Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile - 1973-1990)

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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo III. (Chile: 1973-1990): краткое содержание, описание и аннотация

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Este volumen describe el rol político y las transformaciones del Poder Judicial. En 1973, la Corte Suprema rehusó ejercer sus facultades, afirmando falta de jurisdicción. La consecuencia fue la total desprotección de miles de chilenos.

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Los antecedentes analizados en el fallo establecieron que los hechos ocurrieron en campaña , atribuyendo al acusado la participación en una fuerza organizada rebelde, definiendo que «una fuerza lo está cuando opera en una plaza o territorio enemigo o en plaza en territorios nacionales bajo Estado de Asamblea o de Sitio, aunque ostensiblemente no haya enemigos en él» y, en este caso, había estado de sitio y además estado de guerra «por expresa disposición del D. 5 de 1973».

La sentencia explicitaba que el término «operar» (artículo 420 del C.J.M) «comprende no sólo las marchas, campamentos, maniobras, expediciones o sitios dirigidos a obtener un objetivo estratégico de orden bélico, sino que también incluyen aquellos desplazamientos ofensivos y defensivos que realizan las fuerzas y, por lo tanto, la vigilancia de los presos tomados en acciones militares constituye un aspecto más de lo que debe entenderse por una operación militar. Así la dotación del Esmeralda también formaba parte de las fuerzas que operaban en la provincia de Valparaíso».

El procesado fue condenado a 7 años de presidio como autor del delito del artículo 8º de la L.C.A. y a 3 años de presidio como autor del delito del artículo 281 del C.J.M. El fallo dejó establecido que «el tribunal rechaza la aplicación, que quiere hacer la defensa, del artículo 93 de la Convención Internacional sobre prisioneros de guerra, pues este Tratado ratificado por Chile sólo se aplica a conflictos internacionales y no al caso de guerra interna como ocurre en la especie, y dentro de las normas de excepción consignadas en el artículo 3 de dicha Convención no hay ninguna aplicable a los hechos de autos» 147 .

La investigación jurídica sobre los consejos de guerra de la Vicaría de la Solidaridad concluyó: «el examen objetivo e imparcial de las sentencias pronunciadas por Consejos de Guerra extractadas en los tres volúmenes que comprende este estudio, debe producir en los lectores, dotados o no de conocimientos jurídicos, la convicción de que estos tribunales pervirtieron su deber esencial de decidir los asuntos sometidos a su conocimiento con estricta sujeción al Derecho , la recta razón y la equidad, y, lejos de constituir instrumentos para la protección efectiva de los derechos de las personas y para la realización de la justicia, lo fueron para la consecución de objetivos punitivos inspirados en designios político militares » 148. En resumen, la generalización de las confesiones obtenidas bajo tortura como prueba de los supuestos delitos, la indefensión de las personas acusadas, la falta de un debido proceso y la arbitrariedad de las condenas caracterizaron la administración de justicia de los tribunales militares del período.

La situación había llegado a tal extremo que la propia Auditoría General del Ejército, por orden del ministro de Defensa Nacional (Oficio N 8249 de 9 de agosto de 1974), «ordenó al Comando en Jefe Divisionario “revisar los fallos definitivos si aparecen en ellos de manifiesto algún error u omisión o que no se avengan con el mérito de autos, complementarlos o enmendarlos, corrigiendo tales anomalías” (…) en la práctica ello ha significado rebajar en forma considerable las penas». Especialmente se cambiaron los delitos desde “alta traición a la Patria” a la «propagación de doctrinas que tiendan a destruir con la violencia el orden social» 149.

Algunas investigaciones sobre estos antecedentes han señalado que casi no hay rastros sobre las gestiones y sumarios que se habrían hecho o no se habrían hecho en el Segundo Juzgado Militar de Santiago respecto de las ejecuciones de 1973, como se dijo anteriormente. Sólo existen los libros sobre el «estado de causas» que Pascal Bonnefoy y John Dinges de Archivos Chile pudieron revisar en dependencias de ese juzgado. Estos libros tienen resúmenes sucintos de los casos; algunos de ellos culminaron en consejos de guerra que enjuiciaron a prisioneros políticos que sobrevivieron. No hubo sumarios sobre los 785 casos de muertes violentas entre septiembre y diciembre de 1973, sobre los que tenían jurisdicción las fiscalías militares 150.

