Ángel Lhoeste Fernando - Fundamentos de derecho empresarial
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En el apartado de propiedad industrial se pretende relevar la importancia que esta tiene para los negocios, toda vez que está constituida por aquellos bienes intangibles indispensables para identificar nuestros productos y servicios en el mercado y, de paso, fortalecer la competitividad empresarial, así como comprender las soluciones técnicas y los signos e identificaciones comerciales que se utilizan para diferenciar personas, mercancías y servicios. Por lo tanto, abarca una amplia gama de creaciones del intelecto humano, aplicadas a la industria y al comercio, con importantes repercusiones económicas.
2.1. La empresa y el empresario
De conformidad con el citado artículo 25 del Código de Comercio (2017), la empresa es entendida como toda actividad económica que puede llevarse a cabo a través de un establecimiento de comercio. En materia laboral, y en ese mismo sentido, el Código Sustantivo del Trabajo (2009) expresa:
Se entenderá por empresa la unidad de producción de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro. Las unidades de producción o las personas jurídicas vinculadas económicamente a una misma persona natural o jurídica conservarán su independencia para efectos laborales y prestacionales, sin que entre ellas se desprenda una unidad de negocio o de empresa en ningún caso, así comercialmente conforme un grupo empresarial. (Art. 194)
El Decreto 2649 de 1993, reglamentario de la contabilidad, expresa que el ente económico es la empresa, esto es la actividad económica organizada como una unidad, y agrega que respecto de esta es que se predica los recursos. (Art. 6)
Las anteriores definiciones describen la empresa con un carácter mercantil, llamada a desarrollar las actividades enunciadas en el artículo 20 del Código de Comercio (2017).1 No obstante, con el fin de hacer claridad, el término empresa no se refiere única y exclusivamente a actividades económicas organizadas de carácter mercantil, sino también a aquellas que, aunque económicas, no tienen tal carácter, como sería el caso de la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales (Código de Comercio, 2017, art. 23 numeral 5). Por lo tanto, las empresas pueden ser mercantiles o civiles.
Los desarrollos que abarca el capítulo se enmarcan en la categoría de empresas mercantiles, en la que se verifica la concurrencia de características que la dotan de estabilidad, lo que le permite al empresario una profesionalidad, desarrollada en los campos de la producción, la transformación y la circulación de bienes y servicios.
Así, es empresario la persona natural o jurídica que de manera habitual o profesional se ocupa en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. Lo anterior se predica cuando la actividad se ejerce por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona (Código de Comercio, 2017, art. 10).
2.2. Deberes del empresario: el registro mercantil
Se presume que una persona natural o jurídica ejerce el comercio cuando se halla inscrita en el registro mercantil. Este tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. (Código de Comercio, 2017, art. 26)
Se constituye como primer deber del empresario el registro ante la respectiva cámara de comercio, entidad encargada de llevar el registro mercantil. Según se describe, se inscriben también ciertos actos, libros y documentos.
2.2.1. Del registro del empresario
La solicitud de matrícula será presentada por la persona natural o jurídica dentro del mes siguiente a la fecha en la que empezó a ejercer el comercio, dio apertura al establecimiento de comercio, escrituró ante notaría o suscribió el documento privado que dio origen a la sociedad comercial (Código de Comercio, 2017, art. 31).
Toda petición elevada ante cámara de comercio debe indicar el nombre del comerciante, su documento de identidad, nacionalidad, actividad económica y domicilio, datos que resulten suficientes para identificar al empresario. A su vez, al tratarse de un establecimiento de comercio, debe señalarse su denominación, dirección y actividad principal. La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal (Ley 599 del 2000). La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente (Código de Comercio, 2017, art. 38).
Las cámaras de comercio no matricularán a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, en virtud del control de homonimia; tampoco se podrán registrar como nombre las expresiones y abreviaturas que identifiquen el tipo de sociedad (limitada, sociedad anónima [S. A.], sociedad por acciones simplificada [S. A. S.], etc.) o palabras destinadas para instituciones financieras (“compañías de financiamiento”, “compañías de Leasing”, “cajas de ahorro”, etc.).
La matrícula mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio deberá renovarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la matrícula mercantil (Decreto Reglamentario 668 de 1989). El inscrito informará a la cámara de comercio la pérdida de calidad de comerciante o cualquier cambio referente a la actividad comercial.
La pérdida de la calidad de comerciante o cierre del establecimiento de comercio lleva implícita la petición de la cancelación de la matrícula mercantil; cuando el comerciante no haya cancelado las renovaciones atrasadas, deberá hacerlo de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado (Decreto Único Reglamentario 1074 del 2015).
2.2.2. Del registro de auxiliares del comercio y actos
Los auxiliares del comerciante, como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, deben registrarse ante cámara de comercio dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades (Código de Comercio, 2017, art. 28). La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) señala en su Circular Externa 10 del 2001 que las cámaras de comercio deberán tener los libros necesarios para el registro de actos y documentos (tabla 1).
