3RUGIERI Antonio “En busca de la identidad del Derecho Procesal Constitucional”, en GARCÍA BELAUNDE Domingo (Coordinador), “En torno al Derecho Procesal Constitucional (Un debate abierto y no concluido)”, México: Editorial Porrúa, 2011, p. 4.
4GARCÍA DE ENTERRÍA Eduardo, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid: Civitas, 1991, 3° ed. pp. 50-51.
5AHUMADA RUIZ Marian, “La Jurisdicción Constitucional en Europa”, Navarra: Garrigues Cátedra, Thomson Civitas, 2005, p. 252.
6AHUMADA RUIZ Marian, “Stare decisis y creación judicial de Derecho (Constitucional)”, Madrid, Revista Española de Derecho Constitucional, N° 67, 2003, p. 353.
7MONTESQUIEU “El espirítu de las leyes”, traducción de Mercedes Blazquez y Pedro de la Vega, 6° ed., Madrid: Tecnos, 2017, reimpresión, p. 183.
8TEROL BECERRA Manuel, “El Consejo General del Poder Judicial”, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1990, p. 14.
9Cit. por DE OTTO Ignacio, “Derecho Constitucional. Sistema de fuentes”, Barcelona: Ariel Derecho, 1989, p. 293.
10CRUZ VILLALÓN Pedro, “La formación del sistema europeo de control de constitucionalidad (1918-1939)”, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1987, p. 232.
11GARCÍA BELAUNDE Domingo, “El hábeas corpus en el Perú”, Lima: UNMSM, 1979, p. 10.
12Según Manuel García Pelayo “la existencia de una Jurisdición Constitucional, (...), significa la culminación del proceso de desarrollo del Estado de Derecho o, dicho de modo más preciso, la transformación del Estado legal de Derecho en Estado constitucional de Derecho” (“Estado Legal y Estado Constitucional de Derecho”, en “El Tribunal de Garantías Constitucionales en debate”, Lima: Fundación Friedrich Naumann, Comisión Andina de Juristas, Consejo Latinoamericano de Derecho y Desarrollo, 1986, p. 23. También publicado en GARCÍA PELAYO Manuel, “Obras completas”, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1991, Tomo III, p. 3029.
13ARAGÓN REYES Manuel, Ob. Cit., 1995, p.15.
14Algunos autores distinguen ciertos tipos de jueces. Cfr. OST Francois, “Júpiter, Hércules, Hermes: tres modelos de juez”, DOXA. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante, N° 14, 1993, p. 169 y ss.
15FERRER-MAC-GREGOR Eduardo, “Derecho Procesal Constitucional. Origen científico (1928-1956)”, Madrid. Marcial Pons, 2008, p. 19.
16Anota Alejandro Vergara que “La construcción y función de las disciplinas, ramas o departamentos especializados ha sido un tema constante en el análisis del fenómeno jurídico: desde Savigny (como “sistema”) a Dworkin (como “prioridad local”)”. VERGARA BLANCO Alejandro, “Sistema y autonomía de las disciplinas jurídicas. Teoría y Técnica de los núcleos dogmáticos”, Revista Chilena de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile, vol. 41 N° 3, 2014, p. 964.
17ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO Niceto, “La teoría general del proceso y la enseñanza del Derecho Procesal”, en “Estudios de teoría general e historia del proceso (1945-1972)”, Tomo I, México: UNAM, 1992, 1º reimpresión, pp.593-594.
18FAIRÉN GUILLEN Víctor, “Problemas actuales del Derecho Procesal. La defensa, La unificación. La complejidad”, México: Instituto Investigaciones Jurídicas UNAM, 1992, p.83.
19BURGOA Ignacio, “El juicio de amparo”, 40º ed., México: Porrúa, 2004, pp, 115-130.
20MONTERO AROCA Juan, “Derecho Jurisdiccional”, 2º ed., Tomo I, Parte General, Barcelona: J.M. Bosch Editor S.A., 1991, p.26.
21MITIDIERO Daniel, “La justicia civil en el Estado Constitucional. Diálogos para un diagnóstico”, traducción Renzo Cavani y Christian Delgado Suárez, Lima: Palestra, 2016, p. 18.
22MITIDIERO Daniel, Ob. Cit., p. 22.
