3 c)Garantizar el abastecimiento de alimentos y materias primas, que permitan sostener los procesos de acumulación de capital (a través de la industrialización interna) en sus propios países de origen. Este es el caso, sobre todo, de las inversiones chinas, teniendo en cuenta que no solo la adquisición de tierras sino también algunos créditos otorgados por este país a muchos otros latinoamericanos incluyen como condición el suministro de materias primas o precios diferenciales para comprarlas (Slipak, 2014). Además de permitir la acumulación en los países de origen del capital (en este caso, China), este objetivo tiene también un fuerte componente geopolítico, pues le permite al país de origen instalarse en territorios de ultramar e influir políticamente a nivel nacional o regional.
Como vemos, a pesar de ser distintos, estos tres objetivos implican la transferencia al exterior del valor producido internamente, tanto en forma de ganancias como de renta de la tierra. Un supuesto primordial que requiere la realización de esta transferencia es que el recurso “tierra” haya sido incorporado al circuito de valorización en forma de mercancía (es decir, que se pueda comprar y vender). Es decir, los derechos sobre la tierra deben estar claramente definidos.
El análisis de este capítulo es de tipo comparativo. Con base en la recopilación de datos sobre extranjerización de la tierra de Landmatrix, se compararán los procesos de Argentina y Colombia en la primera década del siglo xxi fundamentado en: i) hectáreas acaparadas y número de transacciones; ii) principales países inversores, y iii) objetivos de las inversiones.
Se utilizó, como fuente principal, la base de datos de Landmatrix (Land portal, 2013). Esta es una base de datos de colaboración abierta construida por varias organizaciones (como International Land Coalition, Centre de Coopération Internationale en Recherche Agronomique pour le Développement y Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit, entre otras) que incluye información sobre adquisiciones de tierras para la producción agrícola, la extracción de madera, el comercio de carbono, la extracción mineral, la conservación y el turismo. Los registros se derivan de una variedad de fuentes que incluyen información aportada a través de la página web, informes de prensa, informes de organizaciones internacionales, locales y no gubernamentales, y proyectos de investigación sobre el campo, los sitios web de la compañía y los registros del gobierno.
Debido a la vasta extensión del espacio geográfico cubierto por la primera parte de esta investigación, no se pretende tener una explicación detallada de cada proceso a nivel nacional o local. El objetivo metodológico de esta primera parte es encontrar explicaciones que tengan validez externa (no validez interna), es decir, maximizar la capacidad de generalización de las características encontradas en cada país, y no maximizar la exhaustividad con que se realice la explicación de cada caso. Este objetivo tiene el riesgo implícito de perder mucha y valiosa información proveniente de los trabajos de campo realizados por los autores de los artículos revisados, pero tiene la ventaja de ver el problema del acaparamiento con una perspectiva más amplia. Veremos entonces que, más allá de las particularidades nacionales, existen determinados procesos y características que se dan de manera similar y por un conjunto de razones comunes, en todas las regiones, o que se dan solo en algunas regiones, pero que permiten diferenciarlas de otras.
Las inversiones extranjeras en tierras, en América Latina
El análisis presente en este apartado se realizó con base en la revisión de los principales estudios de caso encontrados en la literatura. La información recopilada por este método se sistematizó utilizando tres dimensiones para permitir la comparabilidad: a) el mecanismo que llevan a cabo los inversores para adquirir tierras teniendo en cuenta su tipo de tenencia (es decir, si se trata de tierras privadas, estatales o comunitarias); b) el papel del Estado, en el sitio donde se adquiere la tierra, en el proceso de acaparamiento, y c) el origen de los principales inversores externos en cada región. Dado que las tres dimensiones (y sobre todo las dos primeras) están muy entrelazadas, en el relato se presentan de manera conjunta en una misma sección.
