Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile - 1973-1990)

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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990): краткое содержание, описание и аннотация

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Este volumen describe el rol político y las transformaciones del Poder Judicial. En 1973, la Corte Suprema rehusó ejercer sus facultades, afirmando falta de jurisdicción. La consecuencia fue la total desprotección de miles de chilenos.

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Sin embargo, la jurisprudencia y doctrina, desde el siglo XIX, sostenía que la Corte Suprema debía ejercer la superintendencia disciplinaria, correccional y económica de todos los Tribunales de la República. Las restricciones de las garantías constitucionales bajo estado de sitio no restringían la jurisdicción ni atribuciones constitucionales de la Corte Suprema. La autolimitación de la Corte Suprema en relación con los consejos de guerra, y la doctrina expuesta en la carta del almirante Huerta a la CIDH eran contrarias a la jurisprudencia y a la práctica judicial chilena.

La situación chilena no era comparable con la de otros países de América Latina como Uruguay, Argentina, Guatemala, Colombia, El Salvador, Perú, o Venezuela, que tuvieron guerrillas rurales y urbanas poderosas y cuya existencia, en algunos casos, fue muy prolongada. En Chile hubo y habría actos «terroristas» – bombas, sabotaje, algunos asesinatos de militares, carabineros y funcionarios de la policía secreta (DINA, CNI)– así como asaltos de motivación política, incluyendo un atentado contra el general Pinochet en 1986, en el que murieron cinco de sus escoltas. Al gobierno militar jamás le faltaría alguna oposición armada y violenta; pero nunca enfrentó una «guerra» o guerra civil, como la contemplada en la Ordenanza de 1839 o el Código de Justicia Militar de 1925.

La Junta Militar y sus asesores entendían bien que el estado de sitio como tiempo o estado de guerra era una ficción jurídica con la que se justificaba, de acuerdo con el Código de Justicia Militar, la jurisdicción ejercida sobre civiles por los consejos de guerra. La importancia de esta ficción jurídica fue considerada en distintas ocasiones, como se observa en las actas de la Junta de Gobierno. En ellas se aprecia cómo, desde los inicios del Gobierno militar, se contemplaba la posibilidad de un juicio histórico de su obra, fuera en cinco, diez o más años 59.

Por haberse declarado el estado de guerra en el país, la Junta consideraba el trato de los prisioneros de guerra como si se tratara efectivamente de una guerra civil, desde los primeros días después del golpe. Según el Acta 2-A de la Junta, del 13 de septiembre, el general de la Fuerza Aérea Francisco Herrera L. fue nombrado oficial encargado de los presos (jefe del Centro Coordinador de Detenidos). El 21 de septiembre la Junta acordó «pedir al Colegio de Abogados cooperación de profesionales a fin de que asesoren al Sr. Gral. (FACH )Herrera en la interrogación de P. G. [prisioneros de guerra] que ya por su número están creando un problema muy delicado y urge aligerar la sustanciación de las causas» 60. Los documentos desclasificados del Gobierno de los Estados Unidos confirman que la Junta le había pedido asesoramiento en relación con el establecimiento y mantenimiento de centros de detención, tal vez para 3000 presos, por «un período relativamente largo» 61. La solicitud no fue acogida, pero llegó ayuda material que, indirectamente, sostendría al Estadio Nacional, Estadio Chile y otros lugares de detención en Santiago y en provincias 62.

En la segunda sesión de la Junta, efectuada el día 13 de septiembre, se acordó crear una comisión calificadora de los prisioneros de guerra para determinar si serían enjuiciados, expulsados del país o saldrían en libertad. Pinochet informó además sobre la declaración voluntaria del general Carlos Prats para desmentir los rumores de que encabezaría un movimiento militar en contra de la Junta de Gobierno. Se acordó permitirle salir del país después de esa declaración pública 63.

En la sesión de 21 de septiembre se acordó instruir al ministro del Interior para que preparara «los antecedentes para seguir un juicio por traición a la Patria a todos los comprometidos del Gobierno anterior y no sólo al ex senador Luis Corvalán como ha estado figurando en la prensa de la Capital» 64.

