Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile - 1973-1990)

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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990): краткое содержание, описание и аннотация

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Este volumen describe el rol político y las transformaciones del Poder Judicial. En 1973, la Corte Suprema rehusó ejercer sus facultades, afirmando falta de jurisdicción. La consecuencia fue la total desprotección de miles de chilenos.

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El fallo detalló las responsabilidades de los reos en propagar o fomentar doctrinas tendientes a destruir o alterar por la violencia el orden social, especialmente en «comités de vigilancia», conductas agravadas «ya que ejecutaron el delito en desprecio de la autoridad pública, que a la época de la ejecución del hecho punible, después del 11 de septiembre de 1973, hacía reiterados llamados y advertencias de no efectuar reuniones de carácter político so pena de recibir los infractores todo el rigor de la ley» 91. Fueron acusados de transgredir la ley de seguridad del Estado y de haber formado grupos de combate y grupos paramilitares a fin de reemplazar a la fuerza pública.

Los abogados defensores argumentaron ante el tribunal que las pruebas surgían únicamente de las confesiones de los detenidos y no se podían comprobar los delitos, agregando que todos ellos tenían irreprochable conducta anterior. El tribunal rechazó los argumentos de la defensa y condenó a muerte a 4 reos como autores del delito previsto en el art. 245 N° 2 en relación con el artículo 246 del Código de Justicia Militar 92. Por el mismo delito otro reo fue condenado a presidio perpetuo: cinco fueron condenados a 20 años de presidio mayor, en su grado máximo; un prisionero fue condenado a 15 años y otros 11 a diez años de presidio mayor en su grado medio por los mismos delitos, dependiendo de la calificación de las conductas individuales cuyos fundamentos no se explicitaron. Tres reos fueron condenados a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y a la pena de dos años de relegación menor en su grado medio como autores del delito previsto en el art. 4º letra f) de la ley de seguridad interior del Estado, siendo destinados a Paihuano, Montepatria y Combarbalá, respectivamente. Un reo fue condenado a la pena de relegación en Chillán y otro a tres años de presidio menor en su grado medio y después a relegación en Monte Patria por dos años. Otros cuatro reos fueron condenados por el mismo delito a 5 años de presidio menor en su grado máximo. 45 reos fueron condenados a 2 años de relegación menor en su grado medio en diferentes localidades y 14 fueron absueltos.

La sentencia pasó a conocimiento del comandante del campo de prisioneros de Pisagua para su aprobación y modificación 93. Fue redactada por el mayor Enrique Cid Coubles, auditor de guerra en propiedad y pronunciada por la unanimidad de los vocales miembros del consejo presidido por Hans Zippelius Weber, Luis Solorza Anguita, Sergio Parra Valladares, Florencio Tejos Martínez, Carlos Sepúlveda Soto, Luis Barrera Ciocca y Rubén Opazo Castro. La sentencia fue emitida finalmente el 9 de abril de 1974. El mismo 11 de febrero el comandante había modificado las penas impuestas; rebajó la pena de muerte a 25 años de presidio mayor en su grado máximo a dos reos, confirmando o elevando las penas para los demás reos en la mayoría de los casos. En los casos de relegación se rebajó a un año y se modificaron los lugares, rebajando las penas accesorias. Todas las mujeres fueron absueltas, quedando en libertad incondicional. Firmó la sentencia el comandante Ramón Larraín Larraín como contralor y comandante del campo. Las penas se cumplieron en su totalidad.

La Vicaría de la Solidaridad publicó la sentencia completa y analizó sus errores jurídicos y sus arbitrariedades. Señaló que este fallo no cumplió la formalidad establecida, ya que debió haber sido aprobado por el jefe de la División correspondiente, y fue aprobado por una autoridad militar de rango inferior, que actuó independientemente y al margen de sus atribuciones 94.

