Índice de contenido
Presentación
Prólogo
Reconocimientos
Introducción
Capítulo I El derecho natural y la filosofía política en Santo Tomás de Aquino, Juan Calvino y Francisco SuárezLA CONCEPCIÓN ARMÓNICA DE LAS RELACIONES POLÍTICAS. EL DERECHO NATURAL EN SANTO TOMÁS O LA DEFENSA DEL BIEN COMÚN
Cuestiones preliminares
Ubicación histórica del pensamiento de santo Tomás
Ley eterna, ley natural y derecho natural
Hombre y sociedad
Estado o autoridad medieval
Justicia, gobierno y pueblo
LAS CONCEPCIONES INARMÓNICAS DE LAS RELACIONES POLÍTICAS O EL DERECHO NATURAL EN LA REFORMA PROTESTANTE (JUAN CALVINO) Y EN LA CONTRARREFORMA (FRANCISCO SUÁREZ)
Cuestiones preliminares
Panorama histórico del siglo XVI
La Reforma protestante: Martín Lutero
La filosofía política del derecho natural en Juan Calvino y la defensa del derecho a la resistencia
FRANCISCO SUÁREZ: EL PUEBLO, FUENTE DEL PODER POLÍTICO O RECLAMO DEL DERECHO DEMOCRÁTICO
Cuestiones preliminares
¿Cómo y a quién dio Dios el poder político? Las fuentes democráticas
Pacto social y Estado
Derecho natural, derecho de gentes y derecho positivo
Justicia conmutativa, distributiva y legal
Correlación conceptual entre Iglesia, Estado y tolerancia
Capítulo II La filosofía política de los derechos naturales en el siglo XVII
PANORAMA HISTÓRICO
HUGO GROCIO: LA DEFENSA DEL DERECHO A LA PROPIEDAD
Cuestiones preliminares
Derecho inmutable y derecho histórico
Hombre y sociedad
Pacto social y Estado
La justicia
La secularización del derecho natural
Los derechos del ciudadano y del hombre
El método grociano como fundamento del derecho natural y de la guerra justa
THOMAS HOBBES: EL DERECHO A LA VIDA Y LA SEGURIDAD DEL INDIVIDUO O LA DEFENSA DEL PODER ABSOLUTO
Cuestiones preliminares
Panorámica cultural
El método hobbesiano
Concepto de hombre
Dios
El estado de naturaleza o la condición natural del hombre
La libertad natural
Contrato social, pacto social y leyes naturales
El poder absoluto o la defensa del derecho a la seguridad
JOHN LOCKE: DERECHO A LA LIBERTAD DEL INDIVIDUO O LA DEFENSA DEL PODER LIMITADO
Cuestiones preliminares
Circunstancias históricas
Circunstancias culturales y ambiente político
Ambiente científico
Razón y ley natural
Estado de naturaleza y estado de guerra
Libertad e igualdad
Contrato y pacto social
Estado y sociedad civil (commonwealth)
El poder dividido
El derecho a la revolución
Conclusiones
Bibliografía
AVISO LEGAL
Dedicatoria
A María Luisa y Ana Sofía
María Rosa Palazón Mayoral
Dejando correr la imaginación, el doctor Abelardo Villegas, asesor de este libro nos acompaña en esta presentación. Cuando Ana Luisa fue mi alumna, yo ya lo había sido de este mentor, que atrapaba a sus estudiantes con unos enigmas filosóficos que genialmente metamorfoseaba en un asunto divertido. Entre risa y risa y broma y broma, amenizadas con guiños a sus discípulos preferidos como Ignacio Sosa o Margarita Vera, aprendimos que a los filósofos les falta humor, lección mal aprendida por las comisiones del Sistema Nacional de Investigadores, SNI, cuya cantinela es: esto no es filosófico-científico, sino literario, humorístico, como si escribir bien fuera el pecado mortal de los locos filósofos que siempre discuten sobre las mismas categorías. No saben enterrar la solemnidad que los aísla. Las lecciones orales y escritas han de ser amenas, aprendí durante el año que me formó como profesora universitaria. Yo puse en un jarrito las pifias que cometí y que me fueron reclamadas con razón, reprimendas tan atinadas que me alegraban el día. Bien sé que esta política también fue aplicada al discurso de Ana Luisa, o sea que le sacó brillo para que cualquier lector entienda lo que argumenta sin que simule que argumenta.
