Aharon Barak - La aplicación judicial de los derechos fundamentales

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Los ensayos que componen este libro contienen las piezas más importantes de la obra de Aharon Barak. En ellos el autor aborda los temas más difíciles atinentes a la aplicación de los derechos fundamentales por parte del juez constitucional, la función de los jueces es una democracia, la naturaleza de las discreción judicial la posibilidad de enmiendas constitucionales inconstitucionales, y expone su propia doctrina de la proporcionalidad y su original concepción dogmática de la dignidad humana

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En el modelo propuesto de adjudicación de derechos fundamentales por Barak, el rol central del juez es cerrar la brecha entre el derecho y la sociedad, promover un cambio gradual manteniendo la estabilidad; conforme al marco general del sistema, con coherencia normativa y un crecimiento orgánico. Una labor complementaria del juez es la protección de la democracia formal y sustantiva entendida como el gobierno de los valores fundamentales y los derechos humanos subyacentes. Estos principios constituyen los cimientos éticos, sociales y las formas adecuadas de comportamiento (tolerancia, buena fe, justicia) y están sujetos a una evolución y desarrollo en el tiempo. Me parece difícil la labor de definir si un principio fundamental ya ha cristalizado en la sociedad, para luego ser adjudicado por el juez; me parece que el juez puede llegar a reconocer esos valores solo si ha habido previamente una consagración expresa de ellos por autoridades políticas (Congreso Nacional o presidente de la república). La independencia del sistema judicial (el juez como individuo, el poder judicial como rama del Estado) es una componente central en el trabajo de Barak y tiene una doble función: garantizar la equidad en el proceso judicial individual y garantizar la protección de la democracia y sus valores.

Otra temática relevante en el ámbito constitucional latinoamericano es la aplicación del catálogo de derechos y libertades de modo directo, vale decir, sin intermediación de norma legal, a las relaciones entre individuos. Esto ha sido una práctica frecuente en Chile; así, tenemos que para Eduardo Aldunate la aplicación directa de la carta política es una consecuencia eventual, y no por ello menos relevante, de la aplicación del artículo 6 de la Constitución de 1980; no es una cualidad de la norma fundamental, sino que es una consecuencia de la fuerza normativa de la Constitución en tanto regla de derecho 18. Esta situación, la aplicación normativa directa de la Constitución, es considerada incorrecta por Barak, quien señala que al elevar un derecho a un estatus constitucional se le hace oponible al Estado, lo que no ocurriría entre particulares. La propuesta es una aplicación indirecta de los derechos constitucionales entre individuos en el ámbito infraconstitucional, lo que se asume mediante la incorporación en los propósitos de toda norma legal privada de los valores fundamentales del ordenamiento jurídico. Esta distinción es fundamental, ya que reconoce la plenitud de los derechos y libertades fundamentales para con el Estado, y la interpretación más restringida que de ellas hayan hecho las normas legales proporcionales entre individuos.

En la propuesta constitucional de Barak, una idea que parecería muy relevante es que el ámbito de un derecho constitucional en tanto principio fundamental está supeditado a las normas de la hermenéutica, y su limitación ocurre en la esfera infraconstitucional por medio de la legislación ordinaria. Ello permite que principios constitucionales en tensión tengan plena validez en el ámbito constitucional, y que luego la limitación proporcional sea resuelta mediante una norma adoptada por el legislador. Esto hace posible reivindicar el rol de representación política del Congreso Nacional, su legitimidad democrática, y dar sentido a la noción actual de supremacía constitucional cruzada por límites como los impuestos por los tratados de derechos humanos ratificados y vigentes.

Para Barak, los derechos humanos son el parámetro de la vida social, no son absolutos y sus limitaciones deben estar establecidas en cláusulas de limitación generales o adecuadas a cada derecho o libertad fundamental. Estas limitaciones constituyen un compromiso nacional entre las necesidades del Estado y los derechos del individuo. El papel del juez en una democracia es preservar ambas limitaciones, velar por la seguridad y existencia del Estado, así como por el cumplimiento de los derechos fundamentales. Estos desafíos parecen imponer sobre los hombros de los magistrados una labor ajena a la que tradicionalmente les ha correspondido en Latinoamérica, la que se agota en resolver la contienda sometida a su decisión.

Barak propone un modelo constitucional-interpretativo en que la dignidad humana actúa como propósito general de todos los derechos fundamentales. Esta situación genera muchas preguntas. ¿Hay o no un área de la existencia humana que esté únicamente cubierta por el derecho constitucional a la dignidad humana?, ¿cuál es la función del derecho constitucional a la dignidad humana en áreas donde hay una superposición complementaria entre el derecho a la dignidad humana y otros derechos constitucionales?, ¿cuál es la relación entre el derecho constitucional a la dignidad humana y el derecho constitucional a la libertad personal?, ¿debería el derecho a la dignidad humana ser considerado un derecho residual?

La propuesta de Barak es distinguir al menos tres funciones constitucionales de la dignidad humana. La primera función de la dignidad humana como valor constitucional es expresada en el enfoque que comprende las bases de todos los derechos constitucionales. La dignidad humana es el argumento central, la justificación para la existencia de los restantes derechos humanos, entendida como la humanidad, esto es, la libertad y el principio de autodeterminación, contenida en ese ser humano. Ello implica rechazar la utilización de cualquier ser humano para la consecución de un fin, y supone la necesidad de contextualizar su existencia en una sociedad colectiva y a la vez global como parte de la raza humana 19.

La segunda función de la dignidad humana como valor constitucional es proveer de un significado a las normas del sistema legal. Sobre la base de una interpretación propositiva, para Barak es aquel enfoque interpretativo que considera tanto la intención de los redactores de la constitución como la opinión pública original, y en la que el peso decisivo recae en la finalidad fundamental que subyace a la constitución en el momento de la interpretación 20. Todas las disposiciones de la constitución, y en particular las del catálogo de derechos fundamentales, son interpretadas a la luz de la dignidad humana entendida como un derecho madre del cual se derivan otros. Esta es vista como un principio básico y un valor superior. Ella sirve como un principio regulador, organizador, integrador y comprensivo 21.

La tercera función de la dignidad humana como valor constitucional es su rol en delimitar los márgenes de los derechos constitucionales. La mayoría de los derechos constitucionales son relativos, ellos pueden ser limitados a condición de que la limitación sea proporcional. En la determinación de la proporcionalidad de las limitaciones, el valor constitucional de la dignidad humana juega un papel que debe ser definido por el contexto evolutivo dado por el ordenamiento constitucional al cual se aplica 22.

Barak resalta el rol que cumple el derecho comparado. Para el juez, el derecho comparado abre perspectivas, expande el horizonte y las posibilidades interpretativas. Sin embargo, debe ser consciente de los elementos en común tanto como de aquello que distingue a su ordenamiento jurídico. Sería muy interesante conocer el rol que el propio autor admite que podría tener su obra constitucional, pensada para democracias liberales estables, en el Sur Global. En el contexto latinoamericano, la Corte Constitucional colombiana ha hecho uso del concepto de dignidad humana, el cual definió en el año 2002 23. En el caso particular, la Corte señaló:

Al tener como punto de vista el objeto de protección del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo 24.

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