Este comportamiento político de parte del gobierno hacia la Iglesia fue de tal manera uniforme, que ni siquiera se aprecian diferencias cuando la gobernaba un patriota o un realista. Ejemplo de esto fue el proceder seguido en las relaciones con el obispo residencial de Santiago, Rodríguez Zorrilla, realista fidelísimo, quien era consultado por la nueva autoridad cuando deseaba promover una acción eclesial.
Semejante conducta desde el sector civil no solo se mantuvo sino que se acentuó en el decenio de 1830, como se ha visto antes. Sin embargo, tanto el empleo de prácticas patronatistas por el gobierno como los ataques a la Iglesia provenientes de los sectores liberales, indujeron a esta a disponer de un medio escrito que le permitiera defender sus libertades y rebatir a los críticos del catolicismo. El 1 de abril de 1843 y un mes antes de la muerte del obispo Vicuña, ocurrida el 3 de mayo de ese año, apareció La Revista Católica , combativa publicación en la que colaboraron los presbíteros Rafael Valentín Valdivieso, su primer director, José Hipólito Salas, José Manuel Orrego, Eugenio Guzmán y Joaquín Larraín Gandarillas.
HACIA UN ESTADO ACONFESIONAL
La historiografía chilena sobre la relación Iglesia y estado es abundante 987 , lo que torna difícil lograr un equilibrio en el uso de la misma.
La Iglesia Católica en el siglo XIX en Chile, y por extensión en todas las nuevas repúblicas, exhibió una doble pertenencia: por una parte, intervino en la construcción de la república y, por otra, fue descubriendo su propia incorporación al cuerpo universal de la Iglesia, aspecto este último que se percibe con nitidez hacia fines del siglo XIX.
Tras el fallecimiento del arzobispo Vicuña en 1843, el cabildo de la catedral de Santiago eligió como vicario capitular al deán José Alejo Eyzaguirre, quien al año siguiente fue presentado por el gobierno a la Santa Sede para arzobispo de Santiago. Eyzaguirre, de acuerdo a las viejas prácticas, asumió como arzobispo electo en virtud de la carta de ruego y encargo, pero renunció en 1845. El gobierno presentó entonces al presbítero Rafael Valentín Valdivieso, quien ese mismo año inició su gobierno como arzobispo electo, si bien fue designado por el Papa Pío IX en octubre de 1847.
Con Valdivieso cobró especial fuerza el proceso de reorganización de la Iglesia, con su secuela de diferencias con el gobierno. Sin embargo, el indicado doble curso de la historia eclesiástica invita a matizar la exposición de algunos acontecimientos bien conocidos, como las tensiones originadas en el uso por los gobierno de las leyes patronales ampliadas, que pueden comprenderse bien dentro de esa doble dinámica.
La “cuestión del sacristán”, en 1857, notoria por el carácter público de las diferencias entre el poder civil y eclesiástico, tuvo repercusiones políticas de envergadura, pero no de teología política. Es necesario examinar el mismo fenómeno en que se aplica igual práctica, y con anterioridad al caso del sacristán. En 1848 se originó un problema en la casa franciscana de San Fernando debido a que el guardián de dicho convento observaba una conducta de notorio escándalo para los fieles. Ante tal situación el cura párroco de la ciudad denunció los hechos al provincial, quién procedió a favor del guardián del convento. Entonces intervino el arzobispo, realizándose el sumario correspondiente, tanto respecto de la conducta del guardián como del desacato al cura párroco. El provincial presentó un recurso de fuerza ante la Corte Suprema, que favoreció a los franciscanos. El arzobispo envió el asunto a Roma, donde se dictó un veredicto que acogió el recurso del arzobispo 988 . Por tanto, existía jurisprudencia reciente sobre recursos de fuerza, que la Corte conocía, pero en el episodio de 1857 pesaron las posiciones políticas, como se examina en otro capítulo.
El proceso de incubación, desarrollo y maduración de la separación de la Iglesia y del estado en Chile es singular en comparación con otras naciones del continente, en especialmente porque es un tránsito menos agresivo o rupturista entre las dos esferas, no obstante las profundas diferencias que originó.
