Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile - 1973-1990)

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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990): краткое содержание, описание и аннотация

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Este volumen describe el rol político y las transformaciones del Poder Judicial. En 1973, la Corte Suprema rehusó ejercer sus facultades, afirmando falta de jurisdicción. La consecuencia fue la total desprotección de miles de chilenos.

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Denuncias sobre las violaciones a los derechos humanos

En diciembre de 1973 , los abogados Eugenio Velasco Letelier, Pablo Vidales Baeza, Mario Verdugo Marinkovic, Luis Ortiz Quiroga, Juan A. Figueroa Yávar, Jaime Castillo Velasco, Gastón Cruzat Paul, Enrique Barros Bourie, Francisco Cumplido Cereceda, Andrés Aylwin Azócar, Adolfo Zaldívar Larraín y Alejandro González Poblete presentaron un memorándum a las más altas autoridades de Gobierno, a los Tribunales de Justicia y al Colegio de la Orden describiendo «un cuadro de las circunstancias que deben ser consideradas a nuestro juicio, para la correcta administración de la Justicia penal en la emergencia que vive el país», indicando que en su calidad de abogados han tomado parte en casos de que conoce la Justicia o que, por razones de su dedicación profesional o universitaria, están familiarizados con la legislación criminal y con situaciones relativas a los derechos humanos.

Señalaron:

Los firmantes entienden que el respeto a los derechos humanos, tal como están fijados en la Declaración de las Naciones Unidas, como asimismo en la Constitución chilena, es el patrimonio en que se basa la tarea de rehabilitación democrática que interesa hoy día a todos los chilenos.

Enumeraron escuetamente las siguientes situaciones como asuntos a los que debía darse solución:

1.- Procesos bajo régimen de censura;

2.- La publicidad de los procesos ante Consejos de Guerra;

3.- Procedimientos aplicables a delitos militares antes y después del 11 de septiembre;

4.- Detención de ciudadanos;

5.- Detención prolongada de ciudadanos;

6.- Facilidades para los abogados defensores;

7.- Jurisdicción de la Corte Suprema sobre los Consejos de Guerra ;

8.- Suspensión del estado de guerra 157.

Estas preocupaciones no tendrían las respuestas requeridas. Meses después, el 30 de agosto de 1974, el abogado Eugenio Velasco Letelier dirigió una carta a Alejandro Silva Bascuñán, presidente del Colegio de Abogados, reconociendo algunas actuaciones del Colegio en defensa de los derechos de las personas y señalando que:

(…) su Presidencia podría haber jugado un papel trascendental en el lamentable período en que vivimos, si con tan solo mantener la línea que se trazó frente al Gobierno depuesto. Los abogados (...) que tenemos contacto con la llamada justicia militar de tiempos de guerra sabemos bien que las violaciones a los derechos humanos más brutales siguen en todo su vigor prisiones y consiguientes desaparecimientos de las víctimas sin que la familia y el abogado puedan saber, por semanas o meses, por qué fueron detenidos, qué cargos se les formulan y donde se encuentran; apremios físicos y psíquicos que llegan a las más horrorosas torturas y vejaciones en la casi totalidad de las personas que pierden su libertad; asesinatos o ejecuciones sin proceso, aun a las escasas horas de un arresto (…) vigencia de una «guerra» impuesta por Decreto Ley para utilizar procedimientos concebidos como sumarísimos (…) para abusar de conceptos odiosos que continúan dividiendo peligrosamente a los chilenos, como el trato habitual e infamante de «prisioneros de guerra», «enemigos de Chile», «traidores a la patria». En esta situación de absurdo «estado de guerra» se organizan y se estimulan (…) los excesos y abusos que han hecho miles de víctimas y tienen conmovidos al mundo entero 158.

Continuaba señalando en su carta que los recursos de amparo habían dejado de tener vigencia para los casos procesados por la justicia militar 159. Abogaba porque el Colegio de la Orden asumiera una actitud activa frente a las violaciones de derechos humanos, aludiendo al rol clave de los abogados en la defensa de las víctimas.