En suma, no dejemos que esta presentación tenga un exceso de solemnidad odiosa, para que Abelardo Villegas y Ana Luisa Guerrero tengan su fiesta de resurrección. En las líneas de esta obra está sugerido que desenvainemos la espada en contra de tanta violación de los derechos humanos: cuánto falta aún por legalizar. De facto , la pluma ágil de la doctora Guerrero repasa los antecedentes de los derechos humanos que vieron la primera luz en la Ilustración. Contra tiros y troyanos, Ana Luisa afirma que los orígenes potenciales del iusnaturalismo se deben a la caída de las políticas exclusivas de universalidad del cristianismo, y que se bambolearon cuando el emperador Constantino refunfuñó la pérdida de poder omnímodo. Lutero, Calvino, Hobbes y Locke se burlaron de una Inquisición que rostizaba a la parrilla hasta enterrar a los supuestos herejes en un cenicero porque ya no sabía componer la inestabilidad política y económica, las pestes, las hambrunas, los pícaros sin oficio ni beneficio en las supuestas “ciudades de Dios” medievales, donde la ciudadanía no era ni siquiera una realidad virtual, sino súbdita sin iniciativas de la monarquía y del clero absolutista y sus elegidos grupos estamentales.
El arroz en el guisado, antes de la olla podrida o caos histórico, fue santo Tomás de Aquino, quien proclamó que el orden social debe constreñirse al reparto del bien común; esto es, a las funciones y actividades que cada quien tiene asignadas en la comunidad. La justicia, explica Ana Luisa, para el tomismo adecua la distribución por analogía proporcional (la proporción actual reza: del simbólico pan repartido le tocan algunos pedazos más a los que tienen más hijos para lograr una real igualdad económica): el santo aceptaba la desigualdad de los esclavos, de los oficios manuales, de los habitantes de las periferias y demás parias. Concluyó que la alegría de estos desventurados tendría que consistir en que son creaciones divinas. La estructura social y su jerarquía es natural, agregaba; la autoridad se encarga de repartir las funciones, las riquezas y las demás experiencias de cada quien, porque lo establecido persigue el bien común, no el de los sujetos. Si un jefecillo atenta contra este orden, que favorece el statu quo , justificará la resistencia del común. Las normas, el ethos , son paradigmas del orden que descubre nuestra razón es el medio natural dividido entre sumas y restas, entre seres alfa y omega. Henos con una categoría de Aristóteles redivida, la cual se vale más de la moral y de la teología que de leyes jurídicas.
Lo material y lo espiritual nos divide en cuerpo, esclavo de instintos, y en alma, luz que nos conduce al bien común y a la vida, que no es exactamente vida, del Más allá. Este meditar en el bien común y la moral fueron, en palabras de Ana Luisa Guerrero, la cima o la base que abrió las puertas a los derechos humanos (también inhumanos, digo como respondona impertinente porque, dice bien, que escaso margen tuvieron los del común para disminuir las tiranías y a los tiranos que las ejecutaron. Ana Luisa desenvaina la espada: la petición de los derechos del pueblo frente a la autoridad solamente puede provenir del descontento, de su legitimación y de su procedencia). Desde esta motivación, surge la resistencia contraria al dominio aplastante. Luego, ni es clara la predestinación, ni el orden social inmóvil, ni el espíritu sumiso de las criaturas de un Señor bastante poco lleno de gracia o don.
Dando un salto con botas de siete leguas, la doctora Guerrero se coloca en la Reforma, que dejó vislumbrar los derechos humanos de la primera generación. Y henos ante el aterrador caos que presidió Juan Calvino, quien reafirmó la inmutable estructura social, con el añadido de su “visión pesimista” del ser humano como el lodoso caído y predestinado. Los elegidos por Dios reciben, dijo, señales de su elección porque han sido muy laboriosos, o porque alcanzaron el éxito material, entre otras razones. A nuestra especie, Calvino le ordena amar a Dios porque es mejor que hacerlo con los tiranos y herejes. He aquí una extraña pintura de pensadores revolucionarios potencialmente procapitalistas, rebelados al catolicismo y a los residuos medievales. Pensadores por su deber moral al Divino Señor o el Innombrable, según la Biblia.
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