Juan Camilo Restrepo - Hacienda pública - 11 edición

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En este texto de Hacienda Pública el autor, como siempre, trata el tema con gran relevancia, las lecciones de Hacienda Pública están ordenadas de la siguiente manera: en el capítulo primero se presentan los grandes objetivos que buscan las finanzas públicas; en el capítulo segundo se desarrolla el tema del gasto público, el cual, en los últimos años, ha tomado gran preponderancia en los estudios hacendísticos; en el capítulo tercero se aborda la historia y la teoría general de los ingresos públicos; en el capítulo cuarto se analizan los rasgos generales de los principales tributos nacionales; el capítulo quinto está dedicado al tema presupuestal; el capítulo sexto se concentra en el tema de la deuda pública; el capítulo séptimo echa una ojeada general a los aspectos fiscales de la descentralización; y, por último, el capítulo octavo analiza la reciente reforma al régimen de regalías, la introducción en Colombia de la llamada «regla fiscal» y la ley de sostenibilidad fiscal.
Se incluye al final una bibliografía escogida, tanto nacional como extranjera, sobre finanzas públicas, que tiene como objetivo guiar a los estudiantes que deseen profundizar en la materia.
Esta undécima edición es el fruto de varios años de cátedra universitaria del autor en torno al inmenso tema de la Hacienda Pública. Pocos asuntos de tanta actualidad para el país como esta, en el que resulta cada vez más claro que el futuro económico y social de cualquier país- y, por supuesto, el de Colombia- depende en alto grado de la salud de las finanzas públicas. Ojalá este libro constituya un aporte útil a ese gran propósito.

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La decadencia estaba dibujada. No faltaba sino la invasión y la ominosa abdicación de Bayona ante el arrollador Napoleón.

Este fue, pues, el telón de fondo de política internacional que marca el comienzo definitivo del ocaso del Imperio español y, al mismo tiempo, el despertar de las auroras independentistas en la América española.

4. HISTORIA FISCAL DE LA RENTA DEL TABACO. SIGLOS XVIII Y XIX [29]

a. ANTECEDENTES

“Tabaco y fiscalidad vienen caminando de la mano desde hace ya muchos siglos” 30: así comienza su trabajo sobre la historia de la renta del tabaco el historiador español Rafael Escobedo Romero.

Aunque existen antecedentes de que la renta del tabaco es anterior al régimen borbónico que empieza al despuntar el siglo XVIII, se han podido ubicar los orígenes del arbitrio rentístico del tabaco en fecha tan remota como 1639. Sin embargo, es evidente que tanto para España como para sus colonias americanas la renta del tabaco hizo parte del sistema de estanco o de rentas monopólicas que fueron especialmente importantes durante el régimen de la monarquía borbónica.

Tanto en España como en América se pueden distinguir en la organización de la renta estancada del tabaco dos etapas, por lo general claramente determinables. Originalmente la renta del tabaco, tanto en España como en América, se comenzó a aplicar como un monopolio arrendado o delegado a terceros. Este sistema empezó a tener vigencia en España desde el año 1700 [31]. En una segunda etapa podemos establecer que la renta del tabaco pasa a ser sistemáticamente administrada de manera directa por la Corona; esta fue una característica propia del régimen borbónico que abogaba por la administración sin intermediarios de los impuestos.

El primer estanco del tabaco en América se estableció en Cuba el 11 de abril de 1717. Según los historiadores Kuethe y Andrian, el establecimiento del monopolio del tabaco en Cuba y la erección del primer virreinato de la Nueva Granada fueron los dos hechos más notables de la privanza del ministro Alberoni durante la época inicial de la dinastía borbónica en el reinado de Felipe V 32.

Es sorprendente notar cómo en un período de tiempo relativamente breve la renta del tabaco llegó a representar un porcentaje tan considerable de las rentas fiscales todas de la Real Hacienda.

Durante el apogeo de la renta del tabaco en el período colonial –que en América podemos ubicar en la segunda mitad del siglo XVIII y que en el virreinato de la Nueva Granada coincide con sus últimas tres décadas– el producido del estanco del tabaco llegó a representar entre el 20% y el 25% del total de las rentas fiscales de la Real Hacienda 33.

La historiadora Margarita González, autora de una de las mejores monografías sobre el tema de que disponemos, anota: “Se estima que la renta estancada del tabaco, de la época colonial, representó en toda América más del 100% del capital invertido, siendo éste uno de los negocios estatales más deslumbrantes de la última parte del período colonial” 34. Lo anterior significa que la venta del tabaco fue uno de los tributos más productivos de que dispusieron las colonias americanas, y quizás el de mayor productividad.

b. ¿POR QUÉ EL TABACO ERA UN PRODUCTO QUE SE PRESTABA SATISFACTORIAMENTE PARA GENERAR UNA RENTA ESTANCADA?

