A su vez, la jurisprudencia administrativa ha seguido asimismo la línea de entender que la protección que el legislador debe brindar a la vida del que está por nacer le otorga a éste ciertos derechos propios de un titular de los mismos. Así, la Contraloría General de la República ha dictaminado que “acorde con el artículo 5º de la Carta Fundamental es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos que emanan de tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes –cuyo es el caso de la aludida Convención Americana de Derechos Humanos– el nonato debe ser considerado como persona para los fines en comento, de modo, entonces, que si la vida de un ser en gestación ha sido interrumpida en las circunstancias previstas en la ley Nº 19.123, éste debe ser estimado como causante de los beneficios que esta normativa regula” (Dictamen 25.403, de 21 de agosto de 1995).
45. Concepto de vida. Hemos ya advertido que este es el derecho más importante, porque es el supuesto, la base y la finalidad de todos los demásatributos del ser humano, sin excepción. Perder la vida es quedar privado por completo de los derechos que sólo tenerla hace posible ejercerlos para disfrutar de ella. La vida posee esa cualidad única y esencial en el ámbito de los derechos humanos, porque es fuerza misteriosa y creadora; es devenir continuo que se opone a la inmutabilidad del ser. Debemos tener presente que lo hecho o no durante ella se prolonga más allá de la existencia, sea con respecto al honor, la imagen o los bienes, en la persona y su familia e incluso en la Sociedad Civil. Por eso, la imagen y el honor no terminan con la muerte.
En cuanto al concepto de vida118, menester resulta formular varias distinciones. Una de ellas separa la acepción legal de la acepción natural, obvia o común. Otra clasificación diferencia el sentido orgánico, sensitivo o vegetativo, de una parte, de la vida en su significado espiritual, psíquico y no somático, del alma, de otra. Sin duda, ambas dimensiones son inseparables, integrándose en la totalidad, de cuerpo y espíritu, que singulariza a la persona humana.
Legalmente, cabe agregar que la vida está definida en los artículos 74, 75 y 76 del Código Civil.
Con sujeción al artículo 74 citado:
La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.
Por otra parte, en su sentido natural y obvio la vida es la fuerza o actividad interna sustancial mediante la que obra el ser que la posee119. Entre sus sinónimos hallamos existencia, subsistencia, energía, aliento, espíritu y vitalidad. La vida, desde este punto de vista, es el ímpetu que opera como principio del movimiento de cada ser viviente.
Comparadas las definiciones legal y natural fluye que la definición legal es más restringida, pues se inicia con la separación completa de la persona con relación a su madre. Esta noción limitada de la vida debe ser complementada con lo prescrito en el artículo 1 inciso 1º y en el 19 Nº 1 inciso 2º de la Constitución, así como con los artículos del Código Civil que luego comentaremos.
46. ¿Cuándo comienza la vida? En la jurisprudencia chilena se ha definido claramente una respuesta a esta pregunta. Incertaremos a continuación el considerando 33º de la sentencia del Tribunal Constitucional (Rol Nº 740-2007), que resume las visiones científicas en la materia:
Que, como puede apreciarse, existen posiciones encontradas acerca de los efectos de la anticoncepción de emergencia cuando ellos se relacionan con impedir la implantación, puesto que la evidencia que provee la ciencia médica es contradictoria y no aparece rodeada de elementos que convenzan definitivamente en orden a que ella no afectará la vida de un ser humano concebido aunque no nacido que merece plena protección constitucional según se verá más adelante. Lo anterior es particularmente destacable si, como ha quedado en evidencia en este proceso, los estudios realizados para demostrar –o descartar– tal efecto se han reducido a animales, resultando cuestionable –a juicio de los mismos especialistas– su práctica en seres humanos.
Las características que rodean al producto de la fecundación, esto es, de la unión del óvulo y del espermatozoide, también han dado origen a posiciones dispares entre los científicos, lo que ha quedado asimismo en evidencia durante la tramitación del presente proceso constitucional.
En efecto, en el informe titulado “Nociones básicas sobre la generación de un nuevo individuo y sobre la píldora anticonceptiva de emergencia”, de noviembre de 2006, acompañado a este proceso por el Instituto Chileno de Medicina Reproductiva (ICMER) y elaborado por los doctores Horacio Croxatto y Soledad Díaz, además de la profesora María Elena Ortiz, se afirma que “el nuevo individuo se inicia cuando ocurre la fecundación” (pág. 1), no obstante lo cual precisa, más adelante, que “el cigoto resultante de la fecundación es una célula que tiene la posibilidad de desarrollarse y llegar a formar un ser humano constituido por miles de millones de células, del mismo modo que una semilla puede llegar a ser un árbol a través de un proceso de crecimiento y desarrollo. Si bien la semilla puede llegar a ser un árbol, aún no lo es; o si bien un huevo puede llegar a ser una gallina, aún no lo es. Asimismo el cigoto humano puede llegar a ser un embrión, un feto, un recién nacido o una persona adulta, pero aún no lo es. Necesita desarrollarse” (pág. 2).
Refiriéndose a la implantación, el informe mencionado afirma que “aproximadamente tres días después de la fecundación, si el cigoto se ha desarrollado normalmente, está constituido por 8 o 10 células y pasa al útero donde continúa desarrollándose, inmerso en el escaso fluido que llena la cavidad del útero. En este medio alcanza el estado llamado mórula y posteriormente el de blastocito (...). En el séptimo día de desarrollo, el blastocito humano se anida o implanta en la etapa interna del útero, llamada endometrio. Para que esto ocurra, es preciso que el endometrio se haya hecho receptivo por la acción que ejercen sobre él las hormonas del ovario, llamadas estradiol y progesterona. La implantación consiste en que el blastocito se sumerge en este tejido materno (...)” (págs. 2-3).
Tal como precisa el informe aludido, la Organización Mundial de la Salud ha reconocido, por lo mismo, que “el embarazo comienza con la implantación”.
Por su parte, el informe presentado por el Rector Subrogante de la Universidad Católica de la Santísima Concepción y firmado por los doctores Juan F. Stecher Miranda y Augusto Rivera Javea, sostiene que “con la fecundación aparece un individuo que contiene 46 cromosomas de la especie humana, que se desarrolla por sí mismo, cuenta con toda la información genética necesaria para su desarrollo, él mismo dirige su construcción y división, que viene inscrita en su ADN, es él quien toma el alimento que le proporciona su madre, es, un ser distinto y distinguible completamente de su padre y de su madre, ninguna información adicional se le agregará (...). Este joven ser humano comienza su viaje a través de la trompa de Falopio para llegar al endometrio, lugar que lo albergará durante casi 9 meses. Durante el camino a este destino, se dividirá innumerables veces y cambiará de estructura para poder implantarse en el endometrio (....). En el momento de la implantación, no se le producirá cambio sustancial, no cambian sus genes ni se le agrega otra información (...) desde el punto de vista embriológico, es erróneo el concepto de preembrión, porque antes del embrión sólo existía el espermatozoide y el óvulo” (pág. 2).
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