Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile - 1958-1973)

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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973): краткое содержание, описание и аннотация

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En los conflictos y procesos judiciales analizados, se revelan las diferencias ideológicas y políticas existentes en el país, haciendo difícil asegurar la percepción de imparcialidad, de neutralidad e independencia de los tribunales.

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(…) Por tratarse de una decisión judicial que afecta a un personero de tan alta jerarquía dentro de los partidos de oposición, nos ha parecido indispensable comentar en esta sala los antecedentes de tal condena, la actitud que asumió nuestro compañero Salomón Corbalán y, sobre todo, la significación de este proceso en el cuadro de represiones que ha caracterizado en el último tiempo la acción del gobierno (…) 239.

Corbalán había criticado también la política de reajustes, indicando que «en los más altos círculos de gobierno ha habido un comportamiento propio de embaucadores y embusteros; que se ha engañado a la opinión pública y al país, y que esta conducta no puede seguir siendo tolerada (…)». No se trataba, en consecuencia, de un incidente ocasional en que un dirigente político pudiese haberse sentido arrastrado por el deseo de menoscabar la persona del Presidente de la República, en su condición de particular, sino de «un acto cívico destinado a someter a juicio público toda una conducta gubernativa» 240. En diciembre, la quinta sala de la Corte de Apelaciones le rebajó la pena a 100 días de relegación 241. Y a fines de diciembre la Corte Suprema confirmó la condena. Corbalán criticó la sentencia fuertemente 242.

La sentencia de segunda instancia reconoce que mi discurso fue de crítica política, pero agrega, a renglón seguido, que se usaron términos injuriosos. Olvida totalmente la jurisprudencia que se estableció en un proceso anterior que la «crítica política», por más acerba que sea, no puede constituir delito cuando está basada en hechos que son de conocimiento público. Queremos agotar todos los trámites de la justicia de esta democracia. Para que el país conozca con exactitud hasta dónde es efectivo que Nuestro Poder Judicial es independiente y está ajeno a los intereses de clase 243.

Después de la condena de relegación, el gobierno ofreció indultarlo. Corbalán hizo una declaración pública rechazando el indulto:

He tomado conocimiento por una declaración de la Secretaría General de Gobierno, de fecha 31 de diciembre, de la disposición en que estaría el Presidente de la República en orden a indultarme en la sentencia que me condena a 100 días de relegación a Freirina por supuestas injurias y calumnias al Jefe de Estado. A este respecto declaro:

(…) No acepto esta sentencia, porque no creo en la independencia del Poder Judicial para juzgar en conciencia hechos políticos cuando una de las partes en el juicio es el gobierno, o sea, el mismo poder al que se está solicitando aumento de sueldos y el mismo poder que determina los ascensos de la carrera judicial. No acepto esta sentencia, porque he ejercido un derecho que la Constitución consagra, el derecho de crítica política. Los tribunales han violado sus propias jurisprudencias ya que, por términos más agresivos e irreverentes, se juzgó a políticos radicales en el gobierno del señor Ibáñez, justamente cuando éste hacía una política popular, quienes fueron absueltos estableciéndose «Que la crítica política por muy acerba y exagerada que ella sea, cuando está basada en hechos que son del conocimiento público, no constituye delito (…)».

Salomón Corbalán

Santiago, 2 de enero de 1961 244.

Corbalán atacó la actuación y legitimidad del Poder Judicial y sus fallos, denunciando su falta de independencia, lo que sería un tema recurrente hasta la década de 1970 en los sectores de izquierda. No obstante, el gobierno indultó a Corbalán. En el decreto se señaló que se concedió el indulto a pesar de que Corbalán había insistido en atribuirse la calidad de perseguido político, acusando al gobierno de ejercer, en su caso, un acto de abierta intervención electoral 245. Según El Mercurio , el gobierno indicó en el decreto que el Presidente de la República tiene facultades para «conceder indulto sin necesidad de ser solicitado, lo que servirá, además, para poner en evidencia las facultades y contradicciones en que incurren el Sr. Corbalán y sus partidarios y la rectitud de propósitos del Presidente de la República y de su gobierno» 246.

En marzo de 1961, Corbalán fue elegido senador por la 5ª agrupación provincial de O’Higgins y Colchagua, para el período de 1961 a 1969. Sin embargo, en marzo de 1967 falleció en un accidente, siendo reemplazado en el ejercicio de su función senatorial por su esposa, la dirigente socialista María Elena Carrera Villavicencio.

