcio entre ambas disciplinas, hoy se opone la relación instrumental entre ellos que exige diseñar procesos especiales para garantizar una tutela jurisdiccional efectiva de los derechos y principios constitucionales.

Sin embargo, a veces se presentan discursos que restan importancia al aporte del Derecho Procesal, calificándolo como “adjetivo”, “formalista” y cuyas críticas descansan en considerar que existe una suerte de autonomía absoluta o casi del proceso respecto al derecho material. Estos cuestionamientos no toman en cuenta que en los actuales momentos se rescata el carácter instrumental del Derecho Procesal moderno y su indudable sustento constitucional. El Derecho Constitucional no es la única disciplina que debe inspirar al Derecho Procesal Constitucional. Aquel debe apoyarse necesariamente en la teoría general del proceso.

En consecuencia, al momento de aplicar, interpretar e integrar las normas que regulan los procesos constitucionales, debe rescatarse su carácter instrumental para que puedan cumplir con su finalidad de proteger los principios y derechos fundamentales. Ello es lo que hemos tratado de sustentar en el presente capítulo. Desde esta perspectiva cobra especial relevancia lo expuesto por el profesor Aragón, cuando señala que “No es concebible, (…), la Constitución como norma, y menos la Constitución del Estado Social y Democrático de derecho, si no descansa en la existencia y efectividad de los controles”280. El Derecho Procesal Constitucional apuesta, precisamente, por la efectividad de los controles jurisdiccionales. Y para ello resulta indispensable contar con jueces constitucionales autónomos e independientes con un sólido compromiso con la defensa de la Constitución y los valores democráticos.

El reto del Derecho Procesal Constitucional será brindar un conjunto de instrumentos “sencillos, rápidos y efectivos”, expresiones empleadas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para hacer realidad los derechos y principios constitucionales. Aunque, reconocemos que ello no siempre sucede. Incluso, en ocasiones, el sentido de las decisiones de los tribunales no resulta plenamente satisfactorio. Ejemplo de ello fue la sentencia del Tribunal Constitucional (STC Exp. N° 02005-2009-PA/TC) que prohibió al Ministerio de Salud la distribución gratuita a nivel nacional de la denominada “píldora del día siguiente” (anticonceptivo oral de emergencia) y que luego fue revertida por una creativa decisión judicial del Primer Juzgado Constitucional de Lima (Exp. N° 30541-2014).

El reto será contar con decisiones que aporten al desarrollo de los derechos y a la vigencia efectiva de los principios constitucionales. Y es que al momento de interpretar el texto constitucional puede existir un “activismo progresista” que maximiza los alcances de los derechos, pero también un “activismo conservador”281 que pretende lo contrario. Un ejemplo de esto último fue la sentencia recaída en el Exp. N° 02005-2009-PA/TC, antes citada. No hay que olvidar que “la autoridad de un tribunal no solo depende del contenido de sus decisiones sino también de la forma en que llega a estas decisiones y de cómo se dirigen a su audiencia”282.

Asimismo, tomando en cuenta que existe una “justicia constitucional multinivel” o una “tutela procesal multinivel” y que se “ha producido una suerte de derecho constitucional común que obliga al diálogo permanente” con “los órganos internacionales o supranacionales de garantía”283, el reto será que los jueces nacionales incorporen en su actuación los criterios asumidos por los tribunales supranacionales. El Derecho Procesal Constitucional no puede mantenerse aislado, en un mundo globalizado. Debe apostar por este “diálogo permanente”.

Los retos del Derecho Procesal Constitucional serán mayores y más complejos en los países de América Latina por las “difíciles condiciones”284 que los caracterizan y donde no existe una sólida institucionalidad democrática. Es por ello que resulta indispensable una reforma del sistema de justicia, que permita contar con un Poder Judicial autónomo, independiente y libre de corrupción para atender con la celeridad y efectividad necesarias los procesos constitucionales que llegan a su conocimiento. Una reforma del sistema de justicia no solo requiere contar con “buenas leyes” sino fundamentalmente con “buenos jueces”285. De lo contrario, cualquier diseño procesal en el plano normativo por más avanzado que parezca, no podrá cumplir su cometido y terminará siendo una mera ilusión.

1ARAGÓN REYES Manuel, “Constitución y control del poder. Introducción a una teoría constitucional del control”, Buenos Aires: Ediciones Ciudad Argentina, 1995, pp. 12-13.

2PEGORARO Lucio, “Propuestas de clasificación de los sistemas de justicia constitucional y sus relaciones con la denominación de la materia Derecho Procesal Constitucional”, en GARCÍA BELAUNDE Domingo (Coordinador), “En torno al Derecho Procesal Constitucional (Un debate abierto y no concluido)”, México: Editorial Porrúa, 2011, p. 112.

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