Manuel Atienza - Sobre el razonamiento judicial

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La presente obra es una muestra de diálogo y argumentación jurídica, abre con diez tesis sobre razonamiento judicial. Acto seguido, quince destacados autores de Europa y América discuten sobre tales tesis, creando un valioso debate sobre las mismas.

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V. CONCLUSIONES

Concluimos, por tanto, que la tesis de Atienza sobre la diferencia entre el razonamiento judicial y el razonamiento legislativo (entre otros) es del todo plausible, y hay buenas razones para sostener que la argumentación jurídica debe desarrollar estándares y reglas de argumentación específicas para cada ámbito de la práctica jurídica en general. El ámbito del razonamiento judicial, por ejemplo, debe establecer, entre otras cosas, directrices para explicar y orientar la aplicación de precedentes judiciales y el razonamiento por analogía y diferenciación. En el ámbito del razonamiento de la abogacía, de modo semejante, hay que investigar más profundamente tanto las exigencias de una argumentación moralmente responsable en materia de interpretaciones controvertidas (sobre las normas jurídicas establecidas en el sistema jurídico de referencia) como, en particular, las técnicas de mediación, persuasión y negociación para solución de conflictos sobre la aplicación del derecho. El ámbito del razonamiento jurídico-dogmático, a su vez, debe concentrarse más precisamente en el análisis conceptual y los paradigmas utilizados en la construcción y aplicación doctrinal del derecho. Finalmente, el ámbito legislativo debe analizar las exigencias de racionalidad que se imponen sobre la legislación e intentar establecer la forma en que estas exigencias interaccionan y se aplican de manera específica en el ámbito legislativo, explicando también por qué cada una de ellas pueden tener más o menos importancia en el análisis de la ley que en otros ámbitos de la argumentación jurídica.

Estas diferencias no deben conducirnos, sin embargo, a la creencia de que no hay un elemento común entre todos estos contextos de la argumentación jurídica en general, o que las reglas del discurso práctico general no sean aplicables a los discursos legislativos. En particular, la tesis del caso especial y la aserción de que en todos los ámbitos de la argumentación jurídica se erige una pretensión de corrección, que parecen ser las contribuciones más importantes de la teoría de la argumentación jurídica de Robert Alexy, no deben ser abandonadas. Aunque los requisitos de corrección derivados de la pretensión de corrección de Alexy deban ser enunciados de manera abstracta —quizás más abstracta de lo que ha hecho Alexy en su teoría de la argumentación jurídica—, es probable que todos ellos —incluso la exigencia de sinceridad, si se interpreta en el sentido débil que se ha sugerido aquí— tengan algún grado de aplicación en todos los ámbitos de la argumentación jurídica. La distinción entre razonamiento judicial y razonamiento legislativo no es un buen argumento contra la tesis del caso especial y la aserción de que se plantea una pretensión de corrección en todos los actos jurídicos.

Mi desacuerdo con Atienza es, sin embargo demasiado limitado, pues no se extiende hasta sus directivas para la corrección de un razonamiento judicial o legislativo. El principal esfuerzo de las teorías de la argumentación jurídica en la contemporaneidad debe ser establecer cómo las diferentes exigencias o modelos de racionalidad interaccionan y funcionan en cada ámbito específico de la argumentación jurídica. No se conoce, en nuestra tradición jurídica iberolatinoamericana, ninguna contribución para este tema más robusta y enriquecedora que la filosofía del derecho de Manuel Atienza, a quien dedico este humilde ensayo sobre la comparación entre argumentaciones en el contexto del razonamiento legislativo y del razonamiento judicial.

1Aunque varias sean las teorías de la argumentación jurídica, puede intentarse un concepto común para todas ellas con la siguiente formulación: “Teorías de la argumentación jurídica son teorías sobre el empleo de argumentos y el valor de cada uno de ellos en los discursos de justificación de una decisión jurídica, con vistas a un incremento de racionalidad en la justificación y aplicación del derecho, en la máxima medida posible”. Bustamante, Thomas, y Maia, Antonio Cavalcanti, “Argumentação Jurídica, Teoria da”, en Barreto, Vicente de Paulo (Coord.), Dicionário de Filosofia do Direito, Renovar, Río de Janeiro, 2006, p. 66.

