Para las personas a las que de una u otra forma les resultó difícil salir del país, el viaje podía ser de no regreso. En ocasiones, los costos burocráticos de sostener las relaciones con las instituciones que les permitían la renovación del viaje temporal eran demasiado altos o no existía posibilidad de tal prórroga, con lo cual se decidía perder el vínculo con Cuba. De igual forma, para aquellos entrevistados que ostentaban permiso de viaje temporal por razones personales, los costos económicos podían llegar a ser insostenibles, por lo cual también decidían quedarse: “Estaba recién llegado a Panamá, todavía estaba en fase de instalarme, de encontrar un buen trabajo […] Yo no podía seguir pagándole a Cuba por los meses de estancia fuera y tratando de enderezar mi vida aquí, era una cosa o la otra. Por eso me quedé.” (Entrevistado 11).
Sin embargo, por razones afectivas, emocionales, ideológicas e, incluso, patrimoniales, puede que la mayor pérdida se situara en la ruptura de vínculos con el país. Para estos migrantes, la entrada y el retorno a Cuba se convertían en el motivo por el cual implementaban una multiplicidad de prácticas, las cuales implicaban esfuerzo y costo.
Se observó que los permisos de viaje temporal a título personal tendían a convertirse en un instrumento para establecerse en el exterior con derecho a retorno. Las personas que elegían esta modalidad, además de pagar una cuota monetaria por estar durante once meses fuera del territorio nacional, debían volver a Cuba anualmente para renovar su permiso de estancia fuera del país ante las autoridades migratorias: “Es algo muy costoso, aunque me hago la idea de que es como ir de vacaciones todos los años a ver a mi familia. Y, aunque sabes que te van a dar el permiso, porque ya he hecho el trámite muchas veces, siempre tienes miedo, no puedes disfrutar estar con tus padres porque tienes que hacer de nuevo el trámite.” (Entrevistada 12).
En otras ocasiones, se acudía al casamiento para obtener lo que muchos consideraban la mejor modalidad para vivir en el exterior sin perder los vínculos con Cuba: el Permiso de Residencia en el Exterior (pre). Ello implicaba, no obstante: “Cierta traición afectiva, porque yo quería a mi novio, nos habíamos conocido cuando estudiábamos, pero no estaba segura de casarme por razones personales. Yo no creía en el matrimonio, no creo en el amor que pasa por la firma de papeles. Pero así tuvo que ser y ahora no tengo por qué perder los vínculos con mi familia.” (Entrevistada 13).
Ajustar el proyecto migratorio a las restricciones de la migración, como se ha visto, implicó la aparición de estrategias migratorias plagadas de tácticas. Esto no pasaba desapercibido a los ejecutores de las restricciones migratorias, que trataban de dar solución coyuntural a las situaciones problemáticas o consideradas anómalas en cada caso particular.
Sin embargo, conforme la política emigratoria se encontraba en la interfaz entre la decisión de migrar —motivada por un sinnúmero de componentes individuales, familiares y sociales— y los intereses nacionales, debía enfrentar continuos reajustes, con el consiguiente incremento en el costo y complejidad de su proceso de implementación.
La reforma de la política migratoria cubana de 2013 [44]
A finales de la primera década del siglo xxi comenzaron a impulsarse en Cuba cambios para racionalizar y eficientar el desempeño económico y social. En el marco de este proceso, denominado “Actualización del modelo económico y social”, se reforma y aprueba, el 16 de octubre de 2012, por el Decreto-Ley No. 302 del Consejo de Estado, la Ley No.1312, “Ley de migración del 20 de septiembre de 1976”, cuyos cambios entraron en vigor el 14 de enero de 2013 (ce, 2012: 1357-1387).
