Jairo Andrés Castaño Peña - Las cláusulas de disciplina fiscal en las constituciones del Estado social de derecho

Здесь есть возможность читать онлайн «Jairo Andrés Castaño Peña - Las cláusulas de disciplina fiscal en las constituciones del Estado social de derecho» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.

Las cláusulas de disciplina fiscal en las constituciones del Estado social de derecho: краткое содержание, описание и аннотация

Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «Las cláusulas de disciplina fiscal en las constituciones del Estado social de derecho»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.

El doctor Castaño Peña presenta aquí una notable contribución que, con ligeras modificaciones, reproduce su tesis doctoral, defendida el pasado curso académico 2018-2019 en la Universidad Autónoma de Madrid. La tesis, que tuve la satisfacción de dirigir, recibió la máxima calificación, por unanimidad.
Al objetivo mérito de abordar el detalle de la gestación, el recorrido aplicativo y la interpretación de las cláusulas de disciplina fiscal y de estabilidad presupuestaria, de reciente articulación en las constituciones de Colombia y España, suma esta obra el acierto de su consideración en relación con la cláusula constitucional de Estado social. Y en eso estriba, sin duda, el mayor interés de esta relevante aportación doctrinal.
A lo largo del estudio relativo a esas constitucionalizadas cláusulas muestra el autor una gran desenvoltura tanto en el manejo de conceptos basilares de la teoría del Estado y de la Constitución como en el tratamiento de las cuestiones concretas en uno y otro ordenamiento y mediante un aseado empleo de categorías económicas de un modo solvente y, por lo demás, inusual entre los constitucionalistas.
Seguramente, el autor habría podido ampliar el foco de su estudio a fin de apreciar el grado de incidencia que esas cláusulas hayan podido tener en la vertiente democrática y de derecho del Estado constitucional (ahondando, incluso, en su caracterización tipológica entre las normas constitucionales). Y ello le habría permitido, quizás, enfatizar lo que de constreñimiento del pluralismo encierran articulaciones tan puntillosas de contenidos disciplinarios de las políticas democráticas. Sin embargo, lo cierto es que, mediante su restricta consideración de la vertiente social de la definitoria cláusula de Estado social y democrático de derecho, el autor alcanza a poner de manifiesto su propósito de avanzar en el anclaje constitucional de su faceta o vertiente social, mediante una interpretación comprensiva de las cláusulas de disciplina fiscal y presupuestaria que, lejos de automatismos simplificadores contrarios a la exigencia de sistemática interpretación de las previsiones constitucionales, se pretende contextualizar y modular en consonancia con las finalidades de las cuales es cifra la constitutiva cláusula de Estado social.
En esa disposición, el autor apunta a la conclusión de que la articulación constitucional de esas exigencias de disciplina fiscal y presupuestaria no supone per se un cuestionamiento de la efectiva vigencia de la cláusula de Estado social. Sin perjuicio, pues, de la episódica regresión en unos u otros ámbitos de la política social, a resultas de la efectiva práctica del pluralismo político y, en todo caso, de coyunturas económicas (pues solo al amparo de un férreo dogmatismo cabría imaginar políticas sociales indemnes y a salvo de toda posible regresividad), esas previsiones constitucionales demandarían interpretaciones equilibradas, menos desajustadas, mediante una lectura comprensiva a la luz de la definitoria cláusula de Estado social.

Las cláusulas de disciplina fiscal en las constituciones del Estado social de derecho — читать онлайн ознакомительный отрывок

Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «Las cláusulas de disciplina fiscal en las constituciones del Estado social de derecho», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.

Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

La independencia de Estados Unidos y su posterior proceso de organización política resultó fundamental en la historia del constitucionalismo. Una vez declarada la independencia de las trece colonias resultaba necesario que cada una de ellas se diera su propia organización política, ya no conforme a la idea del ejercicio del poder bajo la Corona, sino en nombre del pueblo. Las primeras constituciones, que respondían a un entendimiento de concepto racional-normativo de Constitución, recogían los valores liberales y eran normas escritas y sistemáticas que estructuraban el funcionamiento del Estado 15.

Los avances que acabamos de reseñar sucedieron en el marco de una confederación en la que los intereses comunes estaban representados a través de un único cuerpo deliberativo. Esta organización, sin embargo, no contaba con un brazo ejecutivo que permitiera la cohesión, no contaba con poder directo de tributación, ni podía regular el comercio 16.

Fue la Convención de Filadelfia de 1787 la que concluyó con el proceso de consolidación de los Estados Unidos, bajo la forma de una república federal y con un nuevo sistema de gobierno, el presidencial. En la Constitución se observa la influencia de las ideas propuestas por Locke y de la Ilustración francesa procedentes de Montesquieu y Rousseau. Su variada derivación y su contenido están dominados por el recurso al pragmatismo como medio para resolver los problemas (en este sentido, la Constitución tiene una naturaleza contractual que reconoce a cada una de las trece colonias americanas como unidades independientes entre sí) 17.

La urgencia de aliviar las tensiones entre los nuevos territorios, y la necesidad de respetar su diversidad social, económica y cultural, resultó determinante en la adopción del modelo de la Federación. Con su creación se consolidaba la independencia respecto de la Corona y a través suyo se gestionaban intereses comunes como la seguridad, la administración de justicia y las aduanas, pero también se garantizaba la independencia y autonomía de cada uno de los territorios (el poder de la Federación presentaba unos límites claros y aparecía con la idea de acercar el gobierno a los ciudadanos). En defensa de la Federación como organización política, en El Federalista II, Jay sostuvo: “Como nación hicimos la paz y la guerra; como nación vencimos a nuestros enemigos comunes; como nación celebramos alianzas e hicimos tratados, y entramos en diversos pactos y convenciones con Estados extranjeros. […] Un firme sentido de valor y los beneficios de la Unión indujo al pueblo, desde los primeros momentos, a instituir un gobierno federal para defenderla y perpetuarla” 18.

