Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile - 1973-1990)

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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990): краткое содержание, описание и аннотация

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Este volumen describe el rol político y las transformaciones del Poder Judicial. En 1973, la Corte Suprema rehusó ejercer sus facultades, afirmando falta de jurisdicción. La consecuencia fue la total desprotección de miles de chilenos.

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En la Comisión Constituyente se debatía la idea de que se debía distinguir entre legislación ordinaria (decretos leyes) y los decretos leyes que reformaban la Constitución Política. En la Junta Militar también se conversaba sobre este tema, con opiniones cruzadas. En octubre de 1974, la Corte Suprema declaró inaplicable un decreto ley (DL 472) en el que la Junta dejaba sin indemnización extraordinaria a empleados públicos exonerados de instancias semifiscales después del golpe. En otros casos, la Corte insistió en que la Constitución Política prevalecía por sobre los decretos leyes de la Junta Militar 366. En el mismo mes la Comisión empezó la discusión general, doctrinaria, del capítulo relacionado con las garantías constitucionales en la futura nueva Constitución, desde el derecho a la salud hasta la protección ecológica, refiriéndose a juristas clásicos y modernos europeos y latinoamericanos –sin mencionar sino indirectamente la existencia de violaciones masivas de los derechos humanos en el país 367.

Con el fin de ahorrarle a la Corte Suprema la tarea de resolver recursos de inaplicabilidad, la Junta Militar decidió aclarar el decreto ley 527 a fines de 1974. Hasta diciembre de 1974, en varios casos, la Corte Suprema insistió en ejercer su atribución de fallar sobre recursos de inaplicabilidad, especialmente en casos de violación de la propiedad privada –ampliamente interpretada por los ministros de la Corte Suprema 368. Después de los debates de la Comisión Constituyente, prevaleció la influencia de Jaime Guzmán y de la ministra de Justicia, Mónica Madariaga, sobre la improcedencia de una jurisdicción supervigilante de la Corte Suprema de los consejos de guerra en tiempos de emergencia 369. Como se ha explicado, la Junta Militar dictó el decreto ley 788, el 2 de diciembre de 1974. A pesar de diferencias doctrinales entre algunos miembros de la Comisión Constituyente y de varios juristas pro-Junta, se decidió que se le quitaría a la Corte Suprema la atribución de evaluar la constitucionalidad, en casos concretos, de los decretos leyes promulgados hasta fines de 1974. En el futuro, la Junta indicaría explícitamente cuándo sus decretos eran modificatorios de la Constitución; los decretos leyes anteriores (entre el 11 de septiembre y el 2 de diciembre de 1974), se considerarían modificatorios, si bien tácitamente, de la Constitución.

La Corte Suprema acató a esta decisión en los fallos desde enero de 1975 370. Lo esencial era que la Junta ejercía la potestad constituyente. Era obvio para Guzmán «que la Corte Suprema no ha tomado en cuenta la doctrina elaborada en el fundacional decreto ley 128 del 12 de noviembre de 1973, por medio del cual la Junta define el sentido del Decreto ley 1 y declara que el 11 de septiembre ha asumido el Poder constituyente. (…) Esta decisión soberana de la Junta significa que no puede tener sentido un recurso de inaplicabilidad » 371. Según la interpretación de Guzmán, el decreto ley 128 había eliminado la tradicional separación de poderes.

Dos semanas después, mediante el decreto Ley 806, la Junta le otorgó al general Augusto Pinochet, como presidente de la Junta del Gobierno, el título de Presidente de la República 372. A este decreto se agregarían numerosos decretos leyes, decretos supremos y resoluciones ejecutivas hasta la promulgación de las Actas Constitucionales de 1976, reconfirmando la intención de la Junta de refundar las instituciones políticas del país, no simplemente «restaurar» la democracia imperfecta que reinaba entre 1932 y 1973 373.