La mayor debilidad del proceso fue haber condenado a penas muy altas a los inculpados por «planes» que supuestamente ellos idearon pero que nunca se materializaron. El análisis señala que:

En suma, la sentencia viola el principio de legalidad o reserva ( nullum crimen, nulla poena, sine lege ) y de tipicidad, puesto que los hechos que se dan por acreditados, constitutivos, por otra parte, de simples propósitos o intenciones a realizarse, todavía en determinados eventos de ocurrencia hipotética, aunque se los aprecia con mucha flexibilidad, no solo no se adecúan al tipo de delito que se pretende ni presenta semejanza de ningún género con él, sino que más aún se le oponen, como se vio.

Se da pues, una incompatibilidad intelectual absoluta entre los hechos y la hipótesis legal que determinan la completa y total imposibilidad de encuadrar aquellos en el delito contemplado en el N° 2 del Art. 245 del Código de Justicia militar 95.

La crítica apunta al establecimiento de los hechos que se dan por probados en base a las confesiones de los inculpados:

El fallo no explica en qué consistió la participación de los inculpados en el grave delito que se les imputa ni cómo la da por probada. (…) El fallo sustituye el examen de la prueba por la simple enumeración genérica de los antecedentes del proceso, concluyendo (considerando 4) que de acuerdo con los mismos el Tribunal «ha llegado al convencimiento» de que el delito se cometió y que en él participaron los inculpados como autores 96.

Aunque la defensa observó que la acusación solo se había basado en las confesiones de los reos, el tribunal mencionó «otras probanzas» que no identificó: «Este parecer parece explicarse en una equivocada apreciación de lo que constituye la facultad de apreciar la prueba y fallar en conciencia toda vez que el considerando está destinado únicamente a dejar constancia de esta atribución» 97. El tribunal rechazó arbitrariamente y de manera genérica la consideración del atenuante de «irreprochable conducta anterior» que hubiera favorecido a los inculpados, alegando apreciaciones subjetivas tales como «el tribunal estima en conciencia», sin dar argumentos y sin tener en cuenta que la única exigencia para aplicar tal atenuante es que no tuviesen antecedentes penales.

Los errores identificados en la sentencia, cometidos en 1974, «fueron confirmados por el comandante en jefe de la VI División de Ejército, general de brigada Dante Iturriaga Marchesse, cuando al pronunciarse en definitiva sobre la petición de revisión, el 3 de febrero de 1978, aseveró que de la revisión del proceso «no aparecen errores u omisiones que corresponda corregirse» por estar la pena «ajustada a los hechos y a las normas legales correspondientes». Las arbitrariedades y los graves errores de la sentencia se constituyen en muy dramáticos si se considera que «dos de los inculpados fueron, en definitiva, condenados a la pena de muerte, la que fue ejecutada» 98.

Muchos de los procesados en consejos de guerra en todo el país habían formado parte de las dirigencias sociales y sindicales y muchos de ellos habían participado en la ocupación de empresas y fundos; otros habían sido dirigentes locales de los partidos políticos proscritos o funcionarios de Gobierno. En muchos consejos de guerra hubo sentencias de muerte y algunas fueron conmutadas por cadena perpetua.

Ilustra la situación de indefensión de los detenidos ante las arbitrariedades producidas en el funcionamiento de los tribunales militares, lo ocurrido en el segundo consejo de guerra de Pisagua, el 30 de octubre de 1973, en que se condenó a muerte a cuatro dirigentes socialistas y sus cuerpos no aparecieron jamás. En julio 1990 se realizó una investigación judicial ante el hallazgo de una fosa común en el cementerio de Pisagua. El capitán en retiro Juan Sinn Bruno (auditor en ese consejo de guerra) reveló que la noche del 29 de octubre de 1973, mandos superiores obligaron bajo amenaza a los miembros de ese consejo de guerra a cambiar la sentencia ya fallada de sólo 10 años de prisión por la pena de muerte. El único medio de prueba que se citaba en la sentencia era la «confesión» de los procesados (obtenida bajo tortura) como en casi todos los casos examinados 99.

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