Entre las nuevas disposiciones de la ley con relación al proceso de salida destaca la eliminación de dos requisitos exigidos durante cincuenta años a los individuos interesados en viajar por asuntos particulares: el permiso de salida, emitido por la die del minint, y la carta de invitación de familiares o amigos en el extranjero. Ambos documentos y los trámites para su emisión o certificación correspondientes conllevaban un importante gasto económico y de tiempo de gestión para los interesados; pero, sobre todo, constituían una abierta limitación del derecho individual a la libre movilidad internacional, así como la aplicación discrecional de la autorización por parte de los funcionarios encargados de las gestiones migratorias.
De este modo, a partir de la implementación de la Ley 1312, los cubanos interesados en viajar al exterior por motivos personales solo tienen que tramitar su pasaporte cuyo costo de expedición es de 100 cuc, y el de prórroga o renovación, que se renueva cada dos años y por dos ocasiones, el cual cuesta 20 cuc (“Respuestas a inquietudes”, 2012: 4), y, en caso de ser requerida, la visa del país de destino.
Asimismo, se amplió la vigencia para permanecer en el exterior, sin costo y sin ser considerado emigrado o residente fuera de Cuba, de once a veinticuatro meses, momento a partir del cual el individuo puede solicitar —en las oficinas consulares cubanas del país donde se encuentre residiendo o ante la die— la extensión de su permanencia en el exterior por motivos personales —según el artículo 40, inciso A de dicha ley, “cuando por causas justificadas se ven imposibilitados de regresar al país en ese término” (cm, 2012a: 1361)—, por la cantidad de meses que considere conveniente —con un costo, en el caso de México, de 560 pesos mexicanos por mes (minrex, 2015b), y de 150 dólares por mes en el de eua (minrex, 2015c).
Esta medida, además de reducir los costos probables de estancia en el extranjero, amplía el margen de maniobra, principalmente de los cubanos que viajan a eua, dada la posibilidad de solicitar su residencia en ese país al año de llegar (Ley de Ajuste Cubano), sin perder la vigencia de viaje de dos años otorgada por la isla; no obstante, abre un espacio a la discrecionalidad burocrática para otorgar o no la extensión solicitada según se consideren “justificados” o no los argumentos del solicitante.
Sin embargo, el avance sustantivo de la reforma a la ley al facilitar el proceso de salida para buena parte de la población cubana —incluyendo el otorgamiento de pasaporte a “los menores de 18 años e incapaces” siempre que presenten una autorización formalizada ante notario público de ambos padres o su representante legal, como indica el artículo 21, inciso B (cm, 2012a: 1360)—, no resultó universal debido a que se sostuvo la limitación del libre derecho a la movilidad internacional por motivos particulares de los directivos de nivel superior de los sectores empresariales, financieros y materiales, de los graduados de educación superior vinculados al sector salud, de los atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores vitales para el movimiento deportivo cubano, y de los técnicos de nivel medio especializados en los servicios de salud (cm, 2012b: 1363). En todos estos casos, aún se requiere la evaluación por varias instancias gubernamentales de la autorización, o no, de la salida por motivos particulares; y, en caso de solicitar residir de manera permanente en el exterior, los tres primeros grupos de personas, para ser autorizados, deben esperar un plazo no mayor de cinco años y el último de tres años.
Esta decisión, sostenida según la ley, en la necesidad de “preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico técnico del país”, también pretende contrarrestar los efectos del Programa para Profesionales Médicos Cubanos (cmpp), arriba citado.
Por otra parte, en relación con la situación de los connacionales interesados en residir de manera permanente en el exterior, la Ley 1312 facilitó y amplió los motivos de solicitud de la residencia al autorizar tal condición a los individuos “que requieren residir fuera del país de forma indefinida por mantener una unión matrimonial, formalizada o no , con ciudadanos extranjeros, o por otras situaciones familiares y humanitarias excepcionales”, así como “a los padres y a los hijos menores de edad de quienes poseen esta categoría”, además de restituir el derecho de estas personas a no perder sus bienes, derechos y acciones por nacionalización mediante confiscación a favor del Estado (ce, 2012: 1359) y, en su artículo 47.1, a ampliar el tiempo de los mismos a visitar Cuba hasta por 180 días al año (cm, 2012a: 1361).
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