Los decretos leyes de la Junta trataban temas administrativos y legislativos de rutina, como el decreto ley 507, que «concede una bonificación, como anticipo de futuros reajustes, a los trabajadores de los sectores público y privado», y el decreto ley 550, que «reajusta, a contar del 1 de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado», como asimismo de temas institucionales y de seguridad interna, como el decreto ley 521 que «crea la Dirección de Inteligencia Nacional [DINA]» y el decreto ley 527, que «aprueba Estatuto de la Junta de Gobierno». En la práctica, los miembros de la Junta se convertían en legisladores, debatían los detalles y la redacción de los decretos leyes, basados en proyectos llevados a la Junta desde sus comisiones y subcomisiones, como si fueran los parlamentarios de un Congreso. Solían considerar las condiciones socioeconómicas internas, la coyuntura internacional, las discusiones en la OEA y la ONU, las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas bajo su responsabilidad, que se realizaban en Europa y Estados Unidos. A veces las deliberaciones tocaban temas de justicia y hasta la administración del sistema de remisión condicional para los condenados. Para ilustrar este punto, en 1977 se debatía si un militar o marinero condenado con remisión condicional debía ser controlado por el Patronato de Reos o por un juez militar.

El señor ALMIRANTE MERINO, MIEMBRO DE LA JUNTA, trae a colación el siguiente caso ocurrido en la Marina: un hombre trató de interferir las comunicaciones de la Armada durante 1973 en beneficio de la Unidad Popular. Se le procesó y fue condenado a tres años remitiéndosele la pena, debiendo presentarse no al Patronato de Reos como señala el señor Ministro de Defensa, sino al Comandante en Jefe de la Primera Zona Naval, que era el juez, porque así lo dispuso él (el señor Almirante Merino). Manifiesta que en este ejemplo lo importante era que la mencionada autoridad lo controlara para saber lo que estaba haciendo, cosa que no podía hacer el Patronato de Reos.

El señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL indica que la proposición del Ministerio de Defensa Nacional de que la persona que queda en servicio activo por pena remitida no pasara al Patronato de Reos y fuera controlada por los Comandantes de Unidad o jefes de reparticiones, mereció dos modificaciones de la Comisión Legislativa Cuarta: primero, que esto no lo controlaran los comandantes de Unidad o jefes de reparticiones, sino los jueces militares, y segundo, como consecuencia de eso, sacó al Servicio de Investigaciones.

El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA JUNTA, opina que podría dejarse al juez militar la designación de quién controlará a esas personas, lo que solucionaría la dificultad.

El señor SECRETARIO DE LEGISLACIÓN indica que ésa es un poco la fórmula de la Comisión IV, ya que se dice que esa facultad se ejercerá por los jueces institucionales respectivos. Se hace notar que no todos los militares son juzgados por los tribunales militares, pues puede haber una persona que sea condenada por un delito común y se le remita la pena y siga en servicio, caso en el cual no lo controla el juzgado militar. Agrega que la idea que plantea el señor Almirante Merino es en realidad de un carácter excepcional, pues a la Marina se le complica el asunto respecto de la gente que está embarcada.

El señor GENERAL PINOCHET, PRESIDENTE DE LA JUNTA dice que en el caso señalado se podría colocar en el proyecto que si el individuo es condenado por un tribunal civil el juez designará al comandante que lo controlará 374.

Las Actas de la Junta de Gobierno difieren de las Actas del Congreso Nacional hasta septiembre de 1973, entre otras cosas, porque no figuran agresiones verbales, groserías ni destemples, como se encontraban en las actas del Congreso (registradas históricamente como «expresiones extraparlamentarias»). Muchos de los decretos leyes se debatían poco, se vinculaban a la coyuntura política inmediata, y tenían una redacción «jurídica» a veces enredada y contradictoria –no obstante, la actuación permanente de un secretario de legislación y varios asesores jurídicos. Otras veces los debates entre los miembros de la Junta, los ministros y los asesores civiles no permitían legislar con tanta rapidez como algunos miembros de la Junta hubieran querido 375. Habría modificación tras modificación, como si Chile fuera el «país de las maravillas» novelado por Lewis Carrol (seudónimo de Charles Lutwidge Dodgson). En Through the Looking Glass (1871) [ A través del Espejo ], que siguió a Alice’s Adventures in Wonderland (1865) [ Alicia en el país de las maravillas ], la Reina Roja le dice a Alicia: «Aquí, todos los caminos me pertenecen». Dicho de otra manera, «Puedo moverme donde y como quiera, pero también puedo cambiar las vías como se me antoje » 376. De manera análoga, la Junta Militar cambiaba la constitución y la ley mediante decretos leyes a su discreción, instruyendo al Poder Judicial sobre cuál sería su rol y quehacer en el nuevo sistema.

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