El acaparamiento de tierras por parte de extranjeros en América Latina toma fuerza a partir de 2008, cuando muchos de los capitales de los países desarrollados empiezan a diversificar geográficamente sus inversiones. Los tres que reciben más inversiones en adquisición de tierras por parte de extranjeros son Argentina, Brasil y Colombia, países en donde la concentración de la tierra ya era una característica importante mucho tiempo antes de que este fenómeno comenzara (Sauer y Pereira, 2011; Murmis y Murmis, 2012). [3]Aquí nos ocuparemos, principalmente de los casos de Argentina y Colombia.
De la mano del aumento internacional en el precio de muchos alimentos y materias primas agrícolas, al igual que como sucedió en otras regiones del mundo, los gobiernos de América Latina comenzaron a incentivar la inversión extranjera en toda la cadena agroindustrial, como parte de planes de desarrollo focalizados en el aumento de la producción y exportación de estos cultivos. Los casos de los gobiernos de Colombia y Argentina ilustran claramente esta tendencia. El “Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014” de Colombia define a la agricultura de exportación como “una de las locomotoras del desarrollo” (Departamento Nacional de Planeación, 2010: 13), que requiere para su puesta en marcha del fomento a la inversión de proyectos agroindustriales, la ocupación de terrenos baldíos, concesiones sobre tierras del Estado, la utilización de tierras dentro de reservas forestales, la recuperación de tierras inexplotadas o explotadas inadecuadamente . Según las Bases del Plan, en Colombia “existe una subutilización de tierras óptimas para la agricultura, lo que se evidencia en que del total de la superficie con vocación agrícola y silvoagrícola 21,500,000 hectáreas, solo se utilizan 4,900,000”.
Por su parte, el “Plan Estratégico Agroalimentario Participativo y Federal 2010-2020”, puesto en marcha durante el gobierno de Cristina Fernández en Argentina, plantea entre los objetivos principales aumentar la producción de soya 35% y la producción de maíz (genéticamente modificado) 103% para el año 2020, y al mismo tiempo aumentar las exportaciones del sector agroalimentario 80% (con porcentajes de aumento que van desde 49% para las exportaciones hortícolas hasta 312% para las exportaciones de girasol). Es decir, más allá de la diferente orientación ideológica de ambos gobiernos, no parece haber mucha diferencia en las políticas de desarrollo que aplicaron. [4]
En la mayoría de los países de América Latina que implementaron reformas estructurales neoliberales (como Argentina, Colombia, Brasil, Chile, etcétera), la inversión extranjera tiene el mismo tratamiento que la inversión nacional, es decir, no se hace ninguna discriminación, en cuanto a derechos y obligaciones, respecto del origen de los capitales. Por ejemplo, en Colombia los extranjeros pueden invertir casi en cualquier sector sin autorización previa, ingresar capitales, maquinaria y tecnologías, así como acceder a beneficios de la misma forma que los nacionales (Salinas, 2012). Del mismo modo, en Argentina la ley de inversión extranjera establece que estos capitales tienen igual tratamiento que un inversor local. En este sentido, no hay áreas en las cuales no puedan invertir, pueden ocupar las ganancias del modo que mejor les convenga y no tienen que requerir autorizaciones burocráticas previas (Azpiazu, Schorr y Manzanelli, 2012). Es cierto que en muchos de estos países (como Argentina, Bolivia o Brasil), en los últimos años se han sancionado o se están discutiendo leyes que han sido presentadas por los gobiernos como límites a la propiedad extranjera sobre la tierra. Sin embargo, en la mayoría de los casos, el alcance de estas leyes ha sido bastante limitado debido a que solo restringen la propiedad y no otro tipo de tenencia sobre la tierra (como el arrendamiento, la aparcería, entre otros); los límites a la adquisición siguen siendo considerablemente altos; no afectan derechos adquiridos, etcétera (Barberi, Castro y Álvarez, 2013; Wilkinson, Reydon y Di Sabbato, 2012). [5]
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