Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile - 1958-1973)
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Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973): краткое содержание, описание и аннотация
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Acusación constitucional contra los ministros de la Corte Suprema Osvaldo Illanes Benítez y Miguel González Castillo 281
En este contexto, después de las elecciones parlamentarias de marzo de 1961, la Democracia Cristiana acompañada por el FRAP presentó una acusación constitucional contra dos ministros de la Corte Suprema. La acusación tuvo su origen en la disputa por los resultados de las elecciones senatoriales de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, donde Juan Luis Maurás (PR) fue declarado victorioso por sobre Juan de Dios Carmona (PDC).El PDC planteó la acusación el 24 de mayo de 1961 en contra de dos ministros de la Corte Suprema que eran miembros del Tribunal Calificador de Elecciones. Los cargos de la acusación fueron:
1º. Manifiesta parcialidad en el desempeño de sus funciones en el Tribunal Calificador de Elecciones;
2º. Violación de garantías procesales esenciales para las partes en los procedimientos seguidos ante ese tribunal;
3º. Atropello grosero y grave de las leyes;
4º. Infracción del deber de reserva que la ley imponía a los magistrados;
5º. Infracción por el magistrado Sr. González Castillo del deber de prescindencia política que pesaba sobre todo juez; e
6º. Infracción por el magistrado Sr. Illanes Benítez de su deber de hacer extender y firmar las actas de sesiones del tribunal y de la prohibición de hacer publicaciones que la ley imponía a los funcionarios judiciales 282.
La comisión especial designada para estudiar la acusación constitucional presentó su informe a la Cámara de Diputados el 30 de mayo de 1961 283. La diputada informante, Inés Enríquez (PR), quien había sido la primera mujer en el país nombrada en el cargo de intendente, comenzó su intervención diciendo: «la justicia es una gran señora y, al revés de la mujer del César, no basta con que ella aparezca como honrada, sino que es necesario verificar, ante la conciencia ciudadana, si ella efectivamente lo es» 284. Afirmó que «desde el punto de vista de los principios puros del derecho, y aun de la estricta equidad, le habría sido posible declarar de inmediato la improcedencia de la acusación sin entrar a un examen menudo de los hechos que se denuncian», pero porque se trataba de la estructura misma del Estado y de sus instituciones democráticas, «la comisión procedió a realizar un examen exhaustivo de todos los antecedentes que le pudieron ser suministrados sobre la cuestión, antes de concluir que la acusación es improcedente, y que no debe ser acogida por la Honorable Cámara de Diputados» 285. El voto de la comisión fue 4-1.
La comisión informante tomó conocimiento de la opinión del diputado liberal Fernando Maturana sobre la improcedencia de la acusación, basado en que la causal «notable abandono de deberes» era inaplicable a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, no siendo un tribunal superior de justicia, sino un tribunal especial, por lo cual no correspondía el procedimiento de acusación constitucional estipulado en la letra c) del artículo 39 de la Constitución Política del Estado. Al parecer de Maturana, acusar a los magistrados de la Corte Suprema por sus actuaciones en el Tribunal Calificador de Elecciones constituía arrogarse atribuciones que taxativamente prohibía el artículo 4º de la Constitución. No obstante, la comisión «estimó conveniente considerar este planteamiento junto con la cuestión de fondo, es decir, resolver acerca de la procedencia o improcedencia de la acusación, cuando una vez agotada la investigación debía pronunciarse acerca de la materia sometida a su examen» 286.
Tomada esta decisión, la comisión puso en la mesa preguntas de fondo: « ¿ Cuál es el alcance o mejor aún, ¿cuáles son las limitaciones de la acusación constitucional a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia por “notable abandono de sus deberes” a que se refiere la letra e) del artículo 39 de la Constitución Política del Estado? ¿Cuál es la definición de la expresión “notable abandono de sus deberes?” » .
Se examinó en detalle la historia constitucional del país, las acusaciones constitucionales anteriores contra ministros de la Corte (1868, 1891, 1933), las opiniones de varios tratadistas y los descargos de los ministros acusados, causal por causal. Se llegó a la conclusión que «es el Tribunal Calificador de Elecciones como tal el sujeto de la acusación; pero como no queda comprendido en la letra c) del artículo 39 de la Constitución, hubo de acudirse al artilugio de formularla solamente respecto de aquellos de sus integrantes que, por pertenecer al Poder Judicial, podrán quedar incluidos entre las autoridades acusables. Estas y otras razones hechas valer en las sesiones celebradas por la Comisión que estudió la acusación han permitido llegar a la conclusión, ya adelantada, de solicitar de la H. Corporación que declare la improcedencia de los cargos formulados en el libelo acusatorio, como, asimismo, la inconstitucionalidad de la acusación» 287.
El diputado Renán Fuentealba (PDC) rechazó la conclusión de la comisión informante, insistiendo en que el Tribunal Calificador tenía el carácter de tribunal de justicia, según el artículo 79 de la Constitución de 1925. Además, los magistrados habían integrado el Tribunal Calificador estrictamente por su calidad de ministros de la Corte Suprema y por eso deberían estar afectos a las acusaciones constitucionales. Tampoco aceptó la definición estrecha de «abandono de sus deberes» adoptada por la comisión 288.
El diputado Volodia Teitelboim (PCCH) acusó al Poder Judicial de haberse erigido como un tabú intocable, aplicando códigos obsoletos y constituyendo una justicia clasista, lo que implicaría un notable abandono de deberes desde un punto de vista social. Insistió en que «no se siga manteniendo al Poder Judicial dentro de una campana neumática, de una jaula de cristal, con un poder “tabú” e “intocable” donde no debe llegar la crítica del pueblo. (…) Por causa de códigos rancios, de procedimientos dilatorios de muchas razones o sinrazones, contra una opinión que es lugar común, nosotros creemos que en Chile la justicia a menudo anda mal. La justicia para el pobre es difícil. Y es desigual según las clases. Y este es, tal vez desde el punto de vista social, el “más notable abandono de sus deberes”» 289. Obviamente, aunque Teitelboim pudiera tener razón políticamente, las figuras de «justicia clasista» y «abandono de deberes desde un punto de vista social» no correspondían al léxico jurídico constitucional de Chile en 1961.
Las defensas de los dos ministros de la Corte Suprema reconocían la importancia de la acusación y que lo que se jugaba era el honor e independencia judicial . El ministro González Castillo les recordó a los diputados:
Muchos casos podrían relatar que manifiestan mi independencia. Basta con uno solo.
El Presidente de la República don Gabriel González Videla, durante su Gobierno, denunció personalmente al entonces Honorable Diputado señor Martones Quezada, por haberlo injuriado en una de las sesiones de la Honorable Corporación. Como Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, me correspondió conocer del asunto, constituido en tribunal unipersonal. Después de un estudio acucioso de la Constitución Política del Estado, de la reforma de 1925 y del Decreto-Ley sobre Abusos de Publicidad, llegué a la conclusión de que no podía aplicarse el artículo 31 de ese Decreto-Ley, que hace responsables a los Senadores y Diputados por «las calumnias o injurias vertidas en el seno del Parlamento»; y resolví que no debía tramitarse la denuncia. La Il. Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución, pero la Excma. Corte Suprema la restableció. La facultad de fiscalizar quedó incólume. La Honorable Cámara de Diputados me honró con incluir en los boletines de sus sesiones, el fallo en referencia. Este es, Honorables Diputados, el Magistrado que carece de independencia en el ejercicio de su cargo 290.
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