Movimiento huelguístico estudiantil, mayo-junio de 1961

A fines de mayo y comienzos de junio de 1961 se produjeron algunas movilizaciones de organizaciones de estudiantes secundarios y técnicos, que se sumaron a las huelgas que estaban en proceso, agregándose a las múltiples fuerzas que protestaban por las políticas del gobierno. El 24 de mayo, El Correo de Valdivia tituló: «Precipitación de órdenes de represión motivaron ayer condenables incidentes». El diario informó que en la ciudad de Valdivia «la inusitada violencia sembró la confusión y el pánico durante 3 horas (…) una tranquila concentración estudiantil que se efectuó a las 15 horas de ayer en el Parque Municipal, posteriormente se transformó en una verdadera batalla campal entre fuerzas de Carabineros y alumnos de los diversos planteles educacionales que participaban en la manifestación» 247.

Los estudiantes, que habían intentado desfilar desde el Parque Municipal, se enfrentaron con Carabineros. Las fuerzas policiales detuvieron y agredieron al Presidente de la Federación de Estudiantes, Fernando Strange, y hubo varios heridos entre estudiantes, civiles y carabineros; cuatro estudiantes fueron detenidos en la manifestación 248. El senador Contreras Labarca (PCCH) denunció que «tenemos en Valdivia, como en Santiago, estudiantes heridos, algunos baleados, y estudiantes procesados que han caído en el mecanismo de la justicia militar. (…). El movimiento estudiantil de Valdivia es la primera explosión de un volcán que está acumulando fuerzas con motivo de la indolencia del Gobierno para resolver los problemas que afectan a la zona devastada por los sismos» 249.

De nuevo se hizo evidente que el sometimiento de civiles al fuero militar por hechos de violencia contra Carabineros era una modalidad natural en el sistema de justicia criminal en Chile, de acuerdo con el Código de Justicia Militar y la ley de seguridad interior del Estado. Las implicaciones políticas y las consecuencias en relación con los derechos humanos de los afectados por esta institucionalidad se debatían cada cierto tiempo en el Congreso, pero no se tomaría conciencia cabal en el país del costo potencial de sangre y sufrimiento de esta amplia jurisdicción de la justicia militar hasta después de 1973.

En junio, las protestas estudiantiles en Santiago y otras ciudades, en solidaridad con los estudiantes de Valdivia, también terminaron en violencia callejera. En la Cámara de Diputados, el parlamentario Bernardo Araya (PCCH) expresó la necesidad que se adoptaran «medidas terminantes en contra de la conducta abusiva, de tipo nazi, que están asumiendo los carabineros, no sólo en contra de los estudiantes, sino de los trabajadores que salen a la calle a protestar en defensa de sus derechos económicos y sociales» 250. El diputado Constantino Suárez (PDC), por su parte, dio su testimonio personal sobre los incidentes en que fueron baleados, golpeados y detenidos algunos estudiantes: «Nos van a decir de nuevo que hay que defender el orden. ¿Qué orden? ¿Quieren que no se grite en las calles, que todo el mundo camine tranquilo por las aceras? Para ese orden, ¡el Cementerio General! Allí no protesta nadie, las cruces están alineadas perfectamente» 251.

El diputado Luis Valente (PCCH) informó que había visitado la tercera comisaría de Carabineros en Santiago donde encontró 18 estudiantes detenidos (entre ellos, 6 mujeres), cuya edad fluctuaba entre 12 y 15 años. A pesar de la promesa del ministro del Interior de darles otro trato, fueron llevados en furgones a la Fiscalía Militar 252. Al otro día, Valente afirmó que «en todas las comisarías de Santiago [hay] estudiantes detenidos» y dijo también que la Cámara debía enviar una comisión para visitarles y conseguir su libertad. Agregó que el general Martínez «me declaró que era imposible dejar en libertad a los estudiantes, porque iban a ser pasados al tribunal competente, vale decir a la Fiscalía Militar, con parte de agresión, por haber inferido daños, según el parte de Carabineros, al personal de esa institución y a los vehículos motorizados de ese mismo servicio» 253. El ministro del Interior negó que hubiera muertos, reconociendo varios heridos y detenidos, y añadió que no se había autorizado el uso de armas de fuego contra los estudiantes y que «la investigación de los hechos por parte del Gobierno quedaría entregada a la Justicia Militar» 254. El mismo día la Cámara nombró una comisión especial investigadora de la huelga de estudiantes 255.

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