Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile - 1973-1990)

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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990): краткое содержание, описание и аннотация

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Este volumen describe el rol político y las transformaciones del Poder Judicial. En 1973, la Corte Suprema rehusó ejercer sus facultades, afirmando falta de jurisdicción. La consecuencia fue la total desprotección de miles de chilenos.

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Los muertos de las FF.AA. que fueron declarados inicialmente sumaban 80 73. La Comisión Rettig reconoció entre 1973 y 1977 a seis agentes del Estado, muertos por violencia de particulares por motivos políticos 74. Calificó además a otros 78 asesinados por particulares entre 1977 y 1990, quienes eran miembros del Ejército, soldados conscriptos, carabineros muertos en actos de servicio y miembros de la policía civil 75. Las cifras que documentan las bajas de agentes del Estado no permiten sostener la tesis de una guerra civil verídica, como fue declarado insistentemente por las autoridades de la época para justificar la represión política de quienes fueron señalados como enemigos. Pero, aunque se hubiera tratado de una guerra civil, o de una guerra interna, tal hecho no podía hacer prevalecer el Código de Justicia Militar por sobre la Constitución Política de la nación, lo que ocurrió de hecho con la autolimitación de la Corte Suprema ya mencionada. Esa autolimitación fue una decisión política y una aberración jurídica.

El funcionamiento de los consejos de guerra

Declarado el estado de sitio mediante el decreto ley N° 3, el 11 de septiembre empezaron a funcionar los tribunales militares en tiempo de guerra, de acuerdo con el Código de Justicia Militar (CJM). Estos tribunales operaron a lo largo del país con algunas diferencias, dependiendo de su implementación por cada rama de las fuerzas armadas y de orden, de las particularidades regionales y de la evolución de la coyuntura política.

En tiempo de paz los tribunales militares correspondían a los juzgados institucionales. En tiempo de guerra , incluso bajo estado de sitio como estado de guerra, si la autoridad militar superior correspondiente tenía noticia de que se había cometido un delito de jurisdicción militar, ordenaba al fiscal instruir una investigación, la cual debía ser breve y sumaria y no debía durar más de 48 horas, salvo que quien la ordenara hubiese señalado otro plazo. En caso de que se hubiese considerado procedente el procesamiento, la autoridad militar dictaba una resolución mediante la cual se establecían los hechos delictivos y convocaba en la misma resolución a un consejo de guerra que juzgaría a los inculpados. El fiscal militar investigaba, elevaba su dictamen y proponía una acusación al juez militar, con los elementos probatorios respectivos; ese dictamen debía incluir una relación sucinta de la investigación, indicando las personas responsables, su grado de culpabilidad y las penas que consideraba que correspondían, o en su caso la solicitud de sobreseimiento.

El juez podía aceptar o modificar el dictamen del fiscal y emitía la acusación. El Consejo deliberaba en secreto. La sentencia se notificaba inmediatamente al inculpado y al fiscal; el expediente se enviaba al general o comandante correspondiente para su aprobación o modificación, quien era la última instancia en relación con la sentencia emitida 76. En tiempo de paz el acusado tenía una oportunidad de defensa ante el consejo de guerra y dos instancias de apelación: la Corte Marcial y la Corte Suprema; a esta última se integraba un auditor general del Ejército para esos efectos 77. Después del caso Juan Fernando Sil Riveros , previamente mencionado, no hubo lugar a la apelación de los fallos de los consejos de guerra a la Corte Suprema en «tiempo de guerra».

Después del 11 de septiembre de 1973, los tribunales militares en tiempo de guerra conocieron principalmente causas por infracciones a la ley 12.927, de seguridad interior del Estado (1958); a la ley 17.798, de control de armas (1972), y por infracciones a los decretos leyes promulgados por la Junta Militar 78. El CJM disponía que, en «tiempo de guerra», el general en jefe de cada zona militar nominara a los fiscales militares ad hoc, que eran los encargados de «iniciar y sustanciar todos los procesos por los delitos cometidos dentro del territorio que ocupen, o en que operen, las fuerzas a que estén agregados [sic], hasta dejarlos en estado de ser sometidos al consejo de guerra correspondiente». El CJM no establecía un plazo mínimo para que el abogado del inculpado pudiera preparar la defensa, lo cual quedaba a discreción del comandante que convocaba al consejo de guerra 79.