Es posible advertir dos vertientes en el desenvolvimiento de este proceso. Por una parte, las leyes patronales ampliadas se fueron usando cada vez con mayor eficacia por ambas parte, el Estado para controlar a la Iglesia y esta para fundar en ellas su libertad de acción en materia espiritual; por otra, se fueron elaborando y aplicando normas de tolerancia religiosa que fueron de una menor a una mayor complejidad.
La incorporación sistemática de otras confesiones en el país se inició con la ley de 6 septiembre de 1844 989 , que dispuso que quienes “profesando una religión diferente de la católica quisieren contraer matrimonio en el territorio chileno”, debían someterse a lo previsto en la normativa nacional sobre impedimentos, permiso de los padres, abuelos o tutores, proclamas y demás requisitos, pero que no serían obligados a observar el rito nupcial de la Iglesia Católica. En sustitución de este, los contrayentes, ante el párroco u otro sacerdote competente autorizado para hacer sus veces y dos testigos, debían declarar que su ánimo era contraer matrimonio, o que se reconocían el uno al otro como marido y mujer.
Los restantes artículos regulaban la forma de extender las partidas en los libros parroquiales especiales para este efecto, el registro de los hijos de esos matrimonios, las defunciones y otros derechos de tales personas, como descendencia o patrimonio. El párroco, como se observa, actuaba solo con las atribuciones de un funcionario civil.
La Iglesia aplicó esta norma sin mayores problemas. Ante la queja de un disidente, el gobernador eclesiástico de Valparaíso, Mariano Casanova, hizo llegar su respuesta al ministro Blest Gana, en abril de 1869:
Contesto su estimable de ayer comunicándome lo que aquí pasa en nuestras relaciones con los disidentes. Como no hay hostilidad entre ellos y el párroco, la ley chilena se cumple religiosamente y sin ninguna dificultad. El párroco interviene no como cura ni sacerdote sino titulándose oficial civil o delegado por ley; y de hecho ¿qué importa al disidente el que ese funcionario civil vista o no sotana? Por nuestra parte procuramos atender cuidadosamente al disidente que nos busca, y aun los servimos con preferencia al católico chileno para quitar toda prevención.
Así, cuando un disidente quiere hacer legitimar su hijo, lo declara suyo ante el párroco y dos testigos que firman con el cura y el padre del niño y queda entonces concluida la diligencia en un libro especial 990 .
El sostenido incremento de la población extranjera por migraciones permanentes mostró que la ley de 1844 no cubría todos los aspectos de la vida social. Por ejemplo, no estaba regulada la celebración de otros ritos religiosos no católicos, pues el artículo 5° de la Constitución de 1833 excluía el ejercicio público de ellos. Pero en la década de 1850 la presencia protestante se hizo muy evidente con el clérigo congregacionista David Trumbull, quien desplegó una intensa labor pastoral y periodística en Valparaíso. Esto desembocó en la inauguración del primer templo disidente en el puerto, en 1858, y su uso se zanjó aplicando el artículo 5° de la Constitución, de manera muy eufemística, esto es, celebrando el culto privadamente.
La reacción del arzobispo Valdivieso ante estas misiones de proselitismo de otras confesiones fue de condena, y el debate político surgido de dicha situación profundizó el problema de la tolerancia religiosa. La incorporación jurídica de la garantía constitucional de la libertad de conciencia y de la libertad de culto, y aun la separación de la Iglesia y del Estado estuvieron en el centro de los ardorosos debates generados tanto en el Congreso como en la prensa. Ellos culminaron con la aprobación, en 1865, de una ley interpretativa del mencionado artículo 5°. Según ella, el artículo 5° de la Constitución permitía a los no católicos practicar su culto “dentro del recinto de edificios de propiedad particular”. Además, se permitió a los disidentes “fundar y sostener escuelas privadas para la enseñanza de sus propios hijos en la doctrina de sus religiones” 991 .
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