El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.
•El capítulo V, “De los deberes y obligaciones”, dicta para los colombianos que el ejercicio de los derechos implica responsabilidades, entre ellas, contribuir económicamente al Estado (art. 95, num. 9):
La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: […] 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
•El capítulo III, “De las leyes”, artículo 150, otorga al Congreso la facultad de hacer las leyes y, por medio de ellas, las funciones específicas de los impuestos: “11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración. 12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley”.
•El artículo 154 otorga la iniciativa al Gobierno para dictar o reformar las leyes que establecen rentas nacionales.
•A nivel territorial, la Constitución Política faculta a las autoridades departamentales y municipales para decretar los tributos y contribuciones relacionadas con el presupuesto departamental (art. 300, num. 2, 3, 4 y 5) así como a los municipios para gravar la propiedad inmueble, el impuesto predial y la valorización:
Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción. (art. 317)
•Solo en tiempos de paz se podrán imponer tributos, a la luz del artículo 338:
En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
Referencias
Acto Legislativo 3 (1 de julio del 2011), por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal. Diario Oficial n.° 48.117. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43214
Código Civil (2017). Bogotá: Legis.
Código de Comercio (2017). Bogotá: Legis.
Constitución Política de Colombia (2016). Bogotá: Legis.
Cuervo, M. E. (2013). Derecho constitucional: principios, derechos y estructura del Estado. Bogotá: Ediciones Unisalle.
Ley 84 de 1873 (31 de mayo de 1873). Congreso de los Estados Unidos de Colombia. Código Civil de los Estados Unidos de Colombia. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html
Naranjo, V. (2000). Derecho constitucional e instituciones políticas. Bogotá: Temis.
Ojeda, D. (2006). Manual de hacienda pública. Bogotá: El Profesional.
Petit, E. (1983). Tratado elemental de derecho romano. Valencia: Albatros.
Plazas, M. (2006). Derecho de la Hacienda Pública y Derecho Tributario. Bogotá: Temis.
Sáchica L. C. (1996). Nuevo constitucionalismo colombiano. Bogotá: Temis.
Sentencia C-520 (11 de julio del 2007), MP Nilson Pinilla Pinilla. Bogotá: Corte Constitucional.
Sentencia C-597 (27 de julio del 2010), MP Nilson Pinilla Pinilla. Bogotá: Corte Constitucional.
Sentencia C-189 (15 de marzo del 2006), MP Rodrigo Escobar Gil. Bogotá: Corte Constitucional, Sala Plena.
Sentencia C-424 (26 de abril del 2005), MP Marco Gerardo Monroy Cabra. Bogotá: Corte Constitucional.
Sentencia C-792 (17 de septiembre del 2002), MP Jaime Córdoba Triviño. Bogotá: Corte Constitucional.
Sentencia C-865 (7 de septiembre del 2004), MP Rodrigo Escobar Gil. Bogotá: Corte Constitucional.
Sentencia C-1188 (22 de noviembre del 2005), MP Alfredo Beltrán Sierra. Bogotá: Corte Constitucional.
Sentencia T-14 (28 de mayo de 1992), MP Fabio Morón Díaz. Bogotá: Corte Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas.
Sentencia T-125 (14 de marzo de 1994), MP Eduardo Cifuentes Muñoz. Bogotá: Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión.
Sentencia T-245 (21 de mayo de 1997), MP Fabio Morón Díaz. Bogotá: Corte Constitucional, Sala de Revisión de Tutelas.
Sentencia T-506 (21 de agosto de 1992), MP Ciro Angarita Barón. Bogotá: Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión.
Sentencia T-580 (27 de julio del 2011), MP Jorge Ignacio Pretelt. Bogotá: Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión de Tutelas.
Velilla, M. (1997). Constitución económica colombiana. Bogotá: El Navegante Editores.
1Sobre el alcance de este derecho véase, entre otras, las sentencias C-399 de 1999, C-792 del 2002, C-865 del 2004, C-424 del 2005, C-1188 del 2005 y C-520 del 2007.
2El artículo 39 consagra una derivación del derecho de asociación, que es el sindical, esto es, para crear sindicatos. Este derecho fundamental se traduce en la posibilidad de ingresar, permanecer y retirarse de un sindicato, de conformidad con el orden legal.
3La Corte apuntó: “Si bien el carácter de fundamental del derecho a la propiedad privada es relativo, la Corte Constitucional ha reconocido que, en los casos en que su desconocimiento conduzca a la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y a la dignidad humana, este adquiere el carácter de derecho fundamental” (Sentencia T-125 de 1994).
Capítulo 2 Fundamentos de derecho comercial en la empresa
Lee el decreto tú mismo: ya que pides justicia,
ten por cierto que tendrás más justicia de la que deseas.
William Shakespeare,
El mercader de Venecia
En el capítulo anterior se observaron los principios y el marco normativo constitucional que protege la iniciativa privada, lo que implica que todo empresario pueda actuar respetando los límites que le impone el hecho de pertenecer a un Estado social de derecho.
La pretensión del presente capítulo se justifica en el desarrollo de tres aspectos esenciales en derecho comercial: los deberes del comerciante, las sociedades comerciales y la propiedad industrial. Para el desarrollo de la temática propuesta, se acoge la expresión empresario, en el sentido extenso de la palabra, como propietario de la actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios (Código de Comercio, 2017, art. 25).
Frente al desarrollo de la materia sobre deberes del empresario, por expresa indicación del Código de Comercio, este está llamado a inscribirse en el registro mercantil, con el fin de llevar contabilidad regular de sus negocios, desarrollar su actividad diligentemente, evitando conductas de competencia desleal, y denunciar el cese ordinario de pagos.
Para abordar el tema de las sociedades mercantiles en la legislación colombiana, esta obra ofrece a los estudiantes en formación y profesionales en general que se inician en el estudio del derecho empresarial una mirada integral y resumida de los tipos de empresa, en cuanto a su estructura, características, formas de constitución, número de socios y demás condiciones para su funcionamiento.
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