Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile - 1973-1990)
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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990): краткое содержание, описание и аннотация
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El jefe de la zona de emergencia de la Región Metropolitana suspendió las transmisiones de la Radio Balmaceda el 28 de enero de 1977, invocando la ley de seguridad interior del Estado (Ley 12.927 de 1958), el decreto ley 78 (11 de octubre de 1973), declarando el receso de los partidos políticos 343. La Radio Balmaceda apeló a la Corte Marcial de Santiago. Fue rechazado el recurso, por haberse presentado fuera de plazo (el plazo fue de 48 horas; la Radio demoró 68 horas).
La Radio Balmaceda recurrió a la Corte de Apelaciones con un nuevo recurso de protección. La Corte lo rechazó; no era posible invocarlo existiendo un estado de «emergencia», de acuerdo con el DL 1.684. Según Tomás MacHale, «el abogado defensor del Gobierno, Hugo Rosende, en un alegato ante la Corte de Apelaciones, expresó que la Comisión de Reforma Constitucional –que intervino en la redacción de las Actas Constitucionales– había incurrido en una “inadvertencia” en relación con la compatibilidad del recurso de protección con los regímenes de excepción de emergencia, vacío que se había remediado, a su juicio, con la dictación del DL N º 1.684» 344. Según un reportaje de El Mostrador , «el régimen hizo desaparecer definitivamente la emisora el 12 de marzo de 1977, al dictar el Decreto Ley 1.697, que disolvió los partidos políticos que estaban en receso, entre ellos, el PDC. Luego, la Corte Suprema, en un fallo del 22 de mayo, ratificó el criterio expresado por las Cortes Marcial y de Apelaciones» 345.
Los «enemigos» no serían los únicos afectados por la represión de la prensa. Para los días 23 y 24 de junio de 1978 la jefatura de zona de estado de emergencia suspendió al diario La Segunda por haber realizado publicaciones que «contienen opiniones que alteran la convivencia ciudadana y constituyen imputaciones ofensivas al Supremo Gobierno». El Gobierno se refería a la letra m) del artículo 34 de la Ley 12.927 («impartir todas las órdenes o instrucciones que estime necesarias para el mantenimiento del orden interno dentro de la zona»).
El director de La Segunda , Hermógenes Pérez de Arce, interpuso un recurso de reclamación, solicitando un pronunciamiento judicial que impidiera que la suspensión o clausura definitiva de un medio de comunicación social quedara exclusivamente a la discreción del jefe militar de una zona en estado de emergencia. Por una votación de 3-2, la Corte Marcial declaró inadmisible el recurso el 5 de agosto. El 23 del mismo mes, la Corte Suprema desechó el recurso de queja contra esta sentencia. Mac Hale relata que ya en noviembre de 1977 el general Pinochet encomendó a la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución que revisara la legislación sobre medios de comunicación social, con el objeto de que, respetándose la legítima libertad de expresión, se impida que éstos sean empleados para destruir la institucionalidad, los principios morales, los valores de la nacionalidad, o la honra de las personas » 346.
Para el gusto de la derecha tradicional, las iniciativas de la Junta Militar iban mucho más allá de una «restauración democrática», aunque fuera «restringida». Ilegalizar y hasta «desconstitucionalizar» a los marxistas y revolucionarios se podía entender; pero cerrar o censurar La Segunda , las ediciones regionales de El Mercurio, y a revistas como Qué Pasa excedía los límites deseables 347. No habían previsto una dictadura militar que «constitucionalizara» el rol tutelar de las fuerzas armadas sin fin ni límite, especialmente en relación con la prensa y las radios de derecha. Pero ya era tarde para volver a un liberalismo y pluralismo conservador.
El proyecto militar y el Poder Judicial
El proyecto militar imaginaba eliminar la influencia nefasta de los partidos políticos, la politiquería , y la burocracia estatal con la inamovilidad funcionaria, al estilo francés, que sobrevivía a los ciclos políticos y electorales como roca impenetrable. Se quería crear un sistema constitucional autoritario, protegido del marxismo y del populismo –incluso resguardado ante mayorías transitorias que pudieran llegar a proponer nuevamente un proyecto socialista como la Unidad Popular o algo peor 348. Pero también buscaba crear un sistema administrativo y judicial sujeto a los á nimos coyunturales de la Junta Militar. Hubo un asunto de crucial importancia: en la nueva Constitución se pensaba inscribir un rol permanente supervigilante de las Fuerzas Armadas a largo plazo, cosa inaudita en la vida constitucional del país. Se mantendría la Corte Suprema, con jurisdicción reducida , pero la ley Suprema estaría constituida por los decretos leyes de la Junta Militar y luego por las leyes promulgadas por la dictadura constitucional establecida por la nueva Constitución.
La Junta Militar declaró que reunía la potestad constituyente, ejecutiva y legislativa. Mantuvo el Poder Judicial sin clausurarlo ni intervenirlo formalmente en los primeros momentos después del golpe 349.Durante el año 1974 habría comunicaciones formales, informales y secretas entre la Junta, los ministros de Gobierno, miembros de la Comisión Constituyente y los ministros de la Corte Suprema. A veces los miembros de la Comisión ayudaban redactar los anteproyectos de los decretos leyes promulgados por la Junta; otras veces asesoraban a la Junta, ofreciendo opiniones y sugerencias sobre el quehacer «judicial». Se trataba de la autonomía relativa y de la jurisdicción reducida del Poder Judicial en relación al anteproyecto de reforma al Código del Trabajo, del proyecto de decreto ley sobre el Consejo Coordinador entre el Gobierno y el Poder Judicial, de las deliberaciones de la Comisión Constituyente, y de la integración del Poder judicial al Plan Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior. También de reformas constitucionales que permitirían purgar al Poder Judicial, removiendo y trasladando a disidentes o partidarios de la Unidad Popular. Como relata Gonzalo Rojas, «el Presidente [Pinochet] (…) reconoce la necesidad de depurar los servicios de los extremistas enquistados en ellos» 350.
Entre tanto, la Junta Militar había disuelto el Tribunal Constitucional creado por la reforma constitucional en 1970, devolviendo a la Corte Suprema la atribución de considerar la constitucionalidad (inaplicabilidad, en casos concretos) de las medidas legislativas tomadas por el gobierno. Es decir, por su cuenta, la Junta Militar no sólo cerró el Congreso, sino que abolió «por innecesaria», mediante el decreto ley N° 119 de 5 de noviembre de 1973, una instancia judicial constitucional creada antes que asumiera la Unidad Popular 351.
Disuelto el Tribunal Constitucional, la Junta asignó, mediante dos decretos leyes de diciembre de 1973, nuevas atribuciones a la Corte Suprema, De acuerdo con el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (2004). La Corte Suprema podía:
remover a voluntad a magistrados y funcionarios, sin necesidad siquiera de informar al afectado de los cargos invocados para su expulsión, con lo cual se anulaba de plano cualquier posibilidad de réplica. Incluso ya desde antes, para forzar renuncias de magistrados y funcionarios catalogados de marxistas, se había optado por el recurso de los traslados arbitrarios que obstaculizaban la continuación de la carrera en el Poder Judicial.
A futuro, la política de los ascensos o las calificaciones serviría habitualmente para premiar a los incondicionales del gobierno militar y penalizar a quienes se obstinaran en actuar con independencia, desincentivando las resoluciones o los fallos adversos a sus lineamientos. El temor a los servicios de seguridad y sus represalias contra quienes se aventuraran en sus dominios también inhibió la acción independiente de la judicatura 352.
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