Comité de Cooperación para la Paz en Chile (COPACHI) y los consejos de guerra

El Comité de Cooperación para la Paz en Chile (COPACHI), un comité ecuménico, creado por el cardenal Raúl Silva Henríquez, mediante un decreto arzobispal en octubre de 1973, inició la defensa jurídica y la atención social de las personas perseguidas 160. El cardenal definió su sentido caracterizándolo como un comité de ayuda a los necesitados, y dedicado a «atender a los chilenos que, a consecuencia de los últimos acontecimientos políticos se encuentren en grave necesidad económica o personal. Dicha comisión procurará asistencia jurídica, económica, técnica y espiritual» 161. Los abogados de COPACHI presentaron recursos de amparo por miles de detenidos y ejercieron la defensa jurídica de cientos de acusados en los consejos de guerra. El registro de estas situaciones durante más de un año de trabajo llevó al Comité, en febrero de 1975, a hacer presente a la Corte Suprema con motivo de la inauguración del año judicial, la preocupación de las iglesias sobre las condiciones de indefensión de los detenidos, analizando la situación de los arrestados por estado de sitio y el aumento explosivo de los recursos de amparo. En el documento se señalaba que durante 1974 se presentaron en Santiago 1568 recursos de amparo y en la mayoría de ellos se identificaba a más de una persona por cada recurso, indicando como ejemplo, que en el caso del rol 289-74 se incluyeron 131 casos 162.

Se apelaba a las atribuciones de la Excma. Corte Suprema como poder independiente del Estado «que puede hacer notar los vacíos legales y reglamentarios y cuya principal misión es velar por el respeto de la ley y de las garantías individuales a través de sus facultades conservadoras». Solicitaba al máximo tribunal que mediante instrucciones generales recomendara «a las Ilustres Cortes de Apelaciones del país que al conocer de los recursos de amparo presentados a favor de personas cuyo lugar de detención se ignore o se encuentren incomunicados ordenen de conformidad al art. 310 del Código de Procedimiento Penal que dentro de un término de 24 horas el arrestado sea traído a su presencia bajo el apercibimiento de las penas que determina el art 149 del Código Penal» 163. También le solicitaba que declarara la necesidad de reglamentar adecuadamente las formalidades y modalidades de los arrestos originados por las facultades del Ejecutivo, en razón de la existencia de regímenes de emergencia, y que fuera reglamentado el DL 228, así como la conveniencia del conocimiento público de las facultades de los organismos de seguridad y de sus agentes. Agregó:

Que sea actualizado y aplicado el auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de amparo; que se instruya a las Ilustres Cortes de Apelaciones sobre las facultades que tienen ante la tardanza en la expedición de informes y ante la inexactitud de estos; que sea declarada la obligación que tienen los tribunales de ordenar la instrucción de sumarios criminales por los delitos que resulten de los antecedentes contenidos en los expedientes de habeas corpus y en especial que el ministerio público ejerza la acción penal haciéndose parte del recurso desde su presentación teniendo en consideración que los interesados carecen de medios para ejercitar dichas acciones penales y podrían temer hacerlo 164.

La Corte Suprema emitió una resolución el 19 de mayo de 1975 en relación con la presentación del Comité en la que señaló lo siguiente:

Teniendo presente que esta Corte, en cada uno de los recursos sometidos a su conocimiento, ha dispuesto las medidas que legalmente le competen, al advertir errores en la aplicación de la ley, resulta improcedente acordar las instrucciones de carácter general que se solicitan en la presentación que antecede. En cuanto a la petición de elevar proposiciones al Supremo Gobierno sobre medidas de orden legislativo o administrativo debe desecharse por no ser un asunto de su competencia o que tenga que intervenir en uso de sus facultades constitucionales y legales . Firmado: José María Eyzaguirre E., Eduardo Ortiz S., Israel Bórquez M., Rafael Retamal L., Luis Maldonado B., Juan Pomés G., Octavio Ramírez M., V. Manuel Rivas del C., Enrique Correa L., Osvaldo Erbetta V., Emilio Ulloa M., Marcos Aburto O. 165.

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