La detención de miles de personas a lo largo del país por motivos políticos preocupó a las iglesias. El 24 de septiembre el cardenal Raúl Silva Henríquez se hizo presente en el Estadio Nacional y habló a los prisioneros indicando: «La Iglesia hará todo lo que pueda...». En menos de diez días creó el Comité de Cooperación para la Paz, en colaboración con varias iglesias y la comunidad judía, proporcionando asistencia legal y social a los detenidos 65.

La discusión política de la época sobre la guerra no consideró que, al declararla jurídica y discursivamente, se hacía aplicable la legislación internacional sobre el derecho humanitario (Convenios de Ginebra), aprobada en el país desde 1951. En dos sentencias de consejos de guerra de 1974 se negó la aplicabilidad de los Convenios de Ginebra porque no se cumplían las condiciones de un conflicto armado interno en los términos del artículo 3 común y porque las obligaciones desarrolladas en las Convenciones no contravenían el derecho interno. El fallo señala: «el tribunal rechaza la aplicación que quiere hacer la defensa del artículo 93 de la Convención Internacional sobre prisioneros de guerra, pues este tratado ratificado por Chile solo se aplica a conflictos internacionales y no al caso de guerra interna como ocurre en la especie y dentro de las normas de excepción consignadas en el artículo 3 de dicha Convención no hay ninguna aplicable a los hechos de autos. Finalmente, aun cuando fuera aplicable esta Convención al caso, no se cumplen todos los requisitos del citado artículo 90, pues el reo utilizó violencia en contra de las personas con su conducta de atacar al cabo que lo custodiaba» (Rol 6-73 de 28 de noviembre de 1974. Consejo de guerra de San Fernando) 66. Los análisis tampoco tuvieron en cuenta el número de víctimas generadas por el conflicto, lo que podría dar indicios de la naturaleza de esa guerra . Los datos disponibles sobre las muertes por heridas de bala registradas en el certificado de defunción correspondiente al período entre el 11 de septiembre y 31 de diciembre de 1973, en todo el país, cifran los muertos civiles por esas causas en 25.714 67. En septiembre hubo 4.936 muertos; en octubre 7.050 defunciones; en noviembre 6.217 y diciembre 6.786 68. De un análisis individualizado y exhaustivo del 10% de los casos registrados, se indica que 588 aparecieron muertos en la vía pública, 48 en ríos o desembocaduras, 56 en el río Mapocho en Santiago, 163 en recintos hospitalarios civiles, 81 en recintos militares, y 79 de esos muertos ingresaron al cementerio general en Santiago como NN. De esta muestra, 631 figuran en el informe de la Comisión Rettig (16 mujeres y 615 varones) y 29 casos fueron registrados en esa comisión «sin convicción» por no existir datos suficientes sobre la participación de agentes del Estado 69.

Aunque casi la mitad de los casos de esa muestra no fueron calificados por las comisiones creadas después de 1990 para reconocer a las víctimas, las muertes ocurrieron bajo estado de sitio declarado como tiempo de guerra, bajo la estricta vigilancia de la posesión de armas de fuego (ley de control de armas), lo cual reducía los casos de muertos a bala por delincuencia común. En los registros consultados no se identifican los casos de suicidio cometidos con armas de fuego. La investigación de John Dinges y Pascale Bonnefoy realizada sobre los datos del Servicio Médico Legal en Santiago, confirma la existencia de un número de 1.682 ingresados a la morgue entre el 11 de septiembre y 31 de diciembre de 1973 70. En esta investigación se indica que el Segundo Juzgado Militar de Santiago asumió desde los primeros momentos la jurisdicción de la casi totalidad de muertes por herida de bala y que «los libros que registraron los estados de causa revelan que nunca se abrió ninguna investigación respecto de los centenares de muertos a bala remitidos por fiscalías militares, como correspondía según las leyes y reglamentos mantenidos en vigencia por el régimen militar» 71. En los registros del Servicio Médico Legal se indica que 785 cuerpos fueron remitidos por fiscalías militares; 670 de ellos fueron reconocidos como víctimas deviolaciones a los derechos humanos por la Comisión Rettig y de los 115 restantes, 71 ingresaron como NN y nunca fueron identificados 72.

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