Resulta muy ilustrativo repasar lo que los diversos virreyes consignan en sus memorias sobre el estanco del tabaco.
La renta estancada originalmente se organizó bajo el gobierno del virrey Messía de la Zerda en 1760. Originalmente rindió unos $100.000 anuales, y la organización del tributo se hizo bajo una óptica experimental como el mismo virrey lo recuerda en su memoria: “La renta del tabaco de hoja ha tenido su origen en mi gobierno, dice Messía de la Zerda, conforme a las órdenes de su Majestad dirigidas al intento en cuyo cumplimiento establecida en esta capital y lugares de su agregación en la Villa de Honda, con inclusión de las provincias de Antioquia y de Santa Marta en las ciudades de Cartagena y Panamá, ya es de alguna consideración su ingreso”.
La administración que originalmente le dio el virrey Messía de la Zerda a la renta del tabaco fue con carácter experimental, de tanteo, y en un principio se organizó como una renta delegada no administrada directamente por la Corona, como él mismo lo dice:
Siendo correlativos el clamor y quejas en cualquier novedad de esta naturaleza aunque no haya motivos para ello, se necesita particular pulso para plantificar sin estrépito semejantes establecimientos; y para su logro he discurrido variedad de arbitrios, entre los cuales ha probado bien el encargo, por vía de examen o proyecto experimental, la administración a algún sujeto particular que por dos años entable de su cuenta la renta franqueándole los auxilios correspondientes; y de este modo se va venciendo la dificultad y deponiéndose el tedio; de suerte que pasado el término entra con mayor conocimiento y menos obstáculos a disfrutar su Majestad la renta y así se ha verificado en la Villa de Honda 46.
Fue durante el virreinato de don Manuel de Guirior (1776) cuando el establecimiento de la renta del tabaco, que como lo dice el propio Messía de la Zerda se implantó originalmente a título provisional o tentativo, se estableció en todo su rigor. Y ya no como un experimento de un tributo arrendado a un asentista sino como una administración directa realizada por la Real Hacienda.
Durante los tiempos de Guirior el producido del recaudo comenzó a incrementarse. Él mismo lo dice: se obtuvo el doble de lo que producía el estanco arrendado 47.
Es en tiempos del virrey Guirior cuando llega a Santafé el visitador enviado desde México por don José de Gálvez, Francisco Gutiérrez de Piñeres, con el encargo específico de aplicar en el virreinato de la Nueva Granada un monopolio de la renta del tabaco similar al que con tanto éxito se había implantado en la nueva España. “Se libraron las providencias correspondientes, dice el virrey Guirior, para que cesase el arriendo y se diese principio a administrar esta renta por cuenta de la Real Hacienda, Messía de la Zerda las reglas que se prescriben, con el objeto de dar fomento a las siembras del tabaco, auxiliando a los cosecheros que se ocupan en su cultivo, pagándoles en dinero efectivo y reduciéndolo a una clase con que se evitasen las alteraciones que ocasionaba la variedad en calidad y precios de modo que reportasen utilidad de su trabajo” 48.
Como puede verse, durante los tiempos del virrey Guirior es cuando comienza realmente y con toda plenitud el monopolio del tabaco. No solo porque se traslada el modelo implantado exitosamente en Nueva España, sino porque, además de las restricciones en cuanto a las áreas cultivables, se empiezan a desarrollar dos puntos que habrían de ser vitales en el desarrollo de este estanco: el pago en efectivo a los cosecheros y el control de calidad de la hoja.
El pago en efectivo le granjeó al tributo muchas simpatías entre los cosecheros, y esto lo pudo hacer la Real Hacienda, a diferencia de lo que sucedía con las rentas delegadas, en donde muchas veces el pago se hacía en especie a precios no muy transparentes para los productores. Fue siempre constante durante el virreinato, a partir del virrey Guirior, pagar en efectivo y también controlar la calidad del producto.
En su memoria de 1789 el arzobispo virrey Caballero y Góngora se ocupa con cierto detalle del tema del tabaco. Lo primero que hay que anotar al analizar el pormenorizado anexo tercero de la memoria del arzobispo virrey es que el rendimiento de la renta del tabaco tuvo un incremento notable durante su gobierno. En efecto, según podemos observar en dicho anexo, la utilidad líquida de la renta del tabaco fue para el quinquenio 1779-1782 de $1.149.095, y para el quinquenio 1783-1786 de $1.270.057, con una diferencia positiva de $202.230.
Hay que recordar que durante el mandato del arzobispo virrey estalla la revolución comunera. Ya hemos mencionado cómo la razón principal del malestar de los comuneros fue la restricción de áreas cultivables y no tanto el pago en efectivo. La gran molestia la generó la reducción de áreas que siguió a la visita de Gutiérrez de Piñeres. Por eso no es sorprendente que uno de los primeros puntos de las capitulaciones de Zipaquirá verse precisamente sobre el tema del estanco del tabaco. La cláusula número seis de las capitulaciones comuneras (1781) pretendía pura y simplemente la eliminación del estanco del tabaco: “Que en todo y por todo se ha de EXTINGUIR la renta frescamente impuesta del estanco del tabaco”.
Naturalmente esta pretensión, como todas y cada una de las otras establecidas en las capitulaciones de Zipaquirá, no iba a ser cumplida o acogida. El producido de la renta del tabaco estaba llegando a sus niveles más altos; estaba en la fase ascendente, y obviamente, acoger la pretensión comunera habría significado para el virreinato, desde el punto de vista fiscal, la renuncia a una de sus principales rentas en aquel momento. Algo similar a lo que habría de suceder posteriormente durante la naciente república, cuando en el Congreso Constituyente de Cúcuta de 1821, como lo veremos a continuación, se resolvió mantener la renta estancada del tabaco.
Durante los tiempos del arzobispo virrey vemos también atizarse algo que habría de ser una constante en toda la historia de la renta del tabaco: el contrabando. Recordémoslo de nuevo: la base misma sobre la cual estaba montada la renta estancada era la prohibición perentoria de sembrar tabaco fuera de las áreas expresamente delimitadas. Así mismo, según la organización administrativa, determinadas provincias solo podían surtirse de tabaco de alguno de los cuatro centros productores.
Por ejemplo, uno de los principales centros de consumo, que era Antioquia, solamente podía surtirse del tabaco expendido en Honda, que provenía del Alto Magdalena y de la factoría de Ambalema. Todos estos fueron factores que generaron desde el punto de vista económico fuerzas que tendían a favorecer el contrabando: tanto contrabando de producción (siembras por fuera del área permitida) como contrabando en la comercialización (introducción de tabaco de orígenes diferentes a aquellos que estaban taxativamente estipuladas), como en el caso de Antioquia, que muy a menudo obtuvo los tabacos provenientes de las regiones de la Costa Atlántica.
Este fue precisamente uno de los argumentos utilizados por Antonio de Narváez y José Ignacio de Pombo cuando, en sus célebres escritos económicos de finales de la Colonia, señalan cómo una de las causas del contrabando, tratándose del tabaco, es precisamente el forzar a algunas provincias (como Antioquia) a adquirir tabacos provenientes de Ambalema cuando podían ser atendidas con tabacos de la Costa Atlántica, más baratos y de igual calidad.
En la memoria del virrey Gil y Lemos podemos ver cómo se pone énfasis en la necesidad de industrializar de alguna manera el tabaco. En este caso se insiste en la pulverización del producto para producir la materia prima del rapé que aún estaba en boga en esta época por la moda en los consumos puesta en marcha por la dinastía borbónica.
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