2Véase Atienza, Manuel, Las Razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991.

3Estos puntos son muy bien analizados en Atienza, Manuel, Las Razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica, Ob. cit.; Curso de argumentación jurídica, Trotta, Madrid, 2013; y “Algunas tesis sobre el razonamiento judicial”, en Aguiló, Josep, y Grández, Pedro (eds.), Sobre el Razonamiento Judicial. Una discusión con Manuel Atienza, PUCP-Palestra Editores, Lima, 2017.

4Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Trotta, Madrid, 2013, pp. 286, 368 y 570.

5Atienza, Manuel, “Algunas tesis sobre el razonamiento judicial”, Ob. cit.

6Ídem.

7Ídem.

8Ídem.

9Alexy, Robert, “Derechos, razonamiento jurídico y discurso racional”, traducción de Pablo Larranga, en Id., Derecho y razón práctica, Fontamara, México, 1993, p. 34.

10Alexy, Robert, Teoría de la argumentación jurídica – La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica, traducción de Manuel Atienza e Isabel Espejo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, pp. 38-39.

11Ídem, p. 315.

12Ídem, pp. 206-207.

13Alexy, Robert, “The Special Case Thesis”, Ratio Iuris, vol. 12, N° 4, 1999, p. 377.

14Ídem, p. 378.

15Alexy, Robert, “On the thesis of a Necessary Connection between Law and Morality: Bulygin’s critique”, Ratio Iuris, vol. 13, N° 2, 2000, p. 142.

16Dworkin, Ronald, Law’s Empire, Belknap Press of Harvard University Press, Cambridge, 1986, pp. 219-224.

17Dworkin, Ronald, Justice for Hedgehogs, Belknap Press of Harvard University Press, Cambridge, 2011, pp. 99-122.

18Atienza, Manuel, Contribución a una teoría de la legislación, Civitas, Madrid, 1997, pp. 27-28. Véase también, ídem, pp. 27-40 y pp. 53-75.

19Ídem, p. 38.

20Ídem, p. 55.

21Ídem, p. 58.

Particularismo, psicodeóntica. A propósito de la

teoría de la justificación judicial de Manuel Atienza *

Bruno Celano

I. INTRODUCCIÓN

Este escrito presenta algunas consideraciones sobre la concepción de la argumentación jurídica y, en particular, de la justificación de las decisiones judiciales de M. Atienza. No se trata —salvo dos excepciones (infra, 2, 3.7)— de objeciones. Sugeriré, más bien, que algunos de los argumentos y de las tesis de Atienza se prestan para ser desarrollados, ampliados o reinterpretados en una dirección particular, que me parece digna de consideración. Haré referencia, principalmente, a su texto “Algunas tesis sobre el razonamiento judicial”1; sin embargo, de vez en cuando analizaré también otras obras de Atienza.

Sostendré (parte 2) que la concepción del razonamiento judicial de Atienza es particularista —o, al menos, parece precisamente serlo—. Posteriormente (3), argumentaré —temo que de un modo superficial y, en todo caso, en clave casi exclusivamente programática— a favor de la oportunidad de explorar con atención los pro y los contra de una drástica reordenación de la teoría del razonamiento jurídico, en la dirección de lo que denominaré (etiqueta altisonante y algo jactansiosa) “psicodeóntica”: la adopción de un paradigma psicologista en el ámbito de la teoría de las normas y de la investigación sobre el razonamiento jurídico.

Estos dos grupos de consideraciones se muestran heterogéneos e inconexos. En el penúltimo apartado (4) sostendré que esta apariencia es ilusoria, pues los dos temas están estrechamente conectados. En particular, algunos aspectos de crucial importancia de la concepción particularista del razonamiento práctico se prestan de un modo natural a ser entendidos y desarrollados en clave psicológica. Seguirán (5) algunas breves observaciones conclusivas.

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