Las relaciones económicas entre la Federación y los Estados eran tan importantes para los padres fundadores que, en el Federalista XII y XIII, entre otros, se ocuparon de desarrollar aspectos fundamentales para la organización económica del Estado. Por ejemplo, con relación a la necesidad de regular, ordenar y promover el comercio, el Federalista XII destaca la relación existente entre el crecimiento del comercio y el aumento de los impuestos necesarios para el mantenimiento del tesoro, recoge la preocupación por los ingresos de la Federación y alude a la obligación de los Estados de aportar recursos para su mantenimiento 19. Jay sostenía que el modelo confederado, a diferencia del federado, producía incentivos perversos en los Estados soberanos ya que el contrabando se podía producir con mucha facilidad entre los Estados, resultando difícil de perseguir; por otra parte, provocaba una competencia inconveniente y torticera entre los Estados orientada a disminuir los tributos y así atraer el comercio a sus territorios 20. También señalaba, desde el punto de vista de la eficiencia, que una sola administración central, en lugar del mantenimiento de varias administraciones independientes, implicaría una reducción del gasto público 21. Valga como anotación marginal que las consideraciones de Jay sobre los beneficios de la Unión (en contraposición al modelo confederado) son argumentos que hoy pueden ser utilizados en defensa de las iniciativas de unión fiscal en Europa.

Volviendo al tema central, la preocupación por la administración eficiente era una constante en las reflexiones sobre la Constitución. A modo de ejemplo, en el Federalista IV se advertía que para mantener unas buenas relaciones internacionales era importante mantener una buena administración de la hacienda publica: “si ven que nuestro gobierno es eficiente y bien administrado, […] nuestros recursos y hacienda discretamente dirigidos, nuestro crédito restablecido” 22; también en el Federalista VII, a propósito de posibles conflictos en caso de que no se adoptara la Unión, se preveía el prorrateo de la deuda como una posible fuente de conflicto 23; y en el Federalista XXXIV se recogía la preocupación por la deuda pública y el costo de los servicios de seguridad como los gastos más significativos de la Unión 24.

A diferencia de la independencia norteamericana, la Revolución francesa tuvo por objeto la consecución de derechos civiles y pretendió reivindicar la igualdad como pilar de la sociedad. En esa medida ofrecía un interés adicional al puramente económico, y culminó con la proclamación de un catálogo de derechos, entre ellos la propiedad, y no con un contrato de gobierno como en el caso norteamericano.

La Revolución francesa significó una auténtica ruptura con el Antiguo Régimen: la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano tenía una vocación universal en cuanto a la aplicación de sus contenidos, de ahí que la distinción entre hombre y ciudadano fuera indiferente para la proyección de sus efectos. La incorporación del catálogo de derechos se convertía entonces en una primera limitación nítida al poder. El gobierno de las leyes quedaba claramente recogido en el artículo 4 de la Declaración, en el sentido de que los límites al ejercicio de los derechos quedaban determinados por el contenido de las leyes. En ese mismo orden de ideas, se consagraba el principio de legalidad en el artículo 5.

Estas revoluciones contemplaban los elementos más relevantes que caracterizaron al Estado liberal de derecho. García Pelayo se expresa sobre el Estado de derecho en los siguientes términos: “el Estado de derecho surge en el seno del iusnaturalismo y en coherencia histórica con una burguesía cuyas razones vitales no son compatibles con cualquier legalidad, ni con excesiva legalidad, sino precisamente con una legalidad destinada a garantizar ciertos valores jurídico-políticos, ciertos derechos imaginados como naturales que garanticen el libre despliegue de la existencia burguesa” 25. En sentido similar se expresa Forsthoff: “La Constitución del Estado de derecho correspondía a un concepto político, que atribuía dos grandes tareas: la creación de un campo de despliegue para la clase burguesa sobre la base de la igualdad general, una vez superado el feudalismo y sus privilegios, y también ser instrumento de unidad nacional” 26.

En el ámbito económico, el Estado de derecho depositó una confianza absoluta en la capacidad del mercado para regularse. Para la clase social burguesa, cuyo poder económico ascendía vertiginosamente, resultaba indispensable el respeto del principio de legalidad, el derecho a la igualdad ante la ley (incluyendo la eliminación de privilegios), el acceso al poder político y de representación, el derecho a la libertad en las dimensiones que atañen directamente a la actividad económica y, para concluir, la protección de la propiedad privada. Al otro lado del océano, la Revolución americana buscaba la independencia y la organización de sus territorios como un Estado autónomo y, pese a la diferencia en las motivaciones de la revolución, también afirmaba la protección de derechos inalienables, entre ellos el de propiedad.

Читать дальше
Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Похожие книги на «Las cláusulas de disciplina fiscal en las constituciones del Estado social de derecho»

Представляем Вашему вниманию похожие книги на «Las cláusulas de disciplina fiscal en las constituciones del Estado social de derecho» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.


Отзывы о книге «Las cláusulas de disciplina fiscal en las constituciones del Estado social de derecho»

Обсуждение, отзывы о книге «Las cláusulas de disciplina fiscal en las constituciones del Estado social de derecho» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.

x