Los expedientes de esa época, según afirmó el Ejército, fueron destruidos en un atentado incendiario en 1989 151. Es decir, «convenientemente», antes de la transición desde el gobierno militar y el gobierno civil, el 14 de noviembre de 1989, se destruyeron 7419 expedientes de los consejos de guerra, de lo que se dejó constancia en la Subsecretaría de Guerra (Dep. II/1 (s) núm. 4230/1/15 por el subsecretario, el entonces coronel Ricardo Izurieta, quien sucedería a Augusto Pinochet en la comandancia en jefe del Ejército en 1998. Con fecha 24 de noviembre de 1989, el subsecretario registró en un documento oficial clasificado como secreto, que la pérdida se debió a un «atentado terrorista».

Esta versión fue entregada al ministerio de Defensa en 2003, cuando el Ejército fue requerido para entregar antecedentes sobre la muerte de José Tohá en marzo de 1974. El juez que investigaba esa causa, Jorge Zepeda, había pedido los antecedentes al Segundo Juzgado Militar, a quien se respondió indicando que ese Juzgado no los tenía. Entonces el ministerio de Defensa los solicitó al Ejército, que respondió que «los procesos tramitados por tribunales militares en tiempo de guerra fueron originalmente archivados en dependencias de la entonces Escuela de Educación Física del Ejército, expedientes que en su gran mayoría resultaron destruidos a raíz de un atentado con bomba incendiaria que afectó al citado instituto, ocurrido el día 14 de noviembre de 1989» 152.

Según El Mercurio , en un incendio: «Sumarios de Consejos de Guerra durante gobierno militar desaparecieron en 1989. La destrucción de los expedientes quedó registrada en un documento de la Subsecretaría de Guerra, según el cual los informes resultaron “quemados total o parcialmente” a raíz de “un atentado terrorista” la madrugada del 14 de noviembre de 1989» 153. Con la pérdida de estos documentos, la investigación de la Vicaría de Solidaridad sobre los 398 procesos de los consejos de guerra, organizados de norte a sur, constituye el archivo más importante disponible sobre el tema 154.

El atentado que produjo la destrucción de los documentos ocurrió meses antes que el régimen militar entregara el poder al gobierno civil de Patricio Aylwin en marzo de 1990. Más de dos décadas después del «incendio», los investigadores de Archivos Chile c onsultarían el estado de la causa sobre ese atentado incendiario en el Segundo Juzgado Militar. Les contestaron que se había enviado un oficio el 22 de noviembre de 1989 desde el cuartel general del Comando de Institutos Militares sobre un atentado a la Escuela de Educación Física. El sumario que se abrió una semana después terminó con un dictamen del fiscal militar en agosto de 1990, solicitando el sobreseimiento total y temporal de la causa. El juez militar acogió ese dictamen en enero de 1991, pero siete meses después, la causa fue enviada en consulta a la Corte Marcial. En diciembre de 1991, la Corte Marcial aprobó el sobreseimiento 155.

De manera lenta y azarosa se ha ido reconstituyendo lo efectivamente sucedido en los consejos de guerra, apareciendo cada vez más como instrumentos políticos más que como tribunales de jurisdicción especial para procesar los delitos que eran de su competencia, intentando revestir de legitimidad judicial acciones punitivas locales y nacionales. En 2017 el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, recibió un informe de la Brigada de Derechos Humanos de la PDI sobre información encontrada en 2016 en dependencias del Ministerio de Justicia, relativas a consejos de guerra realizados entre 1973 y 1976. La mayoría de los casos correspondía a 1974 (579 casos). El 48% del total de casos se refirió a supuestas infracciones de leyes sobre control de armas y explosivos; los demás, a presuntos delitos relacionados con seguridad interior del Estado y/o infracciones al Código de Justicia Militar 156. La falta de superintendencia y revisión de la Corte Suprema de los fallos de estas instancias de justicia militar contribuyó directamente a las injusticias cometidas contra los procesados por los consejos de guerra.

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