Manuel Atienza - Sobre el razonamiento judicial

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La presente obra es una muestra de diálogo y argumentación jurídica, abre con diez tesis sobre razonamiento judicial. Acto seguido, quince destacados autores de Europa y América discuten sobre tales tesis, creando un valioso debate sobre las mismas.

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Finalmente, no cabe olvidar que la tarea de motivar una decisión, sobre todo cuando se trata de juicios de apelación, corresponde muchas veces a órganos colegiados y constituye, por lo tanto, una actividad colectiva. Motivar no es, pues, en esos casos, el fruto de un proceso mental desarrollado por un individuo, sino de la deliberación que ha tenido lugar entre los diversos miembros del tribunal y en la que se presentan inevitablemente elementos estratégicos que la apartan en mayor o menor medida del discurso práctico racional.

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1Esa limitación la señalaba ya en Atienza, M., Las razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica, CEC, Madrid, 1991. Puede revisarse también la edición peruana de esta obra: Colección Derecho y Argumentación, N° 2, Palestra Editores, Lima, 2016.

2Alexy incluye varias reglas de argumentación dogmática entre las reglas y las formas de la justificación externa (vid. Alexy, R., Teoría de la argumentación jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica, trad. de M. Atienza e I. Espejo, CEC, Madrid, 1989; también en edición peruana: Colección Derecho y Argumentación, N° 1, 3a edición, Palestra Editores, enero 2017).

3De Páramo, Juan Ramón, “Convenciones y convicciones (una defensa del valor de las convenciones pragmáticas frente a las convicciones consensuadas en los procedimientos de toma de decisiones para la resolución de conflictos)”, en Anuario de la Filosofía del Derecho, N° 24, 2007; Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Trotta, Madrid, 2013, pp.396-398.

4Haba, Enrique P., “Razones para no creer en la actual Teoría (ilusionista) de la Argumentación” Doxa, N° 33, 2010; Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Ob. cit., pp. 32-33.

5Esa crítica puede verse en Atienza, Manuel, Las razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica, Ob. cit.; Atienza, Manuel, “De nuevo sobre la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación en las decisiones judiciales”, en El Derecho en red. Estudios en homenaje al profesor Mario G. Losano, Dykinson, Madrid, 2006, pp. 269-270; Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Ob. cit., pp. 286, 368 y 570.

6Creo que el primero en usarla fue Richard Wasserstrom, en un libro en el que acusaba a los autores realistas como Jerome Frank y otros de cometer la “falacia irracionalista”: pasar de constatar la utilidad limitada de la lógica formal a afirmar que la decisión judicial es inherentemente arbitraria: Wasserstrom, R., The Judicial Decision: Toward a Theory of Legal Justification, Oxford University Press, Londres, 1961, y Atienza, Manuel, “De nuevo sobre la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación...”, Ob. cit., pp. 100 y ss.

7Atienza, Manuel, “De nuevo sobre la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación...”, Ob. cit.

8Me parece que a esto es a lo que se refiere Perfecto Andrés Ibáñez cuando habla de la existencia de “dos momentos” de la motivación (Andrés Ibáñez, Perfecto, Tercero en discordia. Jurisdicción y juez del estado constitucional, Trotta, Madrid, 2015, cap. X, en general y, en particular, la p. 270).

9Aguiló Regla, Josep, “De nuevo sobre ‘independencia e imparcialidad de los jueces y argumentación jurídica’”, Jueces para la Democracia, N° 46, 2003.

10Atienza, Manuel, “De nuevo sobre la distinción entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación...”, Ob. cit., pp. 102 y ss.; y Atienza, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Ob. cit., pp. 114-115.

11Sobre lo anterior puede verse Atienza, Manuel, “Juridificar la bioética”, en Claves de razón práctica, Nº 61, 1996 (de nuevo sobre los casos trágicos) [Puede revisarse también este artículo en Atienza, Manuel, Bioética, Derecho y Argumentación, 2a edición, Colección Pensamiento Jurídico Contemporáneo, N° 1, Palestra Editores-Temis, Lima-Bogotá, 2010, pp. 33-78]. El ejemplo de caso trágico que he utilizado en varias ocasiones es el del juez que se ve obligado a expulsar del país a un extranjero, aplicando las normas de su sistema y haciendo valer, en consecuencia, criterios que no pueden ser justificados en sentido pleno.

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