23En palabras de Calamandrei “Giuseppe Chiovenda se dedicó a esta reconstrucción sistemática del proceso civil después de haber sometido a una metódica revisión la ciencia procesal alemana, y después de haber tomado contacto, en el derecho romano y en el derecho común, con el filón más genuino de nuestra tradición nacional”. CALAMANDREI Piero, “Los estudios de Derecho Procesal en Italia”, Serie Brevarios de Derecho, Buenos Aires: Ediciones Jurídcas Europa – América, 1959, pp. 24-25.
24En otro ensayo el propio autor precisa que el inicio de la escuela italiana es anterior a 1903 pues Chiovenda ya desde 1894 venía desarrollando valiosos trabajos sobre la problemática de las costas. Cfr. ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO Niceto, “Momentos, figuras, preocupaciones y tendencias del procesalismo científico”, Ob.Cit. Tomo 2, pp. 509-510.
25Para Montero Aroca “en la tercera década del presente siglo se empieza a hablar en España de derecho procesal, y es perceptible en nuestros autores la influencia primero de la doctrina italiana y después de la alemana” (Ob. Cit., p.46).
26ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO Niceto, “Evolución de la doctrina procesal”, en “Estudios de teoría general e historia del proceso (1945-1972)”, tomo I, México: UNAM, 1992, 1º reimpresión, pp.308-321.
27FIX ZAMUDIO Héctor, Presentación al libro de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, “Proceso, autocomposición y autodefensa”, 3ªed., México: UNAM, 1991.
28MARINONI Luiz Guilherme y otros, “Fundamentos del proceso civil. Hacia una teoría de la adjudicación”, Chile: Abeledo Perrot, 2010, p. 223.
29MARINONI Luiz Guilherme y otros, Ob. Cit, p. 416.
30PRIORI POSADA Giovanni, “La efectiva tutela jurisdiccional de las situaciones jurídicas materiales: hacia una necesaria reivindicación de los fines del proceso”, en IUS ET VERITAS, Revista editada por estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú, N° 26, Lima, 2003, p. 276.
31COUTURE Eduardo J., “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, 3° ed., Buenos Aires: Depalma, 1987, p. 63.
32PRIORI POSADA Giovanni, Ob. Cit., p. 276.
33PRIORI POSADA Giovanni, Ob. Cit., p. 276.
34MARINONI Luiz Guilherme, “Derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva”, Lima: Palestra, 2007, p. 47.
35PROTO PISANI Andrea, “Lecciones de Derecho Procesal Civil”, traducción de Mayté Chumberiza Tupac-Yupanqui, revisión de Giovanni Priori Posada, Lima: Palestra, 2018, p. 25.
36DENTI Vittorio, Cit. por BAPTISTA DA SILVA Ovidio, “Jurisdicción y ejecución en la tradición romano - canónica”, Lima: Palestra, 2005, p. 245.
37ALVARO DE OLIVEIRA Carlos, “Teoría y práctica de la tutela jurisdiccional”, Lima: Communitas, 2008, p. 138.
38PRIORI POSADA Giovanni, “El proceso y la tutela de los derechos”, Colección lo esencial del Derecho 42, Lima: PUCP, 2019, p. 28.
39MARINONI Luiz Guilherme, Ob. Cit., p. 278.
40MARINONI Luiz Guilherme, Ob. Cit., p. 282.
41FAIRÉN GUILLEN Víctor, “Doctrina General del Derecho Procesal. Hacia una Teoría y Ley Procesal Generales”, Barcelona: Librería Bosch, 1990, pp.78-79.
42MONROY GÁLVEZ Juan, “Teoría General del Proceso”, Biblioteca de Derecho Procesal N° 6, Lima: Palestra, 2007, p. 497.
43FIX ZAMUDIO Héctor, “El juicio de amparo y la enseñanza del Derecho Procesal”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1975, Nº 22-23, pp.444.
44MONTERO AROCA Juan, “Introducción al Derecho Jurisdiccional peruano”, Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1999, p.144.
45COUTURE Eduardo, “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires: Astrea, p.339.
46ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO Niceto. “Proceso, autocomposición y autodefensa”, 3ºed., México: UNAM, 1991, p.117.
47VÉSCOVI Enrique, “Teoría General del Proceso”, Bogotá: Temis, 1984, p.104.
48ARAGÓN REYES Manuel, “La interpretación de la Constitución y el carácter objetivado del control jurisdiccional”, Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid: CEC, Nº 17, 1986, p.99.
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