Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile - 1958-1973)
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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973): краткое содержание, описание и аннотация
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El gobierno no se desistía de inmediato. Era un recurso, una merced de la autoridad (atribución estipulada en la Ley 12.927) utilizable para las negociaciones con los querellados y los movimientos que los representaban (sindicatos, partidos, grupos estudiantiles, etc.). Esta práctica se repitió muchas veces entre 1959 y 1962; también se utilizó para negociar con los movimientos sociales en los casos de «tomas» de terrenos urbanos por organizaciones de los «sin casa», las que se multiplicaron entre 1959 y 1964 227. Los casos que se exponen a continuación ilustran las prácticas político-administrativas y judiciales que caracterizaban los conflictos entre el Gobierno alessandrista, la oposición política, grupos sindicales y varios movimientos sociales.
Salomón Corbalán, proceso por injurias contra el Presidente de la República
Salomón Corbalán era el secretario general del Partido Socialista en 1960. El gobierno se querelló en su contra a raíz de un discurso pronunciado en una concentración popular el 17 de julio de 1960, en el Teatro Caupolicán. Corbalán acusaba a Alessandri y sus ministros de embusteros y embaucadores y de robar y usar la ayuda recibida del extranjero por el terremoto de mayo de 1960 en su propio beneficio. La querella, que incluyó al diario El Siglo que publicó el discurso 228, se fundamentaba en el art. 6º, letra B de la ley de seguridad del Estado, en relación con los arts. 412 y 416 del Código Penal 229. La investigación en primera instancia declaró reos a Salomón Corbalán, a Sergio Villegas, director del diario El Siglo, y al periodista y candidato a diputado Carlos Rosales, quien intervino en la publicación 230. El juzgado que conoció la causa despachó orden de prisión para los inculpados, mientras la defensa apeló por la encargatoria de reo de los querellados. Villegas fue trasladado al anexo cárcel Capuchinos.
El gobierno consideró que la denuncia sobre la venta de harina donada por Canadá para las víctimas del terremoto de 1960 constituía una infracción a la ley de seguridad interior del Estado al injuriar a la persona del Presidente de la República, querellándose contra los responsables 231. Carlos Lazo, abogado del gobierno, solicitó 541 días de reclusión para Villegas como director de El Siglo . En diciembre, Villegas sería condenado en primera instancia a 150 días por el ministro sumariante Israel Bórquez. Los socios de la empresa El Siglo –Aurelio de la Fuente, Oscar Baeza y Justo Zamora– debían pagar 200 escudos de multa cada uno 232. El Siglo se querelló a su vez contra el abogado del ministerio del Interior, José Miguel Campino, «por un desmentido hecho a nuestro diario estimado injurioso» 233.
Las querellas contra Corbalán y los periodistas de El Siglo correspondían a una persecución judicial amplia del gobierno contra quienes acusaran a los intendentes y gobernadores de no distribuir la ayuda recibida para responder al terremoto, así como contra los que injuriaran o calumniaran al Presidente de la República o ministros de Estado. El ministro del Interior, Dr. Sótero del Río, envió instrucciones a intendentes y gobernadores para que presentaran denuncias contra todos aquellos que hubieran incurrido en calumnias e injurias contra los funcionarios que actuaban en la zona afectada por la catástrofe 234. En esta campaña represiva el gobierno recurrió al decreto ley 425 (abusos de publicidad) de 1925, a la Ley 12.927 de seguridad interior del Estado y al Código Penal 235.
Los tribunales del país se constituían en instrumento clave del gobierno para contraatacar a la izquierda y a otros partidos y movimientos opositores, como se explica en una comunicación del ministro del Interior:
(…) En cierta prensa y sectores políticos se ha desarrollado una campaña para demostrar que existirían robos en el reparto de ayuda en las zonas damnificadas. El reparto de esa ayuda se realiza bajo el control y responsabilidad de los intendentes, gobernadores y otros funcionarios públicos. A tales autoridades y funcionarios se les ha instruido por el Ministerio del Interior, en orden a entablar querellas y denuncias cada vez que sean objeto de calumnias, injurias o difamaciones .
Las querellas o denuncias que en tal sentido se interpongan por las autoridades encargadas de la distribución de la ayuda SE RIGEN ESTRICTAMENTE POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL, por lo que bastará al inculpado la prueba de la verdad de sus aseveraciones para eximirse de toda responsabilidad de injuria o calumnia. Más aun, el gobierno lo ha expresado y reitera que procederá a sancionar a cualquier funcionario responsable de irregularidades.
Las difamaciones dirigidas contra S.E. el Presidente de la República y sus ministros dan lugar a responsabilidades penadas por la Ley de Seguridad Interior del Estado y las informaciones periodísticas falsas se sancionan en el DL 425 . Pero ello ocurre, en el primer caso, por estimar la ley que se atenta contra el orden público y en el segundo, que constituye un abuso de publicidad. Pero tales asuntos son ajenos a la distribución de ayuda a los damnificados y de la pretendida perpetración de robos, pues ni el Presidente de la República ni sus ministros han tenido a su cargo en forma directa la distribución de ayuda a los damnificados como, es obvio suponerlo.
De lo anterior se desprende que el señor Millas se aparta en su comentario del problema esencial, las acusaciones sobre las irregularidades en el reparto de ayuda a los damnificados, asunto que el gobierno pretende esclarecer por medio de querellas y denuncias interpuestas POR LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA DISTRIBUCIÓN Y REPARTO, PROCESOS QUE CONFORME A SUS INSTRUCCIONES SE TRAMITARÁN EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO PENAL 236.
La Corte de Apelaciones emitió una primera sentencia el 23 de agosto de 1960 en el caso de Corbalán. Las informaciones de prensa sobre el discurso del dirigente político fueron consideradas pruebas por la Corte, estableciendo que los hechos se habían producido en una reunión pública de carácter político organizada por el FRAP. La Corte determinó que procedía «revocar la resolución apelada en la parte que declara reos al director del diario y al periodista que redactó la información como autores del delito, instituido en la letra b del artículo 6º de la ley sobre seguridad interior del Estado, y confirmarla en cuanto declara reo y somete a proceso por el mismo delito al dirigente político que pronunció el discurso injurioso» 237.
El fallo estableció que El Siglo dio una versión bastante ajustada a la realidad al comparar el texto con la versión magnetofónica del discurso, reproduciendo en titulares «Se están robando la ayuda», y otras expresiones que denunciaban el robo de la ayuda a los damnificados. Estableció además que, de acuerdo a los antecedentes recogidos, ni el periodista ni el director del diario tuvieron ánimo de injuriar sino de narrar e informar. Por este motivo fueron eliminados del proceso, declarándose reo a Salomón Corbalán como autor del delito contra el orden público. Como se puede apreciar, el tribunal interpretó y aplicó a la letra la ley de seguridad interior del Estado, liberando al periodista y manteniendo la encargatoria de reo de Corbalán.
La defensa de Corbalán se centró en demostrar que la denuncia que él hizo había sido documentada por el propio gobierno en sus comunicados oficiales, «que los cargos podían ser probados, que respondían, en fin, a críticas y observaciones ratificadas por hombres del todo ajenos a las luchas políticas o que militan en partidos que apoyan a la actual Administración». No obstante, Corbalán fue condenado en primera instancia a 180 días de relegación a Freirina. La sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 21 de diciembre de 1960 238. El senador Raúl Ampuero denunció la condena:
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