Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile - 1973-1990)
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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990): краткое содержание, описание и аннотация
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Según la ley vigente, el Poder Judicial podría inspeccionar «sin aviso previo, en cualquier lugar de detención relativo a la aplicación del Estado de Sitio». Pero si la autoridad negaba que una persona estuviera detenida, como ocurría de rutina, o si los lugares de detención eran clandestinos, como ocurría con la DINA y la CNI (a pesar de lo estipulado en el decreto supremo 187), el Poder Judicial no tenía cómo inspeccionar y «verificar el estricto cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes relativas a los derechos de los detenidos».
El Poder Judicial no ejecutaba habitualmente las inspecciones autorizadas por este decreto del Ministerio de Justicia, pero hubo algunas excepciones. El 2 de marzo de 1976 el presidente de la Corte Suprema José María Eyzaguirre se hizo presente en el recinto de Tres Álamos acompañado de René Pica Urrutia, secretario del tribunal. Se reunió con los prisioneros y escuchó sus reclamos. El 4 de marzo, el ministro de Justicia, el abogado Miguel Schweitzer, visitó Cuatro Álamos a medianoche, acompañado del subsecretario de Justicia y dos médicos, identificando a algunos prisioneros que estaban incomunicados por meses y en grave estado de salud, los que aparecieron al día siguiente en Tres Álamos. El ministro Eyzaguirre volvió el 8 de marzo a Tres Álamos 330.
El presidente de la Corte Suprema preparó un oficio dirigido al general Pinochet, en marzo de 1976, sobre su visita a los campamentos de detención Tres Álamos y Cuatro Álamos, notando varias irregularidades y abusos con los detenidos y haciendo mención de torturas en lugares clandestinos como Villa Grimaldi. También informó que encontró resistencia de los oficiales a cargo para ingresar al recinto de Cuatro Álamos. La periodista Mónica González informa que «el oficio en cuestión revela que el presidente de la Corte Suprema en marzo de 1976 estaba en conocimiento de métodos de tortura –habla de las “Casas Corvi” [pequeñas piezas de madera construidas en el interior de una pieza mayor, donde perrmanecían los detenidos que estaban siendo sometidos al régimen más intenso de interrogatorios y torturas] y “Casas Chile” [construcciones de madera en secciones verticales similares a clósets donde el detenido debía permanecer de pie, a oscuras] de la DINA; de las quemaduras de cigarrillos, cuyas huellas pudo ver en los cuerpos de numerosos detenidos; de la aplicación de corriente; de la utilización de pastillas para debilitar y doblegar la voluntad de los prisioneros– de la ubicación de algunas cárceles secretas de la DINA como Villa Grimaldi; de la existencia de prisioneros cuyo rastro misteriosamente se perdía; entre ellos el de una madre de 65 años (María Julieta Ramírez), y también de una interlocución natural y no extraordinaria con el jefe de la DINA, coronel Manuel Contreras» 331. Eyzaguirre fue acompañado por el subsecretario de Justicia Mario Duvauchelle (capitán de navío), el director del Servicio Nacional de Salud y el director del Instituto Médico Legal.
Según el historiador Gonzalo Rojas, Duvauchelle informó directamente a Pinochet sobre la tortura y las malas condiciones en que se encontraban los presos: «A Duvauchelle, simplemente le acota, “Estas cosas pasan porque hay gente que no entiende”» 332. Rojas no relata que se hubiera ordenado algún sumario o se hubiera castigado a los torturadores y a sus superiores, pero «el Presidente Pinochet responde que la DINA “no se enfrenta a delincuentes, sino a la subversión marxista, que es un enemigo con muchos militantes e instituciones, por lo que la identificación de los miembros de la DINA y de sus señas personales les haría objeto de represalias y atentados, tanto a ellos como a sus familias”» 333. Por lo tanto, la responsabilidad personal y jurídica penal no se haría valer –no obstante, el lenguaje claro del decreto supremo 187 334.
El MIR y el fallo de extradición
A pesar del decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 504 (que establecía una forma de indulto al conmutar la pena de cárcel por extrañamiento/exilio), parecía claro que la Junta de Gobierno militar había determinado eliminar al MIR y a elementos de los partidos Comunista y Socialista. El general de brigada Enrique Morel, juez titular del II Juzgado Militar de Santiago, pidió que la Corte Suprema resolviera si procedía o no solicitar la extradición desde Suecia de dos miristas destacados, Nelson Mario Gutiérrez Yáñez y María Elena Bachmann Muñoz (su esposa), por infracciones de la ley de seguridad interior del Estado 335.
