Ángeles Ródenas - Repensar los derechos humanos

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En el presente libro se analiza, con la profundidad que se merecen, los presupuestos y fundamentos filosóficos que operan en el trasfondo de los derechos humanos; los límites de los derechos humanos y los conflictos en su aplicación; y, finalmente, los derechos jurídicos derivados de los derechos humanos, así como los deberes jurídicos correlativos a aquellos.

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Las cuestiones sustantivas relativas a los rasgos humanos o los valores universales son sustituidas por una cuestión procesal relativa a cómo justificar universalmente exigencias normativas diversas. A tal cuestión se dirigen las propuestas a lo Rawls o Habermas de modelos de racionalidad que formalicen la universabilidad de cualquier pretensión moral. Igualmente respondería a esa cuestión la propuesta de un derecho básico a la justificación, conforme a la que, al margen de que exista una idea abstracta de lo que significa ser un “ser humano”, existe al menos una pretensión fundamental moral humana: la demanda incondicionada a ser respetado como alguien a quien se debe dar razones por las acciones, reglas o estructuras a las cuales él o ella están sujetos36. Esta exigencia no puede ser negada sin violar el respeto a los otros como seres con su propia perspectiva, necesidades e intereses. Esa idea de respeto está también presente en la noción de un universalismo de trayecto o de método que aspira al diálogo con otros postulando un horizonte universal “por más que esté claro que jamás voy a tratar con categorías universales, sino únicamente con categorías más universales que otras”37.

Como una forma de universalismo, esta concepción no debería entenderse como una justicia procedimental pura. Los valores son criterios independientes para evaluar la justicia del resultado, pero el propio procedimiento no garantiza que se pueda llegar a un resultado justo. La universalidad es una pretensión, un fin a alcanzar. Es un fin último que quizá nunca pueda alcanzarse pero al que es posible aproximarse.

2.8. Universalismo contextual

El universalismo abstracto ha sido criticado por fundar la idea de derechos en un individuo autónomo, aislado y abstracto que no es

real38. Se le acusa de sustituir las experiencias reales de los sujetos por la situación abstracta de un individuo o grupo específico de individuos como caso paradigmático de lo humano. Este “universalismo sustitucionalista” sirve para ocultar formas de exclusión39. En este sentido, el pensamiento universalista encubre un discurso más profundo acerca de la definición de lo humano desde el que se pretende asegurar la supremacía de ciertas categorías o grupos40. Las grandes transformaciones del siglo xx han supuesto para el pensamiento crítico la necesidad de reformular lo universal desde un contexto de crisis del sujeto universal por el surgimiento de una pluralidad de nuevos actores sociales, que habían permanecido encubiertos, con reivindicaciones propias. Como sostiene Silvina Alvárez en este mismo volumen, usando palabras de Siobhán Mullally, el problema con las ideas vigentes sobre los derechos humanos no es que sean intrínsecamente limitantes, sino que han operado en un universo limitado. El discurso de los derechos humanos es un discurso abierto y dinámico que las teorías críticas deberían transformar en lugar de abandonar, poniendo en relación al sujeto de los derechos con su entorno y peculiaridades41.

Atender lo concreto permite incluir la diversidad de modos en que puede manifestarse lo humano, asumiendo que la dignidad de cada ser humano no depende de su pertenencia a un género sino de su singularidad. La diversidad no es un reto para el universalismo sino una posibilidad de reforzarlo. Un universalismo contextual emerge de las experiencias locales y las reivindicaciones particulares. No se considera que haya un consenso acerca de lo que debería y no debería ser un reclamo de universalidad. Para que el reclamo funcione, para que concite consenso, debe experimentar un conjunto de traducciones a los diversos contextos retóricos y culturales en los cuales se forjan el significado y la fuerza de las reivindicaciones universales. Esto implica que ninguna afirmación de universalidad tiene lugar separada de un contexto o un lenguaje cultural42. En este marco, cobra especial sentido la necesidad de especificación y concreción de los derechos, cuya vocación de denuncia y protección no puede realizarse al margen de las realidades y situaciones particulares en que se encuentran los sujetos. La realización de los principios se traduce en una diversidad de exigencias normativas en función de la pluralidad de situaciones de opresión, discriminación o privación.