1. Sin ser un producto en esencia de primera necesidad como la sal, la generalización de su consumo –sobre todo en las clases más populares de la población– terminó haciendo de él, en la práctica, un producto de primera necesidad, que era una de las características que dentro de la visión borbónica de las rentas estancadas debían tener estos tributos.

2. Su producción era fácilmente regulable; se podía circunscribir a áreas específicas, a diferencia de lo que sucedía con otros productos de primera necesidad cuya producción estaba dispersa en todo el territorio colonial, lo cual hacía muy difícil la técnica del estanco, como era el caso del trigo.

3. Era factible establecer precios de arbitraje relativamente amplios entre los precios de compra al productor y de venta al consumidor. La diferencia entre los dos precios era generalmente superior al 150%. “Lo compraba en las agencias situadas en cada zona –factorías– y lo vendía en las administraciones, estancos y estanquillos (los estancos eran sucursales de las administraciones y los estanquillos eran sucursales distribuidoras de los estancos).” 35

Otras dos características que debían tener los bienes sujetos a las rentas estancadas eran la de poder ser susceptibles de un proceso de manufactura y la de poseer un mercado asegurado. En el caso del tabaco estas dos características se cumplían plenamente: entre las hojas crudas compradas al productor y el tabaco vendido al público mediaba un proceso de transformación (ya fuera en la producción de polvos para el consumo de rapé o en la confección de tabacos o similares) que también gozaba de un mercado relativamente seguro, dado el aumento que se había dado en los consumos.

De hecho, muchas de las instrucciones que podemos verificar que se expidieron en materia del estanco del tabaco iban dirigidas a abrir en las regiones tantos estanquillos o estancos como fuera posible, de tal manera que la adquisición del tabaco fuera fácilmente accesible a los consumidores.

Para los propósitos del Real Erario –ha dicho Sierra– “los bienes sujetos al monopolio debían tener, al menos, dos características”: ser susceptibles de un proceso de manufactura y poseer ya un mercado seguro. El proceso de manufactura, aún rudimentario, permitía la intervención estatal en la cadena de producción, introducía el control de dicha producción y, en definitiva, facilitaba la imposición del gravamen; además, dificultaba la competencia ilegal.

Debe observarse, sin embargo, que con los productos agrícolas una administración de este tipo es menos funcional. Por mercado “seguro” se entiende aquí un alto nivel de consumo del bien (consumo cotidiano y de todas las clases sociales) así como la facilidad de impedir que los particulares produjeran por su cuenta el bien monopolizable, o que consumieran la mercancía producida ilegalmente 36.

Como se ha indicado, una de las características del estanco del tabaco era que las zonas eran señaladas específicamente. Por ejemplo, cuando se reorganizó el estanco del tabaco a raíz de las instrucciones del visitador Gutiérrez de Piñeres, de las que hablaremos más adelante, dichas zonas quedaron excluidas, es decir, el cultivo del tabaco quedó prohibido, en Girón, Piedecuesta, San Gil, Zapatoca, Charalá y Simacota. Como se sabe, este fue uno de los factores detonantes de la revolución comunera, donde el malestar que explotó no obedeció tanto a los precios pagados como a la prohibición de sembrar en determinadas áreas.

En 1777, cuando tuvo lugar la reorganización del estanco con la visita de Gutiérrez de Piñeres, “se excluyeron del cultivo legal los centros de Charalá y San Gil, a la vez que se restringió la producción tabacalera de Simacota. En 1778 quedaron solo dos regiones habilitadas para el cultivo, a saber, la parroquia de Zapatoca y el valle del Río de Oro, un tributario del Lebrija a lo largo de cuya rivera se encuentran Girón y Piedecuesta” 37.

La preeminencia de la producción de tabaco en términos de área y de volumen la tuvo entonces el distrito de Ambalema y del Alto Magdalena. Esto estuvo estrechamente relacionado con el malestar comunero en el que, como hemos mencionado, uno de los detonadores fue precisamente la drástica restricción de áreas cultivables con tabaco que se estableció en consecuencia de las instrucciones de Gutiérrez de Piñeres.

El grito célebre de “Viva el Rey, abajo el mal Gobierno”, que presidiría como lema de batalla tanto la revolución comunera como las otras rebeliones preindependentistas de la América Hispana, se escuchó por primera vez en Cuba con motivo de la primera rebelión que se produjo contra el monopolio del tabaco en 1718 [38].

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