Desde esta misma perspectiva, se establece como principio fundamental la eficacia directa, que tiene una complementariedad sustancial con el de primacía, en el sentido de que implica que serán las normas expedidas por los órganos comunitarios las que deberán surtir efecto de manera uniforme en todos los Estados miembro, siendo estas aplicables en el ámbito de los ordenamientos jurídicos internos, implicando la obligación de remoción de todas aquellos obstáculos de orden interno que puedan impedir el proceso de aplicación de la normativa comunitaria 107.
Es por lo anterior que el principio de primacía y el de eficacia directa se concatenan en la medida en que este primero es el sustento jurídico que soporta una categoría autónoma propia de derecho, como lo es el derecho comunitario y que, para su ejecución adecuada, general e incondicional, se hace necesario la implementación de este segundo 108.
En este sentido, el principio de eficacia directa puede ser visto desde dos puntos de vista, el primero de ellos hace referencia desde una perspectiva de carácter formal a que la norma comunitaria es directamente aplicable en el territorio de los Estados miembro, en tanto que esta es “producto de una previa cesión de soberanía nacional y ejercicio de un poder legislativo transnacional uniforme” 109. Sin embargo, por otro lado y como segunda medida, desde una perspectiva de carácter material este principio se refiere a que la norma comunitaria en el plano de integración jurídica es originaria de derechos y obligaciones para los ciudadanos de los Estados miembro 110.
Teniendo en cuenta la segunda perspectiva, el principio de eficacia directa es entendido como el “conjunto de derechos y obligaciones que se materializan en cabeza del individuo tan pronto como se convierte en agente de la actividad económica o de la social en el ámbito del derecho comunitario” 111.
De igual forma, es necesario comprender que el concepto de efecto directo hace alusión a aquellas normas que se encuentran inmersas tanto en el derecho originario como en el derivado, siempre y cuando estas resulten precisas e incondicionales para ser invocadas tanto en los tribunales locales como en los comunitarios 112. Las características que pregonan estas normas para ser aplicadas se refieren a su claridad, precisión y carácter de incondicional, así como su independencia en cuanto a la necesidad de tener que llevar a cabo medidas de ejecución para su aplicación, aspectos estos que son imprescindibles para que las normas comunitarias puedan ser aplicadas por los órganos jurisdiccionales a un caso en concreto 113.
En este mismo sentido, el principio de la eficacia directa se ha establecido como la capacidad que tiene un órgano jurisdiccional nacional de examinar de oficio los fundamentos de derecho en el marco de su competencia observando si todas las autoridades del Estado han respetado los límites de apreciación que establece la norma comunitaria 114. Por ende, si el órgano jurisdiccional observa que el margen de apreciación ha sido sobrepasado se procederá en consecuencia a no aplicar la disposición nacional adoptando las medidas particulares o generales necesarias para la garantía del derecho comunitario 115.
De esta forma, en los casos que la normativa de derecho comunitario haya impuesto obligaciones a los Estados miembro de adoptar cierto comportamiento respecto de algún tema determinado, los Estados miembro no pueden llevar a cabo acciones tendientes al debilitamiento o cumplimiento parcial de las normas comunitarias 116.
A manera de conclusión, se establece que los principios de primacía y de eficacia directa cobran relevancia en el momento en que los Estados ceden competencias a la organización supranacional de integración; constituyéndose, por una parte, las normas comunitarias como prevalentes sobre las normas nacionales y, por la otra, como generadoras de derechos y obligaciones para las personas jurídicas o naturales provenientes de los Estados, para las entidades estatales e inclusive para la organización supranacional 117.
Sin embargo, cabe preguntarse qué sucede en el evento en el que la norma comunitaria que impone obligaciones para el Estado miembro desborde la competencia que este último previamente le había otorgado a la organización supranacional, pues en este evento los principios de primacía y de eficacia directa sustentados en la cesión de facultades no tendrían cabida sobre la extralimitación de la competencia cedida 118.
En otras palabras, la normativa comunitaria sería válida y totalmente exigible solo hasta el límite de la competencia otorgada, siendo así que el exceso de esta no presenta sustento jurídico para ser aplicada, ante lo cual sobre lo extralimitado se debe emplear lo establecido por la norma nacional 119.
En este punto es importante resaltar el mecanismo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en el cual, en cuanto al ejercicio de las potestades, como herramienta de control del derecho comunitario al presente órgano comunitario se le permite revocar su propio acto administrativo cuando se está frente a una extralimitación de sus competencias 120.
Ahora bien, es menester resaltar, en primer lugar, que es el juez comunitario quien debe ejercer todos los actos de control respecto de las normas que emiten los órganos supranacionales 121, sin embargo, en una segunda instancia, también le corresponde a los órganos que posean competencias jurisdiccionales de los Estados miembro, con base en el principio de primacía y de eficacia directa, ejercer el estudio de las normas comunitarias, no propiamente como actos de su derecho interno, sino como elementos propios del derecho comunitario que sirven para verificar los límites de la facultad de que dispone el órgano comunitario y el cumplimiento de dichas normas por las instituciones de los Estados parte 122.
De ahí que la ejecución descentralizada o indirecta del derecho comunitario por parte de los Estados miembro no sea propiamente la más armónica, con ello se quiere decir que esta presenta muchas deficiencias 123. Una de ellas se da en cuanto a la falta de simetría o de igualdad al momento de aplicación del derecho comunitario por parte de las diversas instituciones de los Estados miembro, puesto que en algunos de estos la ejecución de las normas que no tienen inserción automática en los ordenamientos internos es más lenta en su proceso de aplicación interna, lo que lleva a un retroceso en cuanto al derecho de la integración y ante lo cual la organización supranacional ha tenido como respuesta el presentar medidas de inspección y sanción para los Estados que se constituyen como infractores al no dar aplicación a la norma comunitaria 124.
En definitiva, los principios del derecho comunitario enunciados son el medio idóneo para resolver las controversias que se presentan entre la aplicación e interacción del derecho comunitario y el derecho nacional.
Notas
2Joaquín Alcaide Fernández y Rafael Casado Raigón, Curso de derecho de la Unión Europea, 1. raed. (Madrid, España: Tecnos, 2008), 240.
3Carlos Francisco Molina del Pozo, Principios esenciales informadores en la construcción de la Unión Europea (Madrid, España: Editorial Universitaria Ramon Areceres, 2010), 14.
4Marvin Vargas Alfaro, “Los principios generales del derecho comunitario andino”, Maestría Profesional en Derecho Comunitario y Derechos Humanos (2010), en http://www.derechocomunitario.ucr.ac.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=200%3Aprincipios-generales-derecho-comunitario-andino-vargasalfaro&catid=29%3Anumero-2&Itemid=26(consultada el 15 de abril de 2014), 34.
5José Palacio González, Derecho procesal y del contencioso comunitario (Navarra, España: Aranzadi, 2000), 41.
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