El universalismo de los derechos humanos no es, pues, el punto de partida, sino de llegada; es, en el mejor de los casos, un proyecto, no algo dado. Se puede entender, en este sentido, como una lógica de expansión ilimitada del contenido normativo de los derechos desde el encuentro con los otros, en un proceso de continua disputa y resignificación. Como afirma Costa Douzinas, “los derechos humanos pueden crear nuevos mundos, empujando y expandiendo continuamente las fronteras en la sociedad, la identidad y el derecho. Continúan transfiriendo sus pretensiones a nuevos dominios, campos de actividad y tipos de subjetividad (legal), construyen sin cesar nuevos significados y valores, defienden la dignidad y la protección de sujetos nuevos, situaciones y gente diferentes”43. En el reconocimiento de la prioridad de los otros, que nos abre a la intersubjetividad, radica la universalidad en este sentido44. Esta concepción es crítica con la exclusión que suponen modelos de universalismo que, incurriendo realmente en un particularismo hegemónico, niegan, suprimen o neutralizan la alteridad o la otredad, con lo que el problema de la universalidad se traduce en un problema de exclusión, debiéndose identificar aquello que queda fuera de la universalidad real o asumida45. Reconocer el riesgo de absolutización e intolerancia de las ideologías universalistas supone ser conscientes de la responsabilidad de quienes actúan o deciden en el lenguaje de la universalidad46. Por ello, el universalismo debería ser “prudencial”, dada la dificultad de “articular proyectos universales comprensibles y comprensivos”47.

Lo que subyace en muchas ocasiones a esta versión contextual del universalismo es la idea de que es la ubicuidad de la injusticia la que otorga sentido a la nota de universalidad. Esta se basa en la amplitud de experiencias de personas oprimidas o que sufren privación. Apela a la experiencia común de sufrimiento y sujeción de la que afloran las exigencias morales que traducen y denuncian los derechos. Desde esta perspectiva, los derechos fundamentales cambian y evolucionan mediante la contestación y la reivindicación. El sentido contextual se entremezcla con una versión disidente o de protesta y reivindicación de los derechos humanos como arraigados en la larga historia de luchas sociales48. La universalidad de los derechos no supone que su contenido se derive de un a priori axiológico sino de un proceso simultáneo de reivindicación y definición.

Este sentido del universalismo supone una concepción histórica de los derechos humanos. No se trata solo proteger y garantizar derechos ya existentes, sino de conquistarlos y afirmarlos en un proceso de definición permanente. La realidad de los derechos positivizados, que hace difícil fundarlos en una filosofía abstracta y coherente, es una compleja “historia de reacciones a contingencias históricas particulares, idealismo genuino, oportunismo, amplias negociaciones (no siempre sin presiones), compromisos, ajustes y política del poder”49. Baidou escribió que el “universalismo no está dado en el mundo: es un acontecimiento. En cierto sentido, siempre es algo que se propone contra el mundo regido normalmente por códigos desigualitarios. Por tanto, tenemos una lucha, una contradicción y un conflicto entre el surgimiento de nuevas posibilidades universales dirigidas a todos y el mundo tal y como es”50.

* * *

El somero repaso a algunas de las ideas que se atribuyen al concepto de universalidad, como he dicho, no pretende ser exhaustivo. Además, los diferentes sentidos implícitos en cada concepción pueden solaparse. En el próximo apartado propongo una versión del cosmopolitismo que puede ser identificada con algunas de las concepciones de la universalidad aquí expuestas y contraria a otras. En general, no considero que una concepción lógica de los derechos pueda separarse del discurso moral y político que hace posible determinar su contenido y fuerza. Tampoco me convence una propuesta monológica y abstracta del universalismo axiológico, en la misma medida en que no considero que existan procesos racionales que conduzcan indefectiblemente al conocimiento completo de principios objetivos y absolutos.

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