110Ricardo Alonso García, “La interpretación del derecho de los Estados conforme al derecho comunitario, las exigencias y los límites de un nuevo criterio hermeneútico”, en La interpretación del derecho de los Estados (Madrid, España: Civitas, 2008), 395.
111Roberto Salazar Manrique, “Marco general del derecho comunitario”, Revista Jurídica 260 (1993): 435.
112Araceli Mangas Martín y Diego Liñán Nogueras, Instituciones y derecho de la Unión Europea (Madrid, España: Tecnos, 2010), 130.
113Ugena Torres, “Las fuentes del derecho comunitario”, en Instituciones del derecho comunitario, ed. Concepción Escobar Hernández (Valencia, España: Tirant lo Blanch, 2006), 189.
114Agustín García Ureta, La potestad inspectora en el derecho comunitario (Barcelona, España: Iustel, 2008), 34.
115Mangas Martín y Liñán Nogueras, Instituciones y derecho de la Unión Europea, 130.
116García Ureta, La potestad inspectora en el derecho comunitario, 34.
117Carlos Fernández de Casadevante Romani, Nociones básicas de derecho de la Unión Europea (Madrid, España: Universitaria Ramón Areces, 2012), 221 y 228.
118García Ureta, La potestad inspectora en el derecho comunitario, 40 y 41.
119Torres, “Las fuentes del derecho comunitario”, 135.
120Así lo consagra el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina en el Capítulo I en los arts. 34 y 35.
121Las organizaciones internacionales pueden clasificarse en supranacionales o intergubernamentales. Las supranacionales son aquellas que cuentan con poder decisorio que vincula a los Estados sin que se requiera de un nuevo consentimiento posterior al previamente asignado en la cesión de competencias. Estas decisiones de las organizaciones supranacionales cuentan con efecto directo sobre sus nacionales, mientras que, por otro lado, las organizaciones intergubernamentales requieren el consentimiento de los Estados para vincularlos. René Ureña, Derecho de las organizaciones internacionales (Bogotá, Colombia: Temis, 2008), 35.
122Ángel Manuel Moreno Molina, La ejecución administrativa del derecho comunitario (Madrid, España: Marcial Pons, 1998), 135 y 138.
123García Ureta, La potestad inspectora en el derecho comunitario, 39.
124Ulrich Becker, Jurgen Schwarze y Christriana Pollak, The Implementation of Community Law (Berlín: Nomos Badem-Badem, 1994), 35.
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