EN DEFENSA DEL
ESTADO CONSTITUCIONAL
DE DERECHO
EN DEFENSA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
Primera edición Digital, mayo 2021
© Josep Aguiló Regla
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ISBN Digital: 978-612-325-186-4
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Contenido
PRESENTACIÓN
EN DEFENSA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
1. ¿Por qué “en defensa”?
2. Sobre el Estado constitucional de Derecho
3. Sobre el Estado constitucional en Iberoamérica
4. Tres incomprensiones de los juristas que lastran la consolidación del Estado constitucional de Derecho
5. A modo de conclusión
Bibliografía citada
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Algunas alternativas teóricas y una propuesta
0. Introducción: Alusiones, elusiones y un plan de trabajo
1. ¿Qué significa tal artículo de la constitución?
2. ¿Cómo se justifica una interpretación, una asignación de significado a un texto de la constitución?
3. ¿Cómo se hace hablar a la constitución con una sola voz?
4. ¿Cómo concebimos (o definimos) la constitución del Estado constitucional?
5. Conclusiones
Bibliografía citada
EL CONSTITUCIONALISMO IMPOSIBLE DE LUIGI FERRAJOLI
0. Introducción
1. A propósito de la tesis de la rigidez
2. A propósito de la tesis de la normatividad
3. A propósito de la tesis de la correlatividad
4. A modo de conclusión
Bibliografía citada
ACORDAR Y DEBATIR
El caso de los tribunales constitucionales
1. Introducción
2. Acuerdos y acuerdos jurídicos
3. Decidir y deliberar en el ámbito individual
4. Acordar y debatir (decidir y deliberar en el ámbito colectivo)
5. Sobre los modos de debatir
6. Transiciones, falacias e institucionalización de los debates
7. El diseño institucional del debate de un tribunal constitucional
Bibliografía citada
LOS ESCENARIOS DE LA LAICIDAD: GRANDEZA Y MISERIA
Un comentario a “Laicidad, religión y deliberación pública” de Rodolfo Vázquez
1. Introducción
2. Tipos de debate y gestión de conflictos
3. Laicidad y debate
Bibliografía citada
“EL TRIBUNAL SE RETIRA A DELIBERAR”
Un desafío teórico para juristas prácticos
1. Introducción
2. La tesis de la discrecionalidad judicial vs. la tesis de la respuesta correcta
3. Sobre los debates en general
4. “El tribunal se retira a deliberar”
5. El desafío teórico (el dilema)
6. Epílogo
Bibliografía citada
LOS DEBERES INTERNOS A LA PRÁCTICA DE LA JURISDICCIÓN
Aplicación del Derecho, independencia e imparcialidad
1. Introducción
2. El poder del juez y el deber del juez. La jurisdicción y sus garantías
3. Aplicación del Derecho, independencia e imparcialidad
Bibliografía citada
LAS PRESUNCIONES EN EL DERECHO
1. Introducción
2. Sobre la naturaleza de las presunciones: de “es presumible” a “se presumirá (o debe presumirse)”
3. Sobre las normas de presunción
4. El problema de las presunciones iuris et de iure
Bibliografía citada
ORIGEN DE LOS CAPÍTULOS
Presentación
Los trabajos reunidos en este volumen pueden verse como contribuciones al “constitucionalismo jurídico”. ¿Qué cabe entender por tal? Tratemos de explicarlo procurando sortear el caos conceptual reinante y evitando el ruido teórico. Por Estado constitucional de Derecho se entiende una estructura jurídico-política que cuenta con una constitución rígida (de difícil o “imposible” modificación), que ha asumido los parámetros normativos del constitucionalismo de los derechos (sin reconocimiento y garantía de los derechos, no hay constitución) y que es eficaz (no una mera “hoja de papel”). En los países de cultura jurídica legalista, los pertenecientes a la tradición romano-justinianea de la codificación (del Civil Law), el Estado constitucional presenta algunas peculiaridades. ¿Por qué? Porque en estos países el ideal jurídico y político del Estado de Derecho se construyó en torno al “imperio de la ley” y, en consecuencia, se sostenía que el razonamiento jurídico era meramente sub lege. El razonamiento jurídico ordinario no quedaba penetrado por argumentos de naturaleza constitucional porque la legislación suponía el umbral del marco jurídico de referencia para el jurista. Este dato de la realidad jurídica no debe olvidarse porque sin él no se entiende que pueda hablarse de proceso de “constitucionalización” de los ordenamientos jurídicos. Pues bien, si la tarea de una teoría del Derecho es construir los conceptos jurídicos adecuados para poder dar cuenta de la práctica del Derecho (de su racionalidad y de su método), el “constitucionalismo jurídico” es el movimiento teórico orientado a construir una teoría del Derecho y del razonamiento jurídico adaptada a este nuevo marco jurídico-político: un orden jurídico constitucionalizado (o en proceso de constitucionalización). Del mismo modo que, en términos regionales, “el imperio de la ley” fue el modelo teórico del Estado legal de Derecho; el llamado “constitucionalismo jurídico” vendría a ser el modelo teórico del Estado constitucional de Derecho. Naturalmente, esta nueva teoría del Derecho está lejos de estar acabada, está en construcción. Por ello, los estudios aquí reunidos pretenden ser contribuciones.
Los tres primeros trabajos son fragmentos de teoría jurídica de la constitución. El primero, el que da título al libro (“En defensa del Estado constitucional de Derecho”) procura hacer frente a las críticas que muchos juristas dirigen contra el Estado constitucional porque supuestamente atentaría contra algunos logros civilizatorios del Estado de Derecho: critican el carácter contramayoritario (antidemocrático) de las instituciones constitucionales, la consideración de los derechos constitucionales como principios y el activismo judicial que conlleva, según dicen, la constitucionalización del orden jurídico. La defensa del Estado constitucional que asume el texto trata de disipar algunas de las dudas e incomprensiones que genera esta nueva estructura jurídico-política en muchos juristas formados en el “imperio de la ley”. El segundo trabajo (“Interpretación constitucional. Algunas alternativas teóricas y una propuesta”) aborda la cuestión de la interpretación de la constitución. Se sostiene la tesis de la diferencia interpretativa entre ley y constitución y se critica a los autores que tienden a asimilarlas. Se critica tanto el planteamiento de Dworkin (“toda interpretación jurídica es igualmente dependiente de valores” lo que conlleva extender el modelo interpretativo de la constitución a la ley), como el de Ferrajoli (“toda interpretación es tendencialmente declarativa” lo que conlleva extender la estricta legalidad a la estricta constitucionalidad, es decir, el modelo interpretativo de la ley a la constitución). La tesis de la diferencia interpretativa se sustenta sobre la base de que lo que es virtud en la ley puede ser vicio en la constitución; y a la inversa, lo que es virtud en la constitución puede ser vicio en la ley. El tercer trabajo (“El constitucionalismo imposible de Luigi Ferrajoli”) pretende impugnar el constitucionalismo garantista de Ferrajoli. Se trata de una crítica a la más importante contribución al constitucionalismo jurídico hecha desde el positivismo jurídico.
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