Tabla 1. Libros necesarios para el registro mercantil
Libro | Asuntos |
Libro 1. De las capitulaciones matrimoniales y liquidaciones de sociedades conyugales. | — Escritura pública o documento privado de celebración.— Sentencia o escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal. |
Libro 2. De las incapacidades e inhabilidades. | — Providencia que declara la inhabilidad e incapacidad.— Providencia que suspenda o dé por terminada la inhabilidad e incapacidad.— Acta o diligencia de posesión que inhabilita al comerciante.— El documento que acredita la cesación de inhabilidad. |
Libro 3. Del concordato y la liquidación obligatoria. | — La providencia de apertura o cumplimiento del concordato.— La providencia de apertura o terminación de la liquidación obligatoria. |
Libro 4. De las autorizaciones a menores de edad y revocaciones. | — Las autorizaciones y revocaciones a menores de edad para que ejerzan el comercio. |
Libro 5. De la administración de los bienes del comerciante. | — Todo acto que confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de los bienes del comerciante. |
Libro 6. De los establecimientos de comercio. | — La apertura y cierre de sucursales y agencias.— Los actos que afecten o modifiquen la propiedad de los establecimientos de comercio.— La oposición de los acreedores de enajenar el establecimiento de comercio.— Actos que protocolizan que una sociedad extranjera pueda emprender negocios en Colombia.— El documento por medio del cual se haga constar una situación de control o de grupo empresarial. |
Libro 7. De los libros. | — Los libros de comercio y demás actos por los cuales la ley establezca la formalidad de registro.— La dirección de la página web y sitios de internet, respecto de las personas naturales. |
Libro 8. De las medidas cautelares y demandas civiles. | — Los oficios y providencias que comuniquen embargos y demandas.— Las demandas u otras medidas cautelares dentro del proceso de liquidación obligatoria.— La parte pertinente de la providencia que da inicio al proceso de reorganización.— La providencia que dio origen al proceso de liquidación. |
Libro 9. De las sociedades comerciales e instituciones financieras. | — La escritura de constitución, reforma y disolución de las sociedades comerciales e instituciones financieras.— El acto en el que conste la designación, remoción y revocación de los administradores y de los revisores fiscales.— La aprobación de la liquidación de las sociedades comerciales y financieras. |
— La certificación del revisor fiscal sobre el capital suscrito y pagado.— La resolución por la cual se autorice la remisión de bonos.— La escritura de escisión de una sociedad o institución financiera.— El acuerdo o adquisición de una sociedad financiera.— Entre otras. | |
Libro 10. De la reserva de dominio. | — Según la Ley 1676 del 2013, ya no es necesario llevarse a registro mercantil, en virtud de la inscripción que se hace en el registro de garantías mobiliarias. |
Libro 11. De la prenda sin tenencia. | — Según la Ley 1676 del 2013, ya no es necesario llevarse a registro mercantil, en virtud de la inscripción que se hace en el registro de garantías mobiliarias. |
Libro 12. De la agencia comercial. | — El contrato de agencia comercial, su modificación o cancelación. |
Libro 13. De las sociedades civiles. | — Constitución, reforma y disolución de las sociedades civiles.— El acta en el que conste la designación, remoción o revocación de los administradores o revisores fiscales.— La certificación de revisor fiscal sobre el capital suscrito y pagado. |
Libro 14. De las empresas asociativas de trabajo. | — Acta de constitución, acompañada de los estatutos, reformas disoluciones y liquidaciones.— El acta que conste la designación o remoción del director ejecutivo.— La comunicación emanada por parte del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual se solicita la cancelación de la personería jurídica. |
Libro 15. De los matriculados. | — La matrícula y las mutaciones referentes a la actividad comercial.— Las cancelaciones de las matrículas. |
Libro 16. De las sociedades comerciales de hecho. | — Copia de las providencias judiciales relacionadas con la disolución y liquidación de las sociedades de hecho. |
Libro 17. De los fondos de pensiones de jubilación e invalidez. | — La escritura de constitución de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y demás actos que ordenen la inscripción de actos relacionados con dichos fondos. |
Libro 18. De los acuerdos de reestructuración. | — El aviso que informe sobre la promoción del acuerdo de reestructuración.— La parte pertinente del acuerdo de reestructuración, en la que se establezca la obligación a cargo del empresario de someter a la autorización del comité de vigilancia la enajenación de los bienes de la empresa.— La constancia de terminación del acuerdo. |
Libro 19. De las providencias jurisdiccionales y de los actos y documentos proferidos en desarrollo de los procesos de reorganización, adjudicación y liquidación judicial. | — La providencia que decreta el inicio del proceso de reorganización, así como el aviso que informa su expedición.— La providencia que ordena la celebración del acuerdo de adjudicación— El acuerdo de reorganización o adjudicación.— La providencia que decreta la terminación del acuerdo de reorganización.— La providencia que dispone el archivo del expediente, una vez terminado el proceso de liquidación judicial. |
Libro 20. De los contratos de fiducia mercantil. | — Los contratos de fiducia mercantil que consten en documento privado. |
Libro 21. De la representación legal de las sucursales del banco de la república. | — El acto o acuerdo en que conste la designación, remoción o revocación del representante legal.— El acto que afecte o modifique la representación legal y sus facultades. |
Libro 22. Del registro de personas naturales o jurídicas que ejerzan las actividades de vendedores de juegos de suerte y azar. | — Actos y documentos de los vendedores de juegos de suerte y azar, respecto de los cuales la ley exija su inscripción, esto es, para la constitución de persona jurídica, los nombramientos, las reformas estatutarias, la disolución o administración de sus bienes y las incapacidades e inhabilidades. |
Fuente: elaboración propia con base en SIC (Circular Externa 10 del 2001).
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