En 1925, el Código de Justicia Militar había sido promulgado, como decreto con fuerza de ley, por un gobierno de facto. Entre 1925 y 1973 fue reformado en varias ocasiones. Su legitimidad no fue cuestionada después de la década de 1930, período en que la Corte Suprema mantuvo la vigencia de todos los decretos leyes dictados por los gobiernos de facto entre 1925 y 1932, mientras el Congreso no los derogara o modificara. Más aún, la Corte Suprema adoptó como doctrina su incompetencia en relación con la constitucionalidad de la legislación delegada, permitiendo una práctica no contemplada en la Constitución de 1925 80. Cabe señalar que aún en tiempo de paz, los tribunales militares tenían jurisdicción sobre civiles respecto de determinados delitos estipulados en el Código.

La Constitución de 1925 establecía que la Corte Suprema ejercía la supervisión sobre todos los tribunales del país. No estipulaba excepción o exclusión alguna 81. La supervisión incluía considerar los recursos de queja por errores cometidos por los tribunales inferiores, incluyendo faltas de procedimientos requeridos por la Ley Orgánica que reglamentaba el funcionamiento de los Tribunales y del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo, la Corte Suprema falló que se atendría a los arts. 71-74 del Código de Justicia Militar (y no el Art. 86 de la Constitución Política de 1925) 82. Eso, a pesar de los precedentes jurídicos del siglo XIX en relación con situaciones críticas en las que la Corte Suprema había mantenido la supremacía de la Constitución Política por sobre cualquier ley o código (la Ordenanza Militar de 1839) 83. Esta interpretación de la Corte Suprema de la época dejó a los condenados por los consejos de guerra sin instancia de apelación, sujetos a los errores, ineptitudes, abusos, e incumplimientos de los procedimientos legales estipulados en el Código de Justicia Militar y del Procedimiento Penal, como se puede observar en los procesos y sentencias de dichos consejos de guerra. La violación de los derechos humanos y garantías constitucionales de esos tribunales sería un tema nacional e internacional durante décadas, e incluso hasta el presente (2019) 84.

Una comitiva al mando del general Sergio Arellano Stark, como delegado del comandante en jefe, a inicios de octubre de 1973, hizo una revisión selectiva de las condenas de los consejos de guerra realizados en Iquique, Pisagua, Antofagasta, Calama, La Serena, Copiapó, Rancagua, Curicó, Talca, Linares, Cauquenes, Concepción, Temuco, Valdivia y Puerto Montt 85. Su misión oficial era «acelerar y uniformar los criterios de administración de justicia» de los prisioneros políticos 86. Esta comitiva, conocida después como «caravana de la muerte», determinó la ejecución de 75 prisioneros de maneras atroces, avasallando lo obrado por los consejos de guerra. La mayoría de los procesados eran dirigentes de los partidos de la UP y ex funcionarios de Gobierno 87. En muchas ciudades los cuerpos no fueron entregados y permanecieron como desaparecidos durante décadas. En otros casos, los cuerpos fueron entregados en urnas selladas y con prohibición perentoria de abrir el ataúd 88.

Un ejemplo dramático de los errores, ineptitudes y arbitrariedades cometidas sin posibilidad alguna de apelación se puede observar en el procesamiento de 101 personas en el consejo de guerra de Pisagua (Causa Rol N° 2-74 del Sexto Juzgado Militar de Iquique) 89. El fallo se emitió con fecha 10 de febrero de 1974, el mismo día en que se efectuó el consejo de guerra. Los 101 inculpados, que se individualizaron debidamente, fueron encontrados culpables de haber elaborado «un plan que deberá haberse llevado a cabo en el evento de desatarse una guerra civil, golpe de Estado o una situación similar. Estas maniobras recibieron el nombre de plan 22, en cuya ejecución se procedería a la toma u ocupación de 22 centros estimados vitales en la ciudad de Iquique como ser iglesias, edificios públicos, industrias vitales etc. (…) la acción indicada contemplaba, además, el incitar a la población civil para que ofreciera resistencia a las Fuerzas Armadas con las consiguientes víctimas inocentes que de ello ser habría derivado» 90.

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