Gonzalo Candia Falcón - Introducción al derecho internacional de los Derechos Humanos

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Introducción a los Derechos Humanos: Análisis, Doctrina y Jurisprudencia busca ilustrar a los alumnos acerca de algunas de las principales discusiones existentes en el mundo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. A partir del estudio de doce materias específicas, el autor presenta importantes sentencias de tribunales regionales de derechos humanos, preguntas de trabajo acerca de aquellas y bibliografía actualizada en torno a las diversas temáticas de derechos humanos. Este libro no es un manual tradicional de derecho del tipo descriptivo y omnicomprensivo, sino que introduce
diferentes mecanismos que incentivan el diálogo reflexivo sobre los temas jurídicos esenciales relacionados con los derechos humanos. Su fin es promover un proceso de aprendizaje activo en clases, metodología esencial para desarrollar el espíritu crítico de los alumnos y, por lo mismo,
resulta un apoyo fundamental para la docencia en esta área del derecho.

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En cuanto a la naturaleza de estas obligaciones, estas pueden ser negativas o positivas. Un ejemplo de obligación negativa es aquella que nos dice que no debemos dañar intencional y directamente la vida o la integridad física y psíquica de otras personas. Esas obligaciones negativas son válidas y obligatorias para todos, en todo tiempo y lugar. 9Así, no sería lícito, por ejemplo, torturar a un terrorista para conocer en qué parte del edificio puso la bomba; o bien, no sería lícito esclavizar a otro aun cuando el mismo hubiese cometido un grave delito. En ambos casos no existe justificación alguna que permita a la comunidad política o a un tercero matar o esclavizar. Ambas acciones representan en sí mismas una infracción de bienes humanos básicos y, por tanto, las mismas no pueden ser permitidas, aun cuando pueda pensarse que sus consecuencias pudieran ser positivas. Este tipo de obligaciones negativas da lugar a los denominados “derechos absolutos”.

Pero la existencia de bienes humanos básicos y de la verdad profunda de los mismos también genera obligaciones de tipo positivo. Ellas son obligaciones en que las personas y comunidades políticas deben deliberar, adoptar decisiones y actuar para promover el bienestar de las personas. En esos casos, es necesario reflexionar acerca de qué medidas adoptar y en qué medida llevarlas a cabo. 10Por ejemplo, pensemos en los múltiples factores que las autoridades internacionales deben analizar al momento de decidir si llevar adelante un proceso de intervención humanitaria al interior de un Estado soberano. En el escenario en que un régimen tiránico oprime a su propia población, privándola de sus derechos y explotándola para su solo beneficio. ¿Podría un tercer estado o bien la comunidad internacional intervenir y terminar con ese régimen? ¿Podrían adoptarse medidas menos invasivas que aseguren el mismo fin, como sanciones económicas? La respuesta a estas cuestiones no es nada de fácil y requiere de un esfuerzo adicional de reflexión. Otro ejemplo. Si la salud es un bien humano básico, entonces ¿hasta qué punto le corresponde a la comunidad política involucrarse en la promoción de la misma? ¿Cómo compatibilizar el uso de recursos en materia de salud con la necesidad de promover una adecuada política de educación y vivienda? ¿Cuál es el orden de prioridad que un gobierno debe asignar en el uso de los recursos públicos? Todas estas preguntas abren interrogantes respecto de las que no existe una única respuesta posible. 11Esto mismo hace que ellas representen permanentemente un incentivo a la deliberación política al interior de la comunidad, deliberación política que, tal como lo afirma la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe responder a “las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática” (artículo 32.2).

Inalienabilidad de los derechos humanos

Tal como examinaremos a continuación, las primeras declaraciones formales de derechos humanos afirman que los mismos son inalienables . Esto, en la práctica, significa que las personas gozan de estos derechos desde el inicio de su propia humanidad porque esos derechos, precisamente, se identifican con aquella y, por tanto, no pueden ser arrebatados por la comunidad políticamente organizada o bien por terceros, cualquiera sea la justificación utilizada para ello. Del mismo modo, dichos derechos, a diferencia de los derechos legales , no pueden ser renunciados por su titular. Así, por ejemplo, un comprador podría renunciar a exigir la entrega de la cosa que representa el objeto del contrato; sin embargo, esa misma persona no puede renunciar a su integridad personal para, voluntariamente, solicitar la aplicación de torturas.

Así, la declaración de independencia de los Estados Unidos de América (1776) señala que los derechos más básicos son “inherentes” a la persona e “inalienables”. Asimismo, la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789) habla de los derechos “naturales” e “imprescriptibles” del hombre, cuya protección es una de las bases de la autoridad política. Igualmente, la declaración de derechos humanos de Naciones Unidas (1948) habla en su preámbulo de los derechos “iguales e inalienables” de todos los miembros de la familia humana.

Frente a este reconocimiento, se encuentra una tesis ética con graves implicancias políticas: el utilitarismo. Tradicionalmente, este plantea que la bondad moral de una acción tiene que ver con la aptitud de esa acción para producir el mayor bien neto (o el menor mal neto) en el mundo; es decir, la cualificación moral de una acción depende exclusivamente de la bondad o maldad de sus consecuencias. En las formas tradicionales de utilitarismo, el valor moral es simplemente el placer y el mal es el dolor. De acuerdo con la formulación de John Stuart Mill, el ‘principio de utilidad’ establece que una acción es correcta “en la medida en que tienda a promover la felicidad [e] incorrecta en cuanto tiende a producir lo contrario a la felicidad (…) Por felicidad se entiende placer y ausencia de dolor” 12. De esta forma, la bondad de toda acción requerirá ponderar la totalidad de placeres y dolores que esta provocaría. En efecto, la acción moralmente correcta sería aquella que genere la configuración óptima de placeres/dolores. Este esquema ha sido refinado con posterioridad por otros autores seguidores de esta línea.

Pues bien, de acuerdo con las tesis utilitaristas, la bondad de la acción depende esencialmente de sus consecuencias en el mundo. Un utilitarista consecuente plantearía, así, que la infracción de derechos humanos sería razonable en la medida que las consecuencias de esa infracción fuesen suficientemente justificadas y generaran consecuencias positivas en el entorno fáctico. En ese contexto, la tortura del terrorista por razones de seguridad nacional podría justificarse perfectamente tras una adecuada apreciación del contexto y las consecuencias que seguirían a la práctica del tormento en cuestión.

Considere la contraposición anteriormente mencionada en los siguientes textos. Uno de ellos es la mencionada declaración de independencia de los Estados Unidos de América (1776), cuya redacción correspondió, en su parte esencial, a Thomas Jefferson. El otro es un texto escrito por el filósofo y jurista Jeremy Bentham en 1826 como respuesta a la declaración. Nótese que Bentham es uno de los primeros filósofos utilitaristas.

DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (4 DE JULIO DE 1776)

“American Soul. The Contested Legacy of the Declaration of Independence”. Dyer, Justin Buckley (edit), Rowman & Littlefield Publishers, Lanham: Maryland (2012), pp. 3-4.

Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación.

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambien por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada.

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