Gutiérrez participó en varias operaciones del MIR; entre ellas en el enfrentamiento con las fuerzas de la DINA el 15 de octubre de 1975 en Malloco, cuando fueron sorprendidos en una reunión en la parcela Santa Eugenia. Fue herido a bala, pero pudo escapar junto a Andrés Pascal 336. Buscó asilo en la Nunciatura Apostólica con la ayuda de los sacerdotes Gerardo Wheelan, de Holy Cross, y Patricio Cariola s.j, y recibió atención médica de la ciudadana británica, doctora y religiosa Sheila Cassidy. La doctora Cassidy fue detenida en medio de una balacera contra la residencia de los Padres Columbanos en Santiago, muriendo el ama de casa Enriqueta Reyes Valerio. Cassidy fue torturada por la DINA y expulsada del país 337. Los sacerdotes mencionados fueron detenidos en operativos con gran violencia y posteriormente fueron recluidos en la cárcel pública. Gutiérrez salió del país hacia Estocolmo a través de la embajada de Suecia en Santiago 338. En Suecia, participó en actividades públicas entre febrero y julio de 1976, con la comunidad de exiliados, criticando fuertemente al gobierno militar. Como otros exiliados, fue vigilado por la DINA. El Gobierno solicitó su extradición para ser procesado por el fuero militar, por el hecho de ser uno de los dirigentes principales del MIR.
La Corte Suprema falló a favor de la extradición señalando que «se reúnen los requisitos [jurídicos] indicados [según el derecho internacional]: que se trata de hechos que revisten caracteres de delito, cuyo juzgamiento corresponden a los tribunales nacionales; existe orden de aprehensión pendiente; la acción penal no está prescrita y se encuentran sancionados por nuestra ley con penas superiores a un año de privación de libertad; y no se trata de delitos políticos o conexos con ellos (…)» 339. Es decir, los delitos cometidos por Gutiérrez no eran «políticos», sino comunes, de acuerdo con la ley de seguridad interior del Estado. La corte declaró «procedente» solicitar al gobierno de Suecia la extradición de Gutiérrez y también de Bachmann 340. Nelson Gutiérrez no fue extraditado, y en julio de 1976 viajó a Cuba. Volvió a Chile en 1990.
Los medios de comunicación y losregímenes de emergencia
Varias formas de censura por «abusos de publicidad» o por infringir las leyes que reglamentaban la seguridad interior del Estado eran prácticas de rutina en Chile desde 1925. Desde 1973, la Junta de Gobierno modificaba y endurecía las modalidades de control sobre los medios de comunicación escrita, radial, televisiva, artística y cinematográfica. El mismo 11 de septiembre de 1973, mediante el Bando N 01, la Junta de Gobierno ordenó clausurar los medios que apoyaban a la Unidad Popular. Fueron confiscados sus bienes y detenidos muchos de sus periodistas y funcionarios. Dejaron de circular publicaciones como El Siglo , Clarín , Puro Chile , Las Noticias de Última Hora , Chile Hoy, Punto Final y El Rebelde. Los medios que fueron autorizados para circular funcionaron bajo censura previa.
En 1974, estas medidas fueron extendidas a los medios asociados con la Democracia Cristiana. El 21 de febrero de ese año se dejó de publicar La Prensa , periódico vinculado al PDC. El 18 de abril de 1974, el general Bonilla dispuso la clausura por seis días de la Radio Balmaceda, propiedad del PDC y cuyo director era Belisario Velasco, miembro del Grupo de los 13 –sector minoritario del PDC que se había opuesto al golpe de Estado 341. Entre 1974 y 1975 la represión política afectó a dirigentes del PDC: «El 7 de octubre se prohibió ingresar al país al exdiputado y exministro del Interior Bernardo Leighton, quien se había radicado en Roma en noviembre del año anterior. En noviembre de 1974 también se detuvo a Renán Fuentealba, expresidente del partido y también miembro del Grupo de los 13. Entre esos dirigentes, así como otros como Gabriel Valdés, quien vivía fuera del país desde 1971, se fue consolidando un grupo fuertemente crítico a las acciones de la dictadura militar» 342. Esta represión agudizaba las divisiones internas del partido a la vez que la Junta de Gobierno toleraba cada vez menos